Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353580 la cual se desarrollará en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 20 al 21 de setiembre de 2007, la misma que estará conformada por los siguientes funcionarios diplomáticos: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinoza, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia; • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Vidal Pajares Castellanos, funcionario de la Embajada del Perú en Colombia; • Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Enrique Paredes Guzmán, funcionario de la Embajada del Perú en Colombia; • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, funcionario de la Dirección General de Control de Drogas de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, • Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Franco Antonio Cossio Montero, funcionario de la Embajada del Perú en Colombia; Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, funcionario de la Dirección General de Control de Drogas de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 20 al 21 de setiembre de 2007, para que integre la delegación peruana que participará en la VI Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Colombiana en materia de Drogas. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 01163 : Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Gustavo Enrique Bonelli Vásquez825.00 200.00 2+1 600.00 30.25 Artículo Cuarto.- La participación de los funcionarios de la Embajada del Perú en la República de Colombia, no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 105493-2 Oficializan el “IX Congreso de la Sociedad Latinoamericana de Medicina Sexual” a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1059/RE Lima, 3 de setiembre de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 551-2007-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la o fi cialización del evento “IX Congreso de la Sociedad Latinoamericana de Medicina Sexual”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “IX Congreso de la Sociedad Latinoamericana de Medicina Sexual”, que se llevará a cabo del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2007, el cual viene siendo organizado por la Sociedad Latinoamericana de Medicina Sexual - SLAMS 2007;Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, la promoción de una orientación multidisciplinaria de todos los temas inherentes a esta especialidad médica, en sus aspectos preventivos, educacionales, psicológicos, diagnósticos, terapéuticos y de investigación aplicada, a través de conferencias, mesas redondas, sesiones interactivas, simposios, talleres de supervisión de casos y sesiones de presentación de trabajos; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “IX Congreso de la Sociedad Latinoamericana de Medicina Sexual”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 105493-3 SALUD Amplían plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Regla-mento de Ensayos Clínicos en el Perú DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-SA, se aprobó el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-SA, el cual regula la ejecución de los ensayos clínicos en el país, quedando sujetas a sus disposiciones las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realicen o estén vinculadas con los ensayos clínicos en seres humanos en el territorio nacional; Que, el Artículo 90º del citado Reglamento establece, entre otros aspectos, que la dispensación de los productos en investigación se realizará obligatoriamente a través de una Unidad de Dispensación para Ensayos Clínicos dependiente del Servicio o Departamento de Farmacia de la institución de investigación donde se realice el ensayo clínico; Que, la Segunda Disposición Complementaria del mencionado Reglamento dispuso un plazo máximo de un año a partir de la aprobación del mismo, para que las Instituciones de Investigación cumplan con la conformación de las unidades de dispensación a que se re fi ere el artículo 90º de dicho Reglamento; Que, la mayoría de las instituciones de investigación a nivel nacional, no han podido culminar la referida adecuación, por lo tanto para mantener su normal funcionamiento es necesario ampliar el plazo establecido en el citado Decreto Supremo; Que, igualmente, resulta necesario facultar al Ministerio de Salud a dictar las medidas complementarias que sean necesarias a fi n de simpli fi car el uso de los anexos dispuestos en el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú reduciendo el formalismo excesivo y agilizar la tramitación de los procedimientos; Que, a fi n de contar con el Manual de Procedimientos para la Realización de Ensayos Clínicos, el Instituto Nacional de Salud dispuso la prepublicación del mismo a fi n de recibir las sugerencias de la ciudadanía, por lo que resulta necesario ampliar el plazo que se estableció para su expedición en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2007-SA; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de plazo Amplíese hasta el 29 de julio de 2008, el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, aprobado por Decreto