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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353582 OGA-OL-MINSA del 11 de septiembre de 2007, así como el Informe Legal N° 1948-2007-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan; Que, asimismo, el artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Salud, entre otros, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplía el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como a los distritos de Huatec y Tupe de la provincia de Yauyos del Departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni fi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA del 16 de agosto de 2007, se declaró la Alerta Roja en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional a partir de la fecha por el plazo de sesenta (60) días naturales. Asimismo, se dispuso que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de Declaración de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta Roja al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción; Que, por Circular Nº 152-2007-OGA-MINSA del 17 de agosto de 2007, el Director General de Administración informó que conforme a los hechos acontecidos en el país, se ha confi gurado la causal de situación de emergencia, por lo que las Entidades Públicas en general, quedan exoneradas de la tramitación del expediente administrativo para las contrataciones y/o adquisiciones destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas por el desastre. En ese sentido, facultó a los hospitales e institutos bajo el ámbito del Ministerio de Salud para que bajo su responsabilidad, adquieran los bienes y servicios que sean estrictamente necesarios para la atención de la emergencia e informar inmediatamente para que el Ministerio de Salud proceda a emitir la Resolución Ministerial correspondiente dentro de los diez (10) días posteriores al evento que la produjo; Que, mediante Circular Nº 156-2007-OGA-MINSA del 24 de agosto de 2007, el Director General de Administración solicitó la remisión de la documentación de las contrataciones y/o adquisiciones que se hayan realizado con ocasión de la situación de emergencia originada por el sismo del pasado 15 de agosto; Que, en atención a la situación de emergencia y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM; así como a las Circulares Nº 152-2007-OGA-MINSA y Nº 156-2007-OGA-MINSA, las Unidad Ejecutora 001-Administración Central del Ministerio de Salud procedió a la contratación directa de una serie de bienes y servicios, con cargo a regularizarse de conformidad con la normativa de la materia, considerando lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia; Que, con Resolución Directoral Nº 690-2007-OGA-OL- SA del 11 de setiembre de 2007, se dispuso la modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones con la inclusión de los procesos detallados en el anexo adjunto. Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situación de emergencia, a fi n de proceder la regularización correspondiente, las cuales deberán incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Salud para el año 2007; Que, mediante Informe Legal N° 1948-2007-OGAJ/ MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Dirección General de Administración; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Estando a lo informado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 1948-2007-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal; Con el visado del Viceministro de Salud, Director General de la O fi cina General de Administración y el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a lo establecido en el artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Exoneración de la realización de procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia de acuerdo al detalle del Anexo adjunto, por el monto de S/. 217 354.30 (Doscientos Diecisiete Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con 30/100 Nuevos Soles), incluido impuestos con cargo a los recursos ordinarios correspondientes a la Unidad Ejecutora 001. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3°.- Disponer que la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan; Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 109517-1 VIVIENDA Oficializan la realización del “X Congreso Nacional de Arquitectos”, a realizarse en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2007-VIVIENDA Lima, 11 de setiembre de 2007 VISTAS: Las Cartas Nos 055 y 073-2007-DN-CAP, del Decano Nacional del Colegio de Arquitectos del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Colegio de Arquitectos del Perú viene organizando el “X CONGRESO NACIONAL DE ARQUITECTOS”, que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, en los días 26, 27 y 28 de setiembre de 2007;