Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

senalados, el Comite Ejecutivo emitira un informe indicando las razones por las que ha sido observado y notificara al solicitante otorgandole un plazo de veinte (20) dias habiles para que subsane las observaciones, caso contrario, el Comite Ejecutivo devolvera el expediente al Promotor del Proyecto. Articulo 32º.- Aprobacion del expediente 32.1 El Comite Ejecutivo aprueba la inscripcion del expediente, emite una MORDAZA de Registro y asigna un codigo que identifica al proyecto. Una MORDAZA de la MORDAZA y del expediente del proyecto sera entregado al FMV, asi como cualquier modificacion. 32.2 El promotor podra solicitar modificaciones del proyecto al Comite Ejecutivo; la solicitud sera por escrito adjuntando la documentacion que sustente los cambios, de acuerdo a lo establecido en el articulo 29º del presente Reglamento Operativo. 32.3 Las modificaciones a que se refiere el parrafo anterior, procederan de acuerdo a las siguientes condiciones: a. Que los documentos indicados en el articulo 29º hayan sido oficialmente modificados por la entidad respectiva, o hayan perdido su vigencia. b. Que por voluntad del Promotor se modifique el diseno de las viviendas en los mismos valores establecidos, siempre que dichas viviendas MORDAZA disponibles, entendiendose por disponibles aquellas por las que no se ha suscrito un Contrato de Compraventa. c. Respecto al inciso anterior, si se hubiera suscrito el Contrato de compraventa con un GFB, se podra realizar modificaciones, con la MORDAZA por escrito, de la conformidad del GFB respecto a los cambios planteados y MORDAZA de haber presentado la solicitud de desembolso. Estas modificaciones no deberan contemplar cambios en el valor de las viviendas. Articulo Registro 33º.Constancia y Cancelacion del

Registro de Proyectos inscribira unicamente Proyectos que se ejecuten en ciudades intermedias definidas segun criterios de desarrollo territorial y articulacion hacia el MORDAZA interno y externo; y que constituyen ejes de convergencia y de salida de flujos economicos - productivos desde las comunidades locales hacia fuera de la region donde se asientan, asi como, centros ligados a redes de infraestructuras que conectan y articulan las redes locales, regionales y nacionales. Dentro de este MORDAZA se priorizara la intervencion sobre los corredores economicos definidos de acuerdo con las dinamicas comerciales (flujo comercial), los ejes de integracion y los circuitos turisticos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Derogar la Septima Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion Ministerial Nº 1252007-VIVIENDA. Segunda.- En el caso de los Proyectos cuya oferta inmobiliaria comprenda diversos productos ofrecidos por VIVIENDA y donde la oferta disponible de viviendas del Programa Techo Propio no exceda el 15% del total de viviendas del proyecto, el FMV podra asignar los BFH, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Operativo y definir el MORDAZA de garantia que presentara el Promotor del Proyecto, para la acreditacion de los desembolsos de los ahorros y los BFH. La garantia a que se refiere el parrafo anterior debera ser de caracter irrevocable, incondicional y de realizacion inmediata a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusion.

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33.1 La MORDAZA de Registro emitida por el Comite Ejecutivo, faculta al Promotor a participar en el Programa; sin embargo esta no autoriza la construccion de las viviendas. El Promotor debe realizar el tramite de licencia de obra ante la municipalidad respectiva la cual se presenta previa a la solicitud del desembolso del Ahorro y del BFH. 33.2 Se podra emitir constancias por etapas, a solicitud del Promotor para activar el numero de viviendas requerido. 33.3 El Comite Ejecutivo podra cancelar la MORDAZA de Registro, si el FMV informa que sin mediar causas justificadas el Promotor no desarrolla el Proyecto. 33.4 El Comite Ejecutivo MORDAZA por concluidos los compromisos y obligaciones asumidos por el Promotor establecidos en el presente Reglamento Operativo, a la MORDAZA del Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion correspondiente a las etapas activadas del proyecto registrado, emitido por la municipalidad respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La verificacion de la propiedad de los GF a que se refiere el articulo 14º del presente Reglamento Operativo podra ser acreditada mediante la declaracion jurada del Jefe de Familia, en tanto el FMV implemente totalmente los sistemas necesarios para el acceso a la base de datos de SUNARP. Segunda.- La verificacion de la clasificacion de hogares realizada sobre la base del SISFOH a que se refiere el articulo 10º, se implementara en forma progresiva y en la medida en que se vayan implementando las Unidades Centrales de Focalizacion en el ambito Nacional, a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. En tanto, el Jefe de Familia debera acreditar con su DNI o Carne de Extranjeria que su domicilio actual se encuentra ubicado en un distrito con calificacion no mayor al quintil 3 de acuerdo al Mapa de pobreza de FONCODES vigente. Tercera.- Hasta la implementacion operativa del SISFOH, la inscripcion en el Registro de cada Proyecto, se realizara por convocatorias mediante la publicacion de una Resolucion Ministerial, en donde se establecera el ambito de la convocatoria, las vacantes disponibles de GFE y el lugar de inscripcion. Durante los siguientes doce (12) meses contados a partir de la publicacion del presente Reglamento, el

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social de Tumbes, en representacion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 455-2007-VIVIENDA
MORDAZA, 17 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27779, modifico al Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y se creo, entre otros, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, regulandose por Ley Nº 27792, su ambito, estructura organica basica, competencia y funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003MIMDES, se aprobo la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, los cuales estan integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 157-2003VIVIENDA, se designo entre otros, a don Elber MORDAZA Crespo MORDAZA, como representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social de Tumbes; Que, es necesario dar por concluida la designacion a que se refiere el considerando precedente, y designar a la persona que ocupara dicho cargo; De conformidad con Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 004-2003MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida designacion Dar por concluida la designacion de don Elber MORDAZA Crespo MORDAZA, como representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social de Tumbes; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designacion Designar a partir de la fecha a don Exar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Directorio de la

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