NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353588 señalados, el Comité Ejecutivo emitirá un informe indicando las razones por las que ha sido observado y noti fi cará al solicitante otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para que subsane las observaciones, caso contrario, el Comité Ejecutivo devolverá el expediente al Promotor del Proyecto. Artículo 32º.- Aprobación del expediente32.1 El Comité Ejecutivo aprueba la inscripción del expediente, emite una Constancia de Registro y asigna un código que identi fi ca al proyecto. Una copia de la Constancia y del expediente del proyecto será entregado al FMV, así como cualquier modi fi cación. 32.2 El promotor podrá solicitar modi fi caciones del proyecto al Comité Ejecutivo; la solicitud será por escrito adjuntando la documentación que sustente los cambios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29º del presente Reglamento Operativo. 32.3 Las modi fi caciones a que se re fi ere el párrafo anterior, procederán de acuerdo a las siguientes condiciones: a. Que los documentos indicados en el artículo 29º hayan sido o fi cialmente modi fi cados por la entidad respectiva, o hayan perdido su vigencia. b. Que por voluntad del Promotor se modi fi que el diseño de las viviendas en los mismos valores establecidos, siempre que dichas viviendas sean disponibles, entendiéndose por disponibles aquellas por las que no se ha suscrito un Contrato de Compraventa. c. Respecto al inciso anterior, si se hubiera suscrito el Contrato de compraventa con un GFB, se podrá realizar modi fi caciones, con la presentación por escrito, de la conformidad del GFB respecto a los cambios planteados y antes de haber presentado la solicitud de desembolso. Estas modi fi caciones no deberán contemplar cambios en el valor de las viviendas. Artículo 33º.- Constancia y Cancelación del Registro 33.1 La Constancia de Registro emitida por el Comité Ejecutivo, faculta al Promotor a participar en el Programa; sin embargo ésta no autoriza la construcción de las viviendas. El Promotor debe realizar el trámite de licencia de obra ante la municipalidad respectiva la cual se presenta previa a la solicitud del desembolso del Ahorro y del BFH. 33.2 Se podrá emitir constancias por etapas, a solicitud del Promotor para activar el número de viviendas requerido. 33.3 El Comité Ejecutivo podrá cancelar la Constancia de Registro, si el FMV informa que sin mediar causas justifi cadas el Promotor no desarrolla el Proyecto. 33.4 El Comité Ejecutivo dará por concluidos los compromisos y obligaciones asumidos por el Promotor establecidos en el presente Reglamento Operativo, a la presentación del Certi fi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación correspondiente a las etapas activadas del proyecto registrado, emitido por la municipalidad respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La veri fi cación de la propiedad de los GF a que se re fi ere el artículo 14º del presente Reglamento Operativo podrá ser acreditada mediante la declaración jurada del Jefe de Familia, en tanto el FMV implemente totalmente los sistemas necesarios para el acceso a la base de datos de SUNARP. Segunda.- La veri fi cación de la clasi fi cación de hogares realizada sobre la base del SISFOH a que se re fi ere el artículo 10º, se implementará en forma progresiva y en la medida en que se vayan implementando las Unidades Centrales de Focalización en el ámbito Nacional, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. En tanto, el Jefe de Familia deberá acreditar con su DNI o Carné de Extranjería que su domicilio actual se encuentra ubicado en un distrito con cali fi cación no mayor al quintil 3 de acuerdo al Mapa de pobreza de FONCODES vigente. Tercera. - Hasta la implementación operativa del SISFOH, la inscripción en el Registro de cada Proyecto, se realizará por convocatorias mediante la publicación de una Resolución Ministerial, en donde se establecerá el ámbito de la convocatoria, las vacantes disponibles de GFE y el lugar de inscripción. Durante los siguientes doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Registro de Proyectos inscribirá únicamente Proyectos que se ejecuten en ciudades intermedias de fi nidas según criterios de desarrollo territorial y articulación hacia el mercado interno y externo; y que constituyen ejes de convergencia y de salida de fl ujos económicos - productivos desde las comunidades locales hacia fuera de la región donde se asientan, así como, centros ligados a redes de infraestructuras que conectan y articulan las redes locales, regionales y nacionales. Dentro de este marco se priorizará la intervención sobre los corredores económicos de fi nidos de acuerdo con las dinámicas comerciales ( fl ujo comercial), los ejes de integración y los circuitos turísticos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Derogar la Séptima Disposición Comple- mentaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 125-2007-VIVIENDA. Segunda.- En el caso de los Proyectos cuya oferta inmobiliaria comprenda diversos productos ofrecidos por VIVIENDA y donde la oferta disponible de viviendas del Programa Techo Propio no exceda el 15% del total de viviendas del proyecto, el FMV podrá asignar los BFH, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Operativo y de fi nir el tipo de garantía que presentará el Promotor del Proyecto, para la acreditación de los desembolsos de los ahorros y los BFH. La garantía a que se re fi ere el párrafo anterior deberá ser de carácter irrevocable, incondicional y de realización inmediata a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin bene fi cio de excusión. 109131-1 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Tumbes, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2007-VIVIENDA Lima, 17 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27779, modi fi có al Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y se creó, entre otros, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, regulándose por Ley Nº 27792, su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003- MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Bene fi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157-2003- VIVIENDA, se designó entre otros, a don Elber Elías Crespo Guevara, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tumbes; Que, es necesario dar por concluida la designación a que se re fi ere el considerando precedente, y designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida designación Dar por concluida la designación de don Elber Elías Crespo Guevara, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tumbes; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designación Designar a partir de la fecha a don Exar Alejandro Quevedo Infante, como miembro del Directorio de la