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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353594 antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, registra seis (6) medidas disciplinarias, cuatro de ellas corresponden a apercibimientos y dos a multas, según O fi cio N° 3947- 2007-GD-OCMA-EVC-MZ del 04 de junio de 2007 y O fi cio N° 483-2007-J-ODICMA del 04 de junio de 2007; cabe mencionar que dos de las medidas disciplinarias fueron impuestas por Salas Penales y conforme ha mencionado en su entrevista, nunca a laborado en lo penal, por lo que señala que hay error en este extremo de la información alcanzada; c) Que, asimismo, ante la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra nueve quejas, las mismas que se encuentran archivadas; la evaluada al ser consultada sobre estas quejas, re fi rió que una de ellas esta referida a retardo en la administración de justicia correspondiente al 66vo. Juzgado en lo Civil, lo que no le correspondería, por cuanto ha sido juez del 22vo. Juzgado Civil; d) Que, del mismo modo, ante la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima registra cuatro quejas, las cuales se encuentran en trámite, las mismas que no se toman en cuenta en virtud del principio de presunción de licitud; e) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra catorce (14) denuncias, de las cuales once son improcedentes, uno no ha lugar y dos en trámite, según aparece del O fi cio N° 927- 2007-MP-F.SUPR.CI del 29 de mayo de 2007; f) Que, en el presente proceso registra una denuncia de participación ciudadana, la misma que ha sido absuelta oportunamente por la magistrada; g) Que, registra dos procesos judiciales seguidos con el Estado, cuyo estado actual es en giro, según Ofi cio N° 1175-2007-JUS/CDJE-ST del 21 de junio de 2006, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado; al ser preguntada la magistrada sobre este extremo, mencionó que los procesos corresponden a su demanda de reincorporación y otro sobre el pago de su compensación por tiempo de servicios, asuntos que de ningún modo podrían incidir en forma negativa en la presente evaluación, toda vez que dichas demandas constituyen el ejercicio regular de un derecho ante la autoridad competente. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados. En este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referéndum sobre la evaluación de magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad de la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos, tal es el caso que, en el referéndum de fecha 24 de setiembre de 1999, registra 468 votos desfavorables de un total de 4,420 votos; en el referéndum de fecha 13 de octubre de 2006, registra 81 votos de un total 1,070 votos; de lo que se puede concluir que la evaluada cuenta con una aceptable aprobación por parte de la comunidad jurídica de la ciudad capital, que es donde ejerce su función jurisdiccional. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la evaluada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como son sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, se aprecia que la magistrada no ha incrementado signi fi cativamente su patrimonio durante el periodo de evaluación, evidenciando mas bien una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual aparece además debidamente declarado ante los órganos competentes. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia para el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que evidencie capacidad para desempeñar adecuadamente su función de Juez acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo Quinto: Que, en cuanto a la producción jurisdiccional de la evaluada, de acuerdo a la información recibida mediante O fi cios N° 5441-2007-SG-CS-PJ y N° 5545-2007-SG-CS-PJ remitidos por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, registra una producción aceptable durante el periodo de evaluación, en el cual ha emitido una signi fi cativa cantidad de sentencias y autos de fi nitivos, sin que pueda evidenciarse algún retardo en su actuación, toda vez que no se registran expedientes pendientes de resolver con plazo vencido o fuera de termino, lo cual se con fi rma también con el informe complementario contenido en el o fi cio N° 925-P-CSJL/PJ del 20 de julio de 2007 y la razón de Relatoría de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de fecha 25 de julio de 2007 a fojas 1258. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones presentadas por la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, considera que de las dieciocho resoluciones, 15 han sido cali fi cadas como buenas, una como aceptable y dos resoluciones sin expresar opinión, por lo que se estima el aspecto de la calidad de sus sentencias y autos como un factor positivo en general. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos es una magistrada que, durante el periodo de evaluación, ha sido ponente en dos eventos académicos, organizadora en tres oportunidades, y se encuentra registrada como asistente a veintiocho conferencias; siendo el promedio resultante como expositor, organizador y asistente, respecto al periodo de evaluación de treinta y tres eventos; asimismo, en el mismo periodo, registra haber asistido a cuatro cursos de la Academia de la Magistratura: a) Taller de Capacitación en Materia Procesal Civil (1996); b) Seminario de Responsabilidad Civil Extracontractual (1998); c) Curso Básico de Actualización para Magistrados (1999) y d) Primer Curso Especial de Preparación para el Ascenso (2001). La magistrada además, ostenta el Grado Académico de Maestro en Derecho en la Especialidad en Civil y Comercial otorgado por la Universidad de San Martín de Porres y actualmente estudia el primer ciclo de doctorado en la referida Casa de Estudios; acredita también ejercer la docencia en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en calidad de docente contratada con un total de ocho horas semanales, lo cual también es considerado por este Consejo como un mérito; registra estudios de computación; ha estudiado el idioma Ingles Básico, todo lo cual evidencia una constante actualización y capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado en el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 06 de agosto del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo de la magistrada evaluada, como Juez del Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil, se le formuló diversas preguntas del Derecho Civil y Procesal Civil contestando en forma acertada, demostrando seguridad y conocimiento de dichas materias. Décimo Octavo: Que, este Colegiado tiene en cuenta también el Informe del examen psicológico y psicométrico practicado en la persona de la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos, cuyas conclusiones vistas integralmente resultan favorables a la evaluada; sin embargo, por la naturaleza de la información, no se puede divulgar o hacer público su contenido por constituir información reservada en atención a lo dispuesto por el artículo 2° inciso 5) de la Constitución Política del Perú y al artículo 21° de la Reglamento de Evaluación y Rati fi cación vigente. Décimo Noveno: Que, de lo actuado en el presente proceso de Evaluación y Rati fi cación, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo de renovar la con fi anza a la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos, al haber satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia, toda vez que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; las medidas disciplinarias impuestas obedecen a asuntos de carácter procesal no graves y no tienen mayor incidencia en esta evaluación integral; ha demostrado transparencia en la declaración de su patrimonio, en la cual no se ha encontrado ningún incremento sustancial o injusti fi cado, patrimonio que por lo demás ha declarado oportunamente ante su institución; acredita asimismo, una capacitación y actualización adecuada y permanente, lo cual se ha corroborado con la buena calidad de sus resoluciones y el hecho de haber absuelto con acierto las preguntas sobre temas de su especialidad que fueron tratados en el marco de su entrevista pública, así como el ejercicio de la docencia universitaria dentro de las horas permitidas por ley y la publicación de un Manual Auto Instructivo de Derecho Civil, lo que acredita también su idoneidad para continuar en el desempeño del cargo. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la