NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353590 una fi scalía ejemplar, haciendo extensiva dicha felicitación al personal de la misma; sobre estos dos últimos documentos citados cabe expresar que en la felicitación expedida por el Director de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Lima, no se indica cuales fueron los indicadores ni se acompaña elemento de juicio alguno que acredite los hechos concretos y especí fi cos que motivaron extender la misma y, sobre la felicitación expedida por el Fiscal Superior visitador de la o fi cina respectiva de Control Interno, debe valorarse en su real dimensión, pues re fl eja hechos acontecidos en una determinada fecha y no se refi ere a todo el período de evaluación, por lo que deben ser valorados en conjunto y de modo integral. Noveno: De la información que obra en el expediente, se advierte que la magistrada no ha variado signi fi cativamente su patrimonio, resultando dicho patrimonio compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual ha cumplido con declarar en forma periódica a los organismos competentes y, de otro lado, ha explicado y sustentado debidamente los viajes al exterior que registra en su movimiento migratorio de fojas 983. Décimo: Que, la idoneidad de un magistrado, con el fi n de renovarle la con fi anza para que continúe desempeñando la función, se establece especialmente veri fi cando los niveles de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función jurisdiccional o fi scal, los que son el resultado de una adecuada preparación que es re fl ejo de su capacitación y actualización permanente. Décimo Primero: Que, en lo referente a su producción fi scal, se toma en cuenta la información enviada por la Fiscalía de la Nación mediante o fi cio Nº 1548-2007-MP- FN de 24 de julio de 2007, en la misma que se aprecia la carga laboral de la magistrada en la 22ª Fiscalía Provincial Penal de Lima (año 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999), en la 9ª Fiscalía Provincial Penal de Lima (en los años 2000 y 2001), y en la 25ª Fiscalía Provincial Penal de Lima (de enero a octubre de 2002, de mayo a diciembre de 2006 y de enero a junio de 2007); dicha información revela que se han resuelto la totalidad de las denuncias y expedientes ingresados en el respectivo período, a excepción del período referido de enero a junio del año en curso, en el que de las 126 denuncias ingresadas, sólo una se encuentra pendiente de resolver y de los 605 expedientes cumplió con dictaminar 585, quedando únicamente 20 pendientes, lo cual no resulta ser un signi fi cativo número de causas por resolver; de otro lado, si bien el Ministerio Público no ha hecho llegar el record de asistencia y puntualidad de la magistrada, la doctora Montes Tisnado ha presentado una constancia de 3 de agosto último expedida por el Fiscal Superior encargado del Decanato del Distrito Judicial de Lima, por el que informa que viene cumpliendo normalmente sus funciones, demostrando asistencia y puntualidad en sus labores. Décimo Segundo: Que, en cuanto a su capacitación y actualización profesional para el ejercicio de la función fi scal, se tiene que, dentro del período materia de evaluación ha participado como asistente en treinta y ocho (38) eventos académicos, de ellos cinco cursos dictados por la Academia de la Magistratura, habiendo obtenido la cali fi cación de 13.7 en el Primer Curso Especial de Preparación para el Ascenso, mientras que en el XII Curso a Distancia Procesos Especiales en el Proceso Penal obtuvo la cali fi cación de 16, en los otros tres eventos no registra cali fi cación; en el año 1996 ha concluido sus estudios de Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales en la Universidad Particular de San Martín de Porres, no habiendo optado el grado académico respectivo hasta la fecha, por lo que cabe recomendársele para que concluya en forma de fi nitiva dicha maestría; respecto a estudios de doctorado sólo ha adjuntado la constancia de haberse matriculado en el primer semestre académico (2007-I) en la misma Universidad; ha efectuado estudios de computación, así como estudios de los idiomas de inglés y quechua en el nivel básico; de otro lado, no ha ejercido ni ejerce la docencia universitaria; asimismo no ha efectuado publicaciones en materia jurídica. Décimo Tercero: Que, conforme se ha mencionado, para la renovación de la con fi anza resulta importante verifi car los niveles de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función jurisdiccional o fi scal; en ese orden de ideas, verifi cado el análisis de la evaluación de la calidad de las decisiones, en este caso dictámenes, presentados por la magistrada para su estudio y valoración, se aprecia que el especialista ha cali fi cado a diez (10) de ellas como aceptables y siete (7) como buenos, en tanto que 3 (tres) de ellos los ha considerado como de fi cientes; si embargo, por escrito y también oralmente en el acto de la entrevista pública, la fi scal evaluada ha absuelto los cuestionamientos y observaciones, demostrando versación en sus funciones fi scales. Décimo Cuarto: Que, a fi n de veri fi car precisamente la capacitación y actualización permanente de la magistrada, en el referido acto de la entrevista personal se le formuló algunas preguntas sobre temas vinculados al ejercicio de la función, de acuerdo con la especialidad en la que se desempeña, respondiendo positivamente la mayoría de dichas preguntas, incurriendo, en algunos casos, en imprecisiones que este Consejo valora y asume con ponderación puesto que la evaluación que este Colegiado realiza, en un proceso como este, es de carácter integral, conformado por los diversos parámetros que componen los dos factores esenciales de evaluación con fi nes de rati fi cación, esto es: la conducta e idoneidad del magistrado. Décimo Quinto: De lo actuado en el Proceso de Evaluación y Rati fi cación ha quedado evidenciado que la magistrada Elizabeth Adelaida Montes Tisnado, en el período sujeto a evaluación, ha acreditado conducta e idoneidad acorde con la delicada función que ejerce como lo demuestra el hecho de no haber sido objeto de ninguna sanción disciplinaria; haber registrado una capacitación y actualización académica aceptable; porque el 85 por ciento de sus dictámenes presentados para la evaluación han sido cali fi cados como buenos y aceptables, además de haberse determinado un buen rendimiento en su producción fi scal, todo lo cual lo cual se condice con el resultado del examen psicométrico practicado que estima su buena disposición y condiciones para el cargo. Estos elementos de carácter objetivo han determinado la convicción unánime de los consejeros participantes en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para renovarle la con fi anza a la fi scal evaluada. Décimo Sexto: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 30º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial yfi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 17 de agosto de 2007; con la abstención del consejero Carlos Mansilla Gardella; RESUELVE: Primero.- Renovar la con fi anza a la magistrada Adelaida Elizabeth Montes Tisnado, y en consecuencia ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada; remítase copia a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, tómese razón igualmente en la O fi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZFRANCISDO DELGADO DE LA FLOR B. EDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 108781-1 Ratifican a magistrada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 081-2007-PCNM Lima, 17 de agosto de 2007