NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353563 que los consumidores adopten decisiones de consumo de manera informada y que realmente satisfagan sus intereses, esto es, que los productos o servicios representen efectivamente las expectativas que tenían al momento de su contratación 4. 9. La legislación de Protección al Consumidor garantiza que los consumidores accedan a la información necesaria para decidir correctamente respecto de la adquisición o contratación de productos o servicios. En ello consiste el contenido esencial del derecho de información de los consumidores reconocido por el artículo 65º de la Constitución 5 y desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional6. 10. En principio la publicidad comercial constituye, en principio, una comunicación inicial emitida por un anunciante y dirigida a los consumidores para presentar los productos y servicios que ofrece y que no necesariamente re fl eja una oferta completa y fi nal. Así, por lo general, debido al intervalo de tiempo que existe entre la difusión de un anuncio publicitario y la celebración del contrato, un consumidor dispondrá de mayor y mejor información que la contenida en la publicidad para tomar su decisión de consumo. 11. Un consumidor tiene derecho a contar con toda esta información al momento de realizar su decisión de consumo. Ésta puede ser expuesta en un contrato escrito, presentada verbalmente por un representante del proveedor, o constar en alguna comunicación escrita dirigida al consumidor e incluso en material publicitario. 12. El aludido intervalo temporal entre la difusión de un anuncio publicitario y la celebración del contrato de consumo se ve en algunos casos relativizado cuando se acorta dicha brecha. Ello ocurre cuando un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio sin tener más información que aquella puesta a su disposición en los anuncios publicitarios. En estos supuestos especiales debe entenderse que la publicidad constituye el soporte donde se encuentra contenida la oferta completa y fi nal de un proveedor y, consecuentemente, le resulta aplicable el deber de información bajo los alcances de la Ley de Protección al Consumidor. 13. Se puede concluir de lo expuesto que la Ley de Protección al Consumidor exige por parte de los proveedores el transmitir a los consumidores, toda la información necesaria para que éstos dispongan de la información necesaria en el momento que adopten sus decisiones de consumo para que éstas sean adecuadas. Para enjuiciar si un proveedor ha cumplido con este deber, es necesario evaluar toda la información que ha sido puesta a disposición de los consumidores antes de su decisión de consumo, sea de manera oral o escrita, que conste en un contrato de consumo o en un anuncio publicitario. Por tanto, la evaluación del cumplimiento del deber de información no se realiza sobre la base de un documento o un anuncio en particular sino teniendo en consideración toda la información que estuvo efectivamente al alcance del consumidor en el momento en que adoptó su decisión de consumo. El Principio de Veracidad y la Información en la Publicidad Comercial 14. El artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 señala que los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, por omisión o ambigüedad, puedan inducir a error al consumidor respecto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta 7. Esta es la expresión legislativa del principio de veracidad de la publicidad, consistente en respetar la verdad en toda actividad publicitaria, y que apunta a evitar que se deformen los hechos o se induzca a error a los consumidores 8. 15. En la actividad publicitaria puede reconocerse una triple función: (i) la de ser informativa; (ii) la de ser persuasiva; y, (iii) la de constituir un mecanismo de competencia 9. Mediante la publicidad comercial se informa al público en general, de la existencia de un determinado producto o servicio, lo que ayuda a reducir los costos de acceder a información en que deben incurrir los consumidores para adquirir y contratar bienes y servicios (costos de transacción 10). De igual forma, la publicidad comercial conlleva una fi nalidad persuasiva que es la de atraer clientela mediante la presentación de las características favorables y ventajas de los productos o servicios ofrecidos o la exaltación de sentimientos en el consumidor que puedan ser vinculados con aquello que se ofrece. Finalmente, al ser la publicidad comercial 4 En este sentido, el deber de idoneidad previsto en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 716 resulta ser la “contracara” del deber de información. La idoneidad se de fi ne como la adecuación entre lo que un consumidor razonable esperaría recibir y lo que recibe en realidad en una transacción de consumo. Así, un “defecto” (que puede ser, una falla material o una condición irrazonable no advertida) en la contratación de un producto o en la prestación de un servicio puede ser abordado como un problema de falta de información, o como un problema de idoneidad. (Ver: BULLARD, Alfredo. Derecho y Economía. Lima: Palestra Editores, 2006, p. 603 – 604). De este modo, en los supuestos donde un producto o servicio presente condiciones o características no advertidas al consumidor, se enjuiciará si dichos elementos se encuentran dentro de lo que un consumidor razonable espera al momento de su contratación (garantía explícita o implícita). Este ejercicio es común en aquellos casos donde existen condiciones no previstas en un contrato de consumo. 5CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Artículo 65°.- El Estado de fi ende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. 6 Sentencia del Tribunal Constitucional del 23 días del mes de febrero de 2006 recaída en el Exp. Nº 7320-2005-PA/TC: “De acuerdo con lo establecido por el artículo 65° de la Constitución, el Estado mantiene con los consumidores o usuarios dos obligaciones genéricas, a saber: a) Garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que estén a su disposición en el mercado. Ello implica la consignación de datos veraces, su fi cientes, apropiados y fácilmente accesibles. b) Vela por la salud y la seguridad de las personas en su condición de consumidoras o usuarias” . 7DECRETO LEGISLATIVO Nº 691. DECRETO LEGISLATIVO Nº 691. NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR , Artículo 4.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad, o exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta. Los anuncios de productos peligrosos deberán prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos. Los anuncios que expresen precios deberán consignar el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda. Cuando se anuncie precios de ventas al crédito deberá incluirse, además el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses y la tasa de interés efectiva anual, el monto y detalle de cualquier cargo adicional, el número de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad. 8 Este es el sentido general del principio de veracidad según la legislación comparada actual y pasada. Cfr. FERNÁNDEZ-NÓVOA, Carlos. La sujeción de las expresiones publicitarias al principio de veracidad. p.374. En Actas de Derecho Industrial. Madrid. t.2 (1975) 9 En este sentido: BROSETA PONT, Manuel; Manual de Derecho Mercantil; Editorial Tecnos; Madrid, 1994, p. 155. Asimismo: KEMELMAJER DE CARLUCCI; Aida. La Publicidad y los Consumidores en el Fin de Siglo; Gaceta Jurídica; Tomo 59; Lima, 1998. 10 COOTER, Robert y Thomas ULEN; Derecho y Economía; Fondo de Cultura Económica; México, 1999, p. 269 – 272.parte integrante de la actividad empresarial, es un mecanismo típico de competencia puesto que constituye una de las herramientas que disponen los oferentes para desviar la clientela hacia sus productos o servicios, y así incrementar su participación y poder en el mercado y, consecuentemente, sus ganancias. 16. La información que presenta un anuncio publicitario puede consistir desde la simple presentación de un determinado producto o servicio hasta la exposición de todas las características que ellos presentan. 17. La publicidad comercial puede contener, asimismo, información objetiva y subjetiva. Mientras la información objetiva es comprobable, la información subjetiva no está sujeta a comprobación por expresar opiniones, puntos de vista o sentimientos del anunciante. Para dilucidar si un anuncio publicitario presenta una alegación objetiva o subjetiva, debe atenderse a los criterios de interpretación de un consumidor