NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353572 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su título IV, Capítulo II Funciones Especí fi cas, artículo 48º, referido: funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, establece las funciones correspondientes al fomento, apoyo y promoción de la generación de empleo en el ámbito de competencia del Gobierno Regional Cajamarca; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 48º literal d), señala: “promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa”; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, artículo 2º prescribe: “los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las Políticas Regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia. La implementación de los lineamientos de política de la formación profesional estará a cargo de los Gobiernos Regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la sociedad civil”; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca, artículo 75º refi ere: “ A la Gerencia Regional de Desarrollo social le corresponde ejercer las funciones especí fi cas regionales en los sectores educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”; Que, el Comité Regional Técnico de Formación Profesional y Promoción del Empleo en la Región Cajamarca, tiene como propósito la promoción del empleo articulado con las demandas del mercado laboral, facilitando el empleo de los grupos desfavorecidos de la población, prioritariamente jóvenes y mujeres, acción que es necesario reconocer a través de la emisión de una Ordenanza Regional; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 3 de agosto del año 2007; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; modi fi cada por Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el pleno aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: RECONOCER la conformación del Comité Técnico Regional de Formación Profesional y Promoción del Empleo en la Región Cajamarca, el mismo que estará integrado por: - Gobierno Regional Cajamarca. - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Dirección Regional de Educación.- Dirección Regional de Producción.- Dirección Regional de Agricultura.- Centro de Servicios CAPLAB.- Municipalidad Distrital de Baños del Inca.- CGTP. Cajamarca.- Asociación Líderes en Gestión.- Red de Cetpros Cajamarca.- Observatorio Socio Económico Laboral.- ACIPADES (Asociación Civil para el Desarrollo Social). - APROLAB.- INIA.- Consejo Regional para la Educación – COPARE.- COREMYPE.- Cámara de Comercio.- Dirección Regional de Turismo.- Red de Formación Profesional Técnica de Crisnejas. - Colegio Profesional de Profesores. Segundo: El Comité está presidido por el Gobierno Regional de Cajamarca a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Tercero: La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, y contará con el apoyo de la Dirección Regional de Educación Cajamarca. Cuarto: La Gerencia Regional de Desarrollo Social acreditará a los representantes señalados en el artículo primero, mediante Resolución Gerencial Regional por el período de un año a partir de su instalación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 108407-3 Crean el Proyecto Especial de Saneamiento Regional de Cajamarca - PRESAC ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 192º de la Constitución Política del Estado: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo…”; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 005- 2007-GRCAJ-CR de fecha 2 de marzo del 2007, declara en proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa al Gobierno Regional de Cajamarca; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 9º inciso 9.2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “La autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; Que, así mismo, conforme lo regula la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, artículo 1º: “El Estado Peruano ha sido declarado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y