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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353570 ser oportuno con respecto a las fechas de difusión del anuncio y de venta de los productos o contratación de los servicios anunciados. En los anuncios debe indicarse clara y expresamente la existencia de esta información y las referencias de localización de dicho servicio. 4. La información complementaria no consignada en los anuncios y puesta a disposición a través del servicio de información gratuito a que se re fi ere el numeral anterior, debe ser consistente y no contradictoria con el mensaje publicitario. La carga de la prueba de la idoneidad de dicho servicio y de la información proporcionada por éste recae sobre el anunciante. 5. La Comisión de Represión de la Competencia Desleal debe supervisar la idoneidad de los servicios de información gratuita al vigilar el respeto del principio de veracidad contemplado en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691. 6. Lo previsto en los numerales 3 y 4 no resulta aplicable a la publicidad de los productos y servicios donde exista un mandato legal especí fi co de consignar determinada información, cuya omisión es sancionable por el principio de legalidad previsto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 691. Sexto.- solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Juan Luis Avendaño Valdez, Luis José Diez Canseco Núñez y José Luis Fernando Piérola Mellet. ROSA MARÍA GRACIELA ORTIZ ORIGGI Presidenta 108752-2 SEGURO SOCIAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de 5 licencias por procesador Oracle Database Enterprise Edition RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 472-PE-ESSALUD-2007 Lima, 7 de setiembre del 2007 VISTAS: La Carta Nº 395-OCOI-ESSALUD-2007 de la O fi cina Central de Organización e Informática, el Informe Técnico Nº 001-ADC-GP-OCOI-ESSALUD-2007, que sustenta la exoneración para la contratación del Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico de cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, por un período de doce (12) meses; la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del año 2007; el Informe Legal Nº 284-OCAJ-ESSALUD-2007 de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 “Ley de Creación del Seguro Social de Salud” (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-ADC-GP-OCOI- ESSALUD-2007, que sustenta la solicitud de exoneración, el mantenimiento y soporte técnico de las Licencias de Base de Datos Oracle permite asegurar la continuidad operativa de las aplicaciones y procesos institucionales implementados sobre esta plataforma. Así, entre ellas se destaca el Sistema Integrado de Aseguramiento, Prestaciones Económicas, Seguros Potestativos, Inscripción de Cuenta Corriente, Actualización de novedades SUNAT, Actualización de la información de seguros privados provenientes de entidades bancarias y generación de novedades para los procesos de homologación y acreditación masiva; Que, las aplicaciones desarrolladas con acceso a la Base de Datos Oracle son de vital importancia, toda vez que permiten interactuar con los diferentes servicios que brinda ESSALUD a sus asegurados y personal asistencial en los Centros Asistenciales, y personal administrativo en las Agencias y Redes Asistenciales a nivel nacional; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 374-PE-ESSALUD-2006, del 20 de junio del 2006, la Presidencia Ejecutiva aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de dos (02) Licencias Oracle Database Enterprise Edition por Procesador, y cincuenta (50) Licencias Internet Application Server Estándar Edition, por un período de doce (12) meses y veintiséis (26) días, cuyo contrato vence el 26 de agosto del 2007; Que, asimismo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 375-PE-ESSALUD-2006, del 20 de junio del 2006, la Presidencia Ejecutiva aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de tres (03) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, por un período de doce (12) meses, cuyo contrato vence el 26 de agosto del 2007; Que, dado que el mantenimiento y soporte técnico requiere ser renovado, la O fi cina Central de Organización e Informática solicita autorización para la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, por el período de doce (12) meses, el mismo que de acuerdo al Informe Nº 001-ADC-GP-OCOI-ESSALUD-2007, comprende: i) Servicio de Software Update & Support: Oracle Database Enterprise Edition: 2.00 procesadores; Oracle Database Enterprise Edition: 2.00 procesadores; y Oracle Database Enterprise Edition: 1.00 procesador; y ii) Entrenamiento para Desarrollo de productos Oracle: Learning Credits - Oracle Database 10G: Workshop 2 para 3 participantes; Que, además, el servicio de mantenimiento y soporte técnico de las licencias de Base de Datos Oracle debe incluir lo siguiente: Actualización de programas, “ fi xes” y alerta de seguridad y, actualización de parches críticos a través de Metalink; Actualización de programas por requerimientos fi scales, legales, reglamentarios; Scripts de actualización (Upgrade scripts); Nuevas versiones de productos y tecnología, incluyen versiones generales de mantenimiento, versiones con nueva funcionalidad y actualización de documentación; Asistencia técnica telefónica con los requerimientos de servicios SRs 24 horas al día, 7 días a la semana; Acceso a Metalink (sistema de soporte al cliente a través de Internet) de 24 x 7., incluyendo la habilidad de registro de requerimiento de servicio en el Internet; Servicio no técnico al cliente durante horas laborales normales (ejemplo: asistencia con número de identi fi cación de soporte, asistencia para acceder a Metalink); Entrega de medias de instalación de los productos incluidos en el servicio, cuando sea requeridos por ESSALUD, sin costo adicional; Servicio al cliente, para asuntos no técnicos, de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas; Que, resulta necesario contar con el mantenimiento y soporte técnico de las cinco (05) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition, caso contrario, de no contar con el mencionado servicio, repercutiría en la seguridad y funcionalidad de la Base de Datos ante alguna contingencia, ya que de presentarse algún problema, de alta complejidad, se haría necesario contratar un servicio bajo la modalidad de “soporte facturable”, lo cual signi fi ca