Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, registra seis (6) medidas disciplinarias, cuatro de ellas corresponden a apercibimientos y dos a multas, segun Oficio N° 39472007-GD-OCMA-EVC-MZ del 04 de junio de 2007 y Oficio N° 483-2007-J-ODICMA del 04 de junio de 2007; cabe mencionar que dos de las medidas disciplinarias fueron impuestas por MORDAZA Penales y conforme ha mencionado en su entrevista, nunca a laborado en lo penal, por lo que senala que hay error en este extremo de la informacion alcanzada; c) Que, asimismo, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra nueve quejas, las mismas que se encuentran archivadas; la evaluada al ser consultada sobre estas quejas, refirio que una de ellas esta referida a retardo en la administracion de justicia correspondiente al 66vo. Juzgado en lo Civil, lo que no le corresponderia, por cuanto ha sido juez del 22vo. Juzgado Civil; d) Que, del mismo modo, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA registra cuatro quejas, las cuales se encuentran en tramite, las mismas que no se toman en cuenta en virtud del MORDAZA de presuncion de licitud; e) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra catorce (14) denuncias, de las cuales once son improcedentes, uno no ha lugar y dos en tramite, segun aparece del Oficio N° 9272007-MP-F.SUPR.CI del 29 de MORDAZA de 2007; f) Que, en el presente MORDAZA registra una denuncia de participacion ciudadana, la misma que ha sido absuelta oportunamente por la magistrada; g) Que, registra dos procesos judiciales seguidos con el Estado, cuyo estado actual es en giro, segun Oficio N° 1175-2007-JUS/CDJE-ST del 21 de junio de 2006, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado; al ser preguntada la magistrada sobre este extremo, menciono que los procesos corresponden a su demanda de reincorporacion y otro sobre el pago de su compensacion por tiempo de servicios, asuntos que de ningun modo podrian incidir en forma negativa en la presente evaluacion, toda vez que dichas demandas constituyen el ejercicio regular de un derecho ante la autoridad competente. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados. En este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referendum sobre la evaluacion de magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad de la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum de fecha 24 de setiembre de 1999, registra 468 votos desfavorables de un total de 4,420 votos; en el referendum de fecha 13 de octubre de 2006, registra 81 votos de un total 1,070 votos; de lo que se puede concluir que la evaluada cuenta con una aceptable aprobacion por parte de la comunidad juridica de la MORDAZA capital, que es donde ejerce su funcion jurisdiccional. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la evaluada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como son sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, se aprecia que la magistrada no ha incrementado significativamente su patrimonio durante el periodo de evaluacion, evidenciando mas bien una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual aparece ademas debidamente declarado ante los organos competentes. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia para el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que evidencie capacidad para desempenar adecuadamente su funcion de Juez acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo Quinto: Que, en cuanto a la produccion jurisdiccional de la evaluada, de acuerdo a la informacion recibida mediante Oficios N° 5441-2007-SG-CS-PJ y N° 5545-2007-SG-CS-PJ remitidos por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, registra una produccion aceptable durante el periodo de evaluacion, en el cual ha emitido una significativa cantidad de sentencias y autos definitivos, sin que pueda evidenciarse algun retardo en su actuacion, toda vez que no se registran

expedientes pendientes de resolver con plazo vencido o fuera de termino, lo cual se confirma tambien con el informe complementario contenido en el oficio N° 925-P-CSJL/PJ del 20 de MORDAZA de 2007 y la razon de Relatoria de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de fecha 25 de MORDAZA de 2007 a fojas 1258. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones presentadas por la evaluada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, considera que de las dieciocho resoluciones, 15 han sido calificadas como buenas, una como aceptable y dos resoluciones sin expresar opinion, por lo que se estima el aspecto de la calidad de sus sentencias y autos como un factor positivo en general. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas MORDAZA es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en dos eventos academicos, organizadora en tres oportunidades, y se encuentra registrada como asistente a veintiocho conferencias; siendo el promedio resultante como expositor, organizador y asistente, respecto al periodo de evaluacion de treinta y tres eventos; asimismo, en el mismo periodo, registra haber asistido a cuatro cursos de la Academia de la Magistratura: a) Taller de Capacitacion en Materia Procesal Civil (1996); b) MORDAZA de Responsabilidad Civil Extracontractual (1998); c) Curso Basico de Actualizacion para Magistrados (1999) y d) Primer Curso Especial de Preparacion para el Ascenso (2001). La magistrada ademas, ostenta el Grado Academico de Maestro en Derecho en la Especialidad en Civil y Comercial otorgado por la Universidad de San MORDAZA de Porres y actualmente estudia el primer ciclo de doctorado en la referida MORDAZA de Estudios; acredita tambien ejercer la docencia en la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA en calidad de docente contratada con un total de ocho horas semanales, lo cual tambien es considerado por este Consejo como un merito; registra estudios de computacion; ha estudiado el idioma Ingles Basico, todo lo cual evidencia una MORDAZA actualizacion y capacitacion, preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido corroborado en el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesion publica del 06 de agosto del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo de la magistrada evaluada, como Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado en lo Civil, se le formulo diversas preguntas del Derecho Civil y Procesal Civil contestando en forma acertada, demostrando seguridad y conocimiento de dichas materias. Decimo Octavo: Que, este Colegiado tiene en cuenta tambien el Informe del examen psicologico y psicometrico practicado en la persona de la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas MORDAZA, cuyas conclusiones vistas integralmente resultan favorables a la evaluada; sin embargo, por la naturaleza de la informacion, no se puede divulgar o hacer publico su contenido por constituir informacion reservada en atencion a lo dispuesto por el articulo 2° inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 21° de la Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. Decimo Noveno: Que, de lo actuado en el presente MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo de renovar la confianza a la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas MORDAZA, al haber satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia, toda vez que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; las medidas disciplinarias impuestas obedecen a asuntos de caracter procesal no graves y no tienen mayor incidencia en esta evaluacion integral; ha demostrado transparencia en la declaracion de su patrimonio, en la cual no se ha encontrado ningun incremento sustancial o injustificado, patrimonio que por lo demas ha declarado oportunamente ante su institucion; acredita asimismo, una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, lo cual se ha corroborado con la buena calidad de sus resoluciones y el hecho de haber absuelto con acierto las preguntas sobre temas de su especialidad que fueron tratados en el MORDAZA de su entrevista publica, asi como el ejercicio de la docencia universitaria dentro de las horas permitidas por ley y la publicacion de un Manual Auto Instructivo de Derecho Civil, lo que acredita tambien su idoneidad para continuar en el desempeno del cargo. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la

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