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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353589 Sociedad de Bene fi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tumbes, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 109133-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 080-2007-CNM Lima, 17 de agosto de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación de la magistrada Adelaida Elizabeth Montes Tisnado, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Estado, es función del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) la evaluación y rati fi cación de los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años. Segundo: Que, la magistrada Adelaida Elizabeth Montes Tisnado ingresó a la carrera fi scal como Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Suprema Nº 347-90-JUS de 19 de julio de 1990, juramentando en el cargo el 7 de agosto del citado año; posteriormente mediante Resolución Nº 16 del 30 de noviembre de 1994, el Jurado de Honor de la Magistratura, la nombró como Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Habiendo sido convocada al proceso de evaluación y rati fi cación por el CNM, mediante acuerdo del Pleno de este Colegiado, materializado por Resolución Nº 458-2002-CNM de 11 de octubre de 2002, no fue rati fi cada en el cargo; posteriormente, en virtud del Acuerdo de Solución Amistosa, que celebrara con el Estado Peruano, como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por su no ratifi cación, fue reincorporada en el cargo; en cumplimiento de dicho acuerdo su título fue rehabilitado mediante Resolución Nº 157-2006-CNM de 20 de abril de 2006, efectivizándose su reincorporación el 8 de mayo de 2006, mediante Resolución 477-2006-MP-FN de 3 de mayo de 2006. Tercero: Que, atendiendo a que la magistrada evaluada ingresó a la carrera judicial en el año 1990, el cómputo para ser comprendida dentro del proceso de evaluación y rati fi cación, debe iniciarse desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues es a partir de ese momento que se le otorgó al CNM la facultad de rati fi car cada siete años a los jueces y fi scales, debiendo descontarse el período comprendido entre el 11 de octubre de 2002, fecha en que no fue rati fi cada en el cargo, hasta el 8 de mayo de 2006, en la que se efectivizó su reincorporación; por lo que se concluye que ha cumplido con el período de labores que requiere el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, para ser convocada al proceso de evaluación y rati fi cación, en cumplimiento además, del referido Acuerdo de Solución Amistosa; habiéndose abstenido de intervenir en el presente proceso el consejero Carlos Mansilla Gardella, conforme consta del acta del Pleno del CNM respectivo. Cuarto: Que, concluidas las etapas del proceso, habiéndose llevado a cabo el examen de salud mental que comprende la evaluación psicológica y psicométrica, efectuada la entrevista personal pública realizada el 8 de agosto del año en curso, corresponde adoptar la decisión fi nal motivada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, la evaluación y rati fi cación de jueces yfi scales es un proceso mediante el cual el CNM decide renovar o no la con fi anza a un magistrado para que continúe desempeñando el cargo por siete años más, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto por el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Estado; tal como ha quedado establecido en los precedentes de este Colegiado, para la renovación de la con fi anza, el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, transparencia, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro, capacitación adecuada y permanente, además del sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley. Sexto: Que, con respecto a su conducta, de la información remitida por el Ministerio Público se desprende que la magistrada durante el período de evaluación no ha sido sancionada con ninguna medida disciplinaria; sin embrago, aparece que registra cuarenta y seis (46) expedientes tramitados ante los órganos de control del Ministerio Público, cuarenta y cuatro (44) de ellos han concluido sin establecer responsabilidad funcional alguna de la evaluada, encontrándose en trámite dos (2) expedientes, ante lo cual prevalece el principio de licitud. Sétimo: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para la evaluación y rati fi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; al respecto debe mencionarse que obra en el expediente el resultado de tres consultas efectuadas a los abogados miembros del Colegio de Abogados de Lima; así en el referéndum llevado a cabo el 24 de setiembre de 1999, la magistrada Adelaida Elizabeth Montes Tisnado recibió 124 votos desfavorables, en tanto que el magistrado más cuestionado registró 4,420 votos de opinión desfavorable mientras que el menos cuestionado recibió 40 votos; en la consulta llevada a cabo el 22 y 23 de agosto de 2002, obtuvo 176 votos desfavorables, siendo el caso que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1,767 votos desfavorables y el menos cuestionado 84 votos; en el referéndum llevado a cabo el 13 de octubre de 2006, registró 42 votos desfavorables, mientras que el magistrado mas cuestionado obtuvo 467 y el de menor votación desfavorable recibió 25 votos. Así pues, conforme se aprecia de la información emitida por el Colegio de Abogados de Lima, la magistrada evaluada no ha sido objeto de un marcado cuestionamiento en cuanto a su conducta y desempeño. Octavo: Que, por el mecanismo de participación ciudadana se han recibido dos (2) denuncias en su contra, las mismas que han sido absueltas por la magistrada oportunamente, sobre el particular cabe expresar que en una de ellas, formulada por José Martínez Coello, se le atribuye la comisión de diversos delitos, siendo el caso que sobre los mismos hechos la evaluada fue investigada por el Órgano de Control Interno del Ministerio Público, Expediente Nº 365-02-MP-C.I. LIMA, el que, mediante resolución de 15 de octubre de 2002, declaró infundada la queja-denuncia interpuesta por el citado ciudadano; de otro lado, en cuanto al segundo cuestionamiento formulado por Venancio Vidal del Río, referido a la presunta injerencia de su cónyuge en la labor funcional de la magistrada, es el caso precisar que sobre estos hechos se llevó a cabo un proceso administrativo disciplinario, que fue de conocimiento del CNM, que concluyó absolviéndola de todos los cargos imputados, conforme se veri fi ca del documento de fojas 631; de otro lado cabe mencionar que la magistrada ha hecho llegar un o fi cio de 19 de junio último, por el cual el Director de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Lima, la felicita por la labor que viene desempeñando en su calidad de defensora de la legalidad; asimismo, obra en el expediente copia del acta de visita ordinaria efectuada el 17 de noviembre de 2006 por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima del Ministerio Público llevado a cabo en el local de la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, a cargo de la magistrada sujeta a evaluación, en la cual se consignó la felicitación expresa del Fiscal visitador por encontrar el despacho en orden y, según la opinión de dicho funcionario, debe tomarse como