NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353577 caso el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz), de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-2006-EF, publicada con fecha 16 de diciembre de 2006, se rati fi có el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 20 de setiembre de 2006, en el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación del Servicio Público Móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz), bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; y encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del indicado proceso; Que, mediante la resolución indicada en el párrafo precedente, se rati fi có el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 27 de setiembre de 2006, por el cual acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la entrega en concesión de la prestación del Servicio Público Móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz); Que, a través del Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 27 de febrero de 2007, se aprobaron las bases de la Licitación Pública Especial para la Asignación de Frecuencias y la entrega en concesión al sector privado del Servicio Público Móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz); Que, con fecha 27 de julio de 2007, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres Nºs. 2 y 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la Asignación de Frecuencias y la entrega en concesión al sector privado del Servicio Público Móvil en la Banda B, adjudicándose la Buena Pro a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se re fi ere el considerando precedente, a favor de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., quien suscribirá el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público Móvil en la Banda B; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público Móvil en la Banda B, a celebrarse con la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., adjudicatario de la buena pro de la Licitación Pública Especial para la Asignación de Frecuencias y la entrega en concesión al sector privado del Servicio Público Móvil en la Banda B, efectuado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se re fi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modi fi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885. Artículo 3º.- Autorícese a la Ministra de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se re fi ere el artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 109518-1 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 005-2007-EF/75.01 Se alerta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sobre propuestas de facilidades fi nancieras bajo la modalidad de “préstamos no reembolsables”, que puedan recibir de personas naturales o jurídicas del exterior, y para cuya implementación se les exija el otorgamiento de una garantía fi nanciera. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la normatividad vigente sobre el endeudamiento público, la concertación de cualquier fi nanciamiento externo por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales requiere contar con la garantía del Gobierno Nacional, la misma que sólo puede ser gestionada y otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP). Además, es importante resaltar que estas operaciones de fi nanciamiento externo deben estar destinadas a la ejecución de un proyecto o programa de inversión especí fi co, el cual requiere la previa evaluación y declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como haberse efectuado la evaluación de la capacidad de pago del gobierno regional o local que solicita la garantía soberana. Según lo indicado, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben abstenerse de suscribir, en representación de la República del Perú, cualquier convenio relativo a la obtención de fi nanciamiento externo, si es que previamente no cuentan con autorización legal expresa en ese sentido; así como abstenerse de delegar por convenio dicha representación a terceras personas del Sector Privado. Se exhorta a los citados gobiernos para que, previamente a la realización de cualquier gestión o acción orientada a la concertación de estas facilidades fi nancieras externas que involucran el otorgamiento de garantías fi nancieras a nombre de la República del Perú, efectúen las consultas del caso a la DNEP. Lima, setiembre 2007 DIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS109516-1