Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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caso el otorgamiento de la concesion para la prestacion del servicio publico movil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz), de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 102-2006-EF, publicada con fecha 16 de diciembre de 2006, se ratifico el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 20 de setiembre de 2006, en el cual se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada la entrega en concesion de la prestacion del Servicio Publico Movil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz), bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; y encargo al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios Publicos la conduccion del indicado proceso; Que, mediante la resolucion indicada en el parrafo precedente, se ratifico el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, de fecha 27 de setiembre de 2006, por el cual acordo aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada de la entrega en concesion de la prestacion del Servicio Publico Movil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz); Que, a traves del Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 27 de febrero de 2007, se aprobaron las bases de la Licitacion Publica Especial para la Asignacion de Frecuencias y la entrega en concesion al sector privado del Servicio Publico Movil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz); Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2007, se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, Apertura de Sobres Nºs. 2 y 3 y Adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para la Asignacion de Frecuencias y la entrega en concesion al sector privado del Servicio Publico Movil en la Banda B, adjudicandose la Buena Pro a la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 05996-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa MORDAZA

MOVIL PERU S.A.C., quien suscribira el Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico Movil en la Banda B; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico Movil en la Banda B, a celebrarse con la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C., adjudicatario de la buena pro de la Licitacion Publica Especial para la Asignacion de Frecuencias y la entrega en concesion al sector privado del Servicio Publico Movil en la Banda B, efectuado por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885. Articulo 3º.- Autoricese a la Ministra de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 005-2007-EF/75.01
Se alerta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sobre propuestas de facilidades financieras bajo la modalidad de "prestamos no reembolsables", que puedan recibir de personas naturales o juridicas del exterior, y para cuya implementacion se les exija el otorgamiento de una garantia financiera. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la normatividad vigente sobre el endeudamiento publico, la concertacion de cualquier financiamiento externo por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales requiere contar con la garantia del Gobierno Nacional, la misma que solo puede ser gestionada y otorgada por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico (DNEP). Ademas, es importante resaltar que estas operaciones de financiamiento externo deben estar destinadas a la ejecucion de un proyecto o programa de inversion especifico, el cual requiere la previa evaluacion y declaracion de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, asi como haberse efectuado la evaluacion de la capacidad de pago del gobierno regional o local que solicita la garantia soberana. Segun lo indicado, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben abstenerse de suscribir, en representacion de la Republica del Peru, cualquier convenio relativo a la obtencion de financiamiento externo, si es que previamente no cuentan con autorizacion legal expresa en ese sentido; asi como abstenerse de delegar por convenio dicha representacion a terceras personas del Sector Privado. Se exhorta a los citados gobiernos para que, previamente a la realizacion de cualquier gestion o accion orientada a la concertacion de estas facilidades financieras externas que involucran el otorgamiento de garantias financieras a nombre de la Republica del Peru, efectuen las consultas del caso a la DNEP. MORDAZA, setiembre 2007 DIRECCION NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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