NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353578 Otorgan garantía del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obliga-ciones contenidas en contrato de concesión para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS en las Bandas D y E, a celebrarse con NEXTEL DEL PERÚ S.A . DECRETO SUPREMO Nº 144-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 903-2005-MTC/03, publicada con fecha 2 de diciembre de 2005, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó a PROINVERSIÓN la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro para la asignación de frecuencias y de ser el caso el otorgamiento de la concesión para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales - PCS en la Banda D: (1 865 - 1 870 MHz / 1 945 - 1 950 MHz) y Banda E: (1 882,5 - 1 895 MHz / 1 962,5 - 1 975 MHz), de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2006- EF, publicada con fecha 1 de marzo de 2006, se rati fi có el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 23 de enero de 2006, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en concesión de la prestación del servicio público de comunicaciones personales - PCS en la Banda D: (1 865 - 1 870 MHz / 1 945 - 1 950 MHz) y Banda E: (1 882,5 - 1 895 MHz / 1 962,5 - 1 975 MHz), bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; y encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del indicado proceso; Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2006-EF, publicada con fecha 16 de diciembre de 2006, se rati fi có el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 27 de setiembre de 2006, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS en la Banda D: (1 865 - 1 870 MHz / 1 945 - 1 950 MHz) y Banda E: (1 882,5 - 1 895 MHz / 1 962,5 - 1 975 MHz); Que, a través del Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 27 de febrero de 2007, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión de la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS en la Banda D: (1 865 - 1 870 MHz / 1 945 - 1 950 MHz) y la Banda E: (1 882,5 - 1 895 MHz / 1 962,5 - 1 975 MHz); Que, con fecha 27 de julio de 2007, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres Nºs. 2 y 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la Asignación de Frecuencias y la entrega en concesión al sector privado del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS en la Banda D: (1 865 - 1 870 MHz / 1 945 - 1 950 MHz) y Banda E: (1 882,5 - 1 895 MHz / 1 962,5 - 1 975 MHz), adjudicándose la Buena Pro a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se re fi ere el considerando precedente, a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. quien suscribirá el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS en la Banda D y en la Banda E; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS en las Bandas D y E, a celebrarse con la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., adjudicatario de la buena pro de la Licitación Pública Especial para la Asignación de Frecuencias y la entrega en concesión al sector privado del Servicio Público de Comunicaciones Personales - PCS en las Bandas D y E, efectuado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se re fi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885. Artículo 3º.- Autorícese a la Ministra de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se re fi ere el artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 109518-2 RELACIONES EXTERIORES Oficializan la “III Expoferia Internacional de Negocios y Desarrollo del Emprendi-miento 2007” y el “I Congreso Internacional de Innovación y Desarrollo de la Cultura Emprendedora en Iberoamérica: Empren-dimiento e Incubación, pilares del desa-rrollo empresarial”, a realizarse en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1009/RE Lima, 22 de agosto de 2007 VISTO: El Ofi cio de fecha 8 de agosto de 2007, mediante el cual el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos de la Universidad de San Martín de Porres, solicita la ofi cialización de los eventos “III Expoferia Internacional de Negocios y Desarrollo del Emprendimiento 2007” y el “I Congreso Internacional de Innovación y Desarrollo de la Cultura Emprendedora en Iberoamérica: Emprendimiento e Incubación, pilares del desarrollo empresarial”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, del 10 al 13 de octubre de 2007; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede de los eventos “III Expoferia Internacional de Negocios y Desarrollo del Emprendimiento 2007” y el “I Congreso Internacional de Innovación y Desarrollo de la Cultura Emprendedora en Iberoamérica: Emprendimiento e Incubación, pilares del desarrollo empresarial”, que se llevarán a cabo del 10 al 13 de octubre de 2007, el cual viene siendo organizado por la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos de la Universidad de San Martín de Porres; Que, los mencionados eventos tienen como objetivos, entre otros, promover la cultura emprendedora y empresarial mediante el intercambio de experiencias, investigaciones y resultados, tanto nacionales como internacionales, que permitan establecer acuerdos y vínculos, que sean la base para el desarrollo de las empresas emergentes y sostenibles en el tiempo, en el Perú e Iberoamérica; así como fortalecer el sistema educativo universitario con visión de futuro;