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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353584 Adquisición de Vivienda Nueva a Sola Cuota. Aprobar el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva a Sola Cuota, que consta de dos (02) Títulos, treinta y tres (33) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA A SOLA CUOTA TÍTULO I BONO FAMILIAR HABITACIONAL CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas a las que deben ceñirse los participantes del Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional por parte del Grupo Familiar que cuenta con el ahorro requerido para esta modalidad de aplicación, en el ámbito nacional. Artículo 2º.- Términos y De fi niciones 2.1. Términos a. BFH.- Bono Familiar Habitacional. b. DNI.- Documento Nacional de Identidadc. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.d. GF.- Grupo Familiar.e. GFB.- Grupo Familiar Bene fi ciario. f. GFE.- Grupo Familiar Elegible.g. IFM.-Ingreso Familiar Mensual.h. Programa.- Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva a sola cuota. i. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. j. RNE.- Reglamento Nacional de Edi fi caciones. k. SISFOH.- Sistema de Información para la Identi fi cación y Selección de bene fi ciarios de los programas sociales l. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. m. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y entidades adscritas al Sector. n. VIS.- Vivienda de Interés Social.o. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.2. De fi niciones a. Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y demás locales de inscripción del Programa autorizados por el FMV. b. Ciudades Intermedias.- Centros pobladosc. Comisión de Transparencia y Fiscalización.- Órgano encargado de velar por la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA. Esta Comisión velará por la objetividad en la asignación y transparencia de la selección de GFB al BFH, evaluando y resolviendo las observaciones y reparos de las personas que se sientan afectadas en sus derechos de postulación, cali fi cación y/o prelación. d. Discapacidad.- Una o más de fi ciencias evidenciadas en una persona con la pérdida signi fi cativa de alguna de sus funciones físicas, mental o sensorial, que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. e. Fideicomiso.- Relación jurídica por la cual el propietario del terreno, el promotor y el FMV trans fi eren a un Fiduciario los aportes necesarios para desarrollar el proyecto y transferir las viviendas a los GFB con la respectiva inscripción en el Registro de Predios. f. IFI.- Institución Financiera Intermediaria que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones.g. Predio.- Terreno debidamente inscrito en el Registro de Predios, sobre el cual se desarrollará el proyecto en el ámbito del Programa. h. Proyecto.- Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, para constituirse como oferta del Programa. i. Registro.- El Registro de GF a cargo del FMV.j. Registro de Predios.- Registro administrado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos donde se inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. k. Reglamento.- El Reglamento del BFH aprobado por DS Nº 013-2007-VIVIENDA. l. Reglamento Operativo.- El presente Reglamento. CAPÍTULO II DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA A SOLA CUOTA Artículo 3º.- De la Gestión del programa La gestión del Programa podrá realizarse a través de las alternativas siguientes: a. Por Desembolso Anticipado de BFH y Ahorros mediante la estructuración de un fi deicomiso para cada Proyecto. b. Por desembolso contra vivienda terminada ejecutada con recursos propios del Promotor y/o Constructor. Artículo 4º.- Condiciones de la VIS para el Programa. 4.1 En esta modalidad de aplicación se adquiere una VIS sobre un terreno habilitado, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a. Que la propiedad no pertenezca a ninguno de los miembros del GF; b. Que la VIS no haya sido transferida a otras personas naturales; y, c. Que la VIS no haya sido habitada desde su construcción. 4.2 Excepcionalmente, podrá ser adquirida bajo las condiciones de esta modalidad de aplicación, la VIS que fue adjudicada a un GFB para Adquisición de Vivienda Nueva cuyo contrato fue resuelto. 4.3 La VIS debe estar conformada como mínimo, por un núcleo básico constituido por un ambiente multiuso con área para cocina con lavadero, baño con lavabo, ducha e inodoro, y construida sobre un terreno que cuente con habilitación urbana de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Asimismo, los cerramientos (paredes, cubiertas, puertas y ventanas) deberán brindar seguridad y condiciones de habitabilidad y confort. 4.4 La VIS al fi nalizar el proceso deberá estar inscrita en el Registro de Predios a nombre del Jefe de Familia. Artículo 5º.- Modalidades de Postulación 5.1 Las modalidades de Postulación al BFH son: Postulación Individual y Postulación Colectiva; ambas son excluyentes para un mismo GF. 5.2 La Postulación Colectiva es la realizada a través de la Organización, en la cual pueden participar los GF asociados, a fi liados o vinculados a la Organización. Por lo menos uno de los miembros del GF debe pertenecer a la Organización. Artículo 6º.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH es de veinticuatro (24) meses contados desde el día de publicación de los GFB, pudiendo ser ampliado por la Comisión de Transparencia y Fiscalización. Artículo 7º.- Valor de la Vivienda, del BFH y del Ahorro El valor de la vivienda es el precio estipulado en el contrato de compraventa respectivo, el cual debe incluir costos, impuestos y gastos de formalización, salvo los relacionados al otorgamiento de la Escritura Pública y de su inscripción en el Registro de Predios, que serán asumidos por el Jefe de Familia. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA A SOLA CUOTA Valor de la Vivienda Valor del BFH Valor de Ahorro S/. 18,425 S/. 16,750 S/. 1,675