Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Sociedad de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social de Tumbes, en representacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

109133-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 080-2007-CNM
MORDAZA, 17 de agosto de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Estado, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) la evaluacion y ratificacion de los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Segundo: Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso a la MORDAZA fiscal como Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 347-90-JUS de 19 de MORDAZA de 1990, juramentando en el cargo el 7 de agosto del citado ano; posteriormente mediante Resolucion Nº 16 del 30 de noviembre de 1994, el MORDAZA de Honor de la Magistratura, la nombro como Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Habiendo sido convocada al MORDAZA de evaluacion y ratificacion por el CNM, mediante acuerdo del Pleno de este Colegiado, materializado por Resolucion Nº 458-2002-CNM de 11 de octubre de 2002, no fue ratificada en el cargo; posteriormente, en virtud del Acuerdo de Solucion Amistosa, que celebrara con el Estado Peruano, como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos por su no ratificacion, fue reincorporada en el cargo; en cumplimiento de dicho acuerdo su titulo fue rehabilitado mediante Resolucion Nº 157-2006-CNM de 20 de MORDAZA de 2006, efectivizandose su reincorporacion el 8 de MORDAZA de 2006, mediante Resolucion 477-2006-MP-FN de 3 de MORDAZA de 2006. Tercero: Que, atendiendo a que la magistrada evaluada ingreso a la MORDAZA judicial en el ano 1990, el computo para ser comprendida dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, debe iniciarse desde la fecha en que entro en vigencia la Constitucion de 1993, pues es a partir de ese momento que se le otorgo al CNM la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, debiendo descontarse el periodo comprendido entre el 11 de octubre de 2002, fecha en que no fue ratificada en el cargo, hasta el 8 de MORDAZA de 2006, en la que se efectivizo su reincorporacion; por lo que se concluye que ha cumplido con el periodo de labores que requiere el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, para ser convocada al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en cumplimiento ademas, del referido Acuerdo de Solucion Amistosa; habiendose abstenido de intervenir en el presente MORDAZA el consejero MORDAZA MORDAZA Gardella,

conforme consta del acta del Pleno del CNM respectivo. Cuarto: Que, concluidas las etapas del MORDAZA, habiendose llevado a cabo el examen de salud mental que comprende la evaluacion psicologica y psicometrica, efectuada la entrevista personal publica realizada el 8 de agosto del ano en curso, corresponde adoptar la decision final motivada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales es un MORDAZA mediante el cual el CNM decide renovar o no la confianza a un magistrado para que continue desempenando el cargo por siete anos mas, tomando en consideracion la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeno de la funcion, conforme a lo dispuesto por el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Estado; tal como ha quedado establecido en los precedentes de este Colegiado, para la renovacion de la confianza, el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, transparencia, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro, capacitacion adecuada y permanente, ademas del sometimiento a la Constitucion Politica del Estado y la Ley. Sexto: Que, con respecto a su conducta, de la informacion remitida por el Ministerio Publico se desprende que la magistrada durante el periodo de evaluacion no ha sido sancionada con ninguna medida disciplinaria; sin embrago, aparece que registra cuarenta y seis (46) expedientes tramitados ante los organos de control del Ministerio Publico, cuarenta y cuatro (44) de ellos han concluido sin establecer responsabilidad funcional alguna de la evaluada, encontrandose en tramite dos (2) expedientes, ante lo cual prevalece el MORDAZA de licitud. Setimo: Que, el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para la evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; al respecto debe mencionarse que obra en el expediente el resultado de tres consultas efectuadas a los abogados miembros del Colegio de Abogados de Lima; asi en el referendum llevado a cabo el 24 de setiembre de 1999, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio 124 votos desfavorables, en tanto que el magistrado mas cuestionado registro 4,420 votos de opinion desfavorable mientras que el menos cuestionado recibio 40 votos; en la consulta llevada a cabo el 22 y 23 de agosto de 2002, obtuvo 176 votos desfavorables, siendo el caso que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1,767 votos desfavorables y el menos cuestionado 84 votos; en el referendum llevado a cabo el 13 de octubre de 2006, registro 42 votos desfavorables, mientras que el magistrado mas cuestionado obtuvo 467 y el de menor votacion desfavorable recibio 25 votos. Asi pues, conforme se aprecia de la informacion emitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, la magistrada evaluada no ha sido objeto de un marcado cuestionamiento en cuanto a su conducta y desempeno. Octavo: Que, por el mecanismo de participacion ciudadana se han recibido dos (2) denuncias en su contra, las mismas que han sido absueltas por la magistrada oportunamente, sobre el particular cabe expresar que en una de ellas, formulada por MORDAZA MORDAZA Coello, se le atribuye la comision de diversos delitos, siendo el caso que sobre los mismos hechos la evaluada fue investigada por el Organo de Control Interno del Ministerio Publico, Expediente Nº 365-02-MP-C.I. MORDAZA, el que, mediante resolucion de 15 de octubre de 2002, declaro infundada la queja-denuncia interpuesta por el citado ciudadano; de otro lado, en cuanto al MORDAZA cuestionamiento formulado por MORDAZA MORDAZA del Rio, referido a la presunta injerencia de su conyuge en la labor funcional de la magistrada, es el caso precisar que sobre estos hechos se llevo a cabo un MORDAZA administrativo disciplinario, que fue de conocimiento del CNM, que concluyo absolviendola de todos los cargos imputados, conforme se verifica del documento de fojas 631; de otro lado cabe mencionar que la magistrada ha hecho llegar un oficio de 19 de junio ultimo, por el cual el Director de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de MORDAZA, la MORDAZA por la labor que viene desempenando en su calidad de defensora de la legalidad; asimismo, obra en el expediente MORDAZA del acta de visita ordinaria efectuada el 17 de noviembre de 2006 por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA del Ministerio Publico llevado a cabo en el local de la Vigesima MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, a cargo de la magistrada sujeta a evaluacion, en la cual se consigno la felicitacion expresa del Fiscal visitador por encontrar el despacho en orden y, segun la opinion de dicho funcionario, debe tomarse como

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