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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353587 de un GFB cuyo BFH ha sido desembolsado, a un GFE para el mismo u otro proyecto habitacional, según sea el caso. Las reasignaciones deberán ser comunicadas al VMVU. 24.2 El procedimiento de reasignación de los BFH será establecido por el FMV. 24.3 En los casos e y f del Artículo 23º, el GF deberá devolver en efectivo el monto total del valor del mismo. TÍTULO II REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DEL PROGRAMA TECHO PROPIO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 25º.- Objetivo El Registro de Proyectos tiene como objetivo veri fi car que los Promotores presenten los requisitos técnicos, fi nancieros y legales que permitan la edi fi cación de las obras de vivienda, el cual tiene carácter público, gratuito y esta a cargo del VMVU. Artículo 26º.- Requisitos Generales Accederán al Registro, los proyectos habitacionales que: a. Cumplan con lo establecido en el artículo 4º de las condiciones de la VIS; b. No se desarrollen sobre terrenos cali fi cados como no elegibles; y, c. Cumplan con las normas establecidas en el RNE, el presente Reglamento Operativo y las normas que se emitan al respecto. Artículo 27º.- Del predio No Elegible Serán no elegibles para el Programa los predios ubicados en emplazamientos de vivienda no autorizados por la Municipalidad tales como Asentamientos Humanos no formalizados o que se encuentren ubicados en: a. Un sector no autorizado por el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras de vivienda; o, b. Zonas de alto riesgo (salvo se presenten soluciones que garanticen la seguridad del proyecto), como las siguientes: i. Zonas de inundación de cursos de agua. ii. Zonas sujetas a deslizamientos.iii. Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%. iv. Zonas cuyos suelos tengan nivel freático a menos de cincuenta (50) centímetros de profundidad, medidos desde la super fi cie del suelo. v. Zonas ubicadas sobre o contiguas a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios. vi. Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros. CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo 28º.- Del Comité Ejecutivo Es el órgano que tiene a su cargo el Registro de Proyectos del Programa cuyos integrantes serán designados por el VMVU mediante la correspondiente Resolución Viceministerial, en la cual se dispondrá las atribuciones del Presidente del Comité. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes: a. Veri fi car el cumplimiento de los requisitos de los expedientes presentados; b. Autorizar la inscripción en el Registro y sus modi fi caciones según corresponda; c. Noti fi car los proyectos que presenten documentación incompleta; d. Otorgar un código de Proyecto y emitir Constancias de Registro; e. Emitir opinión previa ante la interposición de: Recursos de Reconsideración, presentados contra actos denegatorios de inscripción; Recursos de Apelación, presentados contra los actos administrativos que declaran infundadas las impugnaciones contra los actos por denegación de la inscripción y/o ampliación de plazo de proyectos de vivienda. Estos recursos serán resueltos en última instancia por el VMVU; f. Cancelar el registro de un proyecto cuando el promotor incumpla con alguna de las obligaciones establecidas por el presente Reglamento Operativo. g. Las demás que le asigne el VMVU.Artículo 29º.- Requisitos para el Registro de Proyectos Constituyen requisitos para el Registro de Proyectos: a. Contrato de fi deicomiso, según lo establecido en el Artículo 8º b. Formulario de Solicitud de Registro, Declaración Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de Desarrollo del Proyecto, suscrito por el Promotor c. Copia de la Resolución de aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana expedida por la Municipalidad respectiva, que incluya la ejecución de las obras de la Habilitación Urbana, la construcción simultánea de viviendas, o la Resolución de Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. d. Copia del Certi fi cado de Factibilidad de servicios, luz, agua y desagüe vigente o en caso de no contar con dicho documento el planteamiento de una solución alternativa aprobada por la empresa prestadora de servicios o la municipalidad correspondiente; especi fi cando el fi nanciamiento de la misma y la fecha de inicio de obras; e. Memoria Descriptiva, en formato magnético, del Proyecto conteniendo la siguiente información: i. Tipo de Habilitación Urbana, las obras de Habilitación Urbana para el desarrollo de los proyectos serán como mínimo del tipo C, y en el caso de zonas lluviosas será de tipo B. Para el caso de Proyectos Habitacionales de Vivienda, ubicados en zonas donde el entorno no permite el desarrollo de proyectos de habilitación urbana tipo B o C según el caso, el Comité Ejecutivo podrá considerar características inferiores para las calzadas y aceras, siempre y cuando el diseño contenga soluciones adecuadas de acuerdo al contexto urbano. ii. Características técnicas de las unidades habitacionales a construirse: cantidad y tipo de unidades a construirse, área construida por unidad de vivienda, densidad proyectada, sistema constructivo a emplear, especi fi cando posibilidades de ampliación y/o modi fi cación, materiales a emplearse en la construcción de las unidades habitacionales; iii. Presupuesto General de Obra con valores expresados en nuevos soles, de todo el proyecto incluyendo la habilitación urbana, si ésta no ha sido ejecutada; f. Listado y esquema de unidades habitacionales, en versión digital que contenga: el código asignado a cada unidad habitacional y las etapas respectivas (si el proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote especí fi co del proyecto, el área de lote (m2), los linderos, etapa de desarrollo, el área construida de la unidad habitacional (m2) y su respectivo precio, a fi n de identi fi car la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto; y, Para el caso de las viviendas para personas con discapacidad, se debe presentar planos arquitectónicos acotados (plantas, cortes y elevaciones) de un prototipo de vivienda alternativo cumpliendo con la norma para personas con discapacidad del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, a escala 1/50 ó 1/100 con indicación de ubicación de mobiliario, cuadro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de acabados y ubicación dentro del conjunto del prototipo de vivienda. La aplicación de este prototipo se realizará de acuerdo a la demanda del GFB para este proyecto. Artículo 30º.- Recepción del expediente30.1 Los expedientes que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento Operativo, serán presentados al Comité Ejecutivo, en original y una (1) copia, enumeradas o foliadas de manera correlativa y ordenadas de acuerdo a los rubros señalados. 30.2 Toda documentación, que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripción en el Registro de Proyectos levantando observaciones o presentando alguna modi fi cación del mismo, será presentada en original y (1) copia. Artículo 31º.- Veri fi cación del expediente 31.1 Los expedientes son revisados por el Comité Ejecutivo quien veri fi ca que el proyecto reúna los requisitos contenidos en el artículo 30º del presente Reglamento Operativo, y de encontrarlo conforme, dispondrá su aprobación autorizando la inscripción en el Registro de Proyectos. 31.2 En caso que la documentación se encuentre incompleta o el Proyecto no cumpla con los requisitos