Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

Adquisicion de Vivienda Nueva a Sola Cuota. Aprobar el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva a Sola Cuota, que consta de dos (02) Titulos, treinta y tres (33) Articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL PARA ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA A SOLA CUOTA TITULO I MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento establece las normas a las que deben cenirse los participantes del Programa Techo Propio para el acceso al MORDAZA Familiar Habitacional por parte del Grupo Familiar que cuenta con el ahorro requerido para esta modalidad de aplicacion, en el ambito nacional. Articulo 2º.- Terminos y Definiciones 2.1. Terminos a. BFH.- MORDAZA Familiar Habitacional. b. DNI.- Documento Nacional de Identidad c. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. d. GF.- Grupo Familiar. e. GFB.- Grupo Familiar Beneficiario. f. GFE.- Grupo Familiar Elegible. g. IFM.-Ingreso Familiar Mensual. h. Programa.- Programa Techo Propio en la modalidad de aplicacion de adquisicion de vivienda nueva a sola cuota. i. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. j. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones. k. SISFOH.- Sistema de Informacion para la Identificacion y Seleccion de beneficiarios de los programas sociales l. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. m. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y entidades adscritas al Sector. n. VIS.- Vivienda de Interes Social. o. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.2. Definiciones a. Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y demas locales de inscripcion del Programa autorizados por el FMV. b. Ciudades Intermedias.- Centros poblados c. Comision de Transparencia y Fiscalizacion.- Organo encargado de velar por la transparente asignacion del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA. Esta Comision velara por la objetividad en la asignacion y transparencia de la seleccion de GFB al BFH, evaluando y resolviendo las observaciones y reparos de las personas que se sientan afectadas en sus derechos de postulacion, calificacion y/o prelacion. d. Discapacidad.- Una o mas deficiencias evidenciadas en una persona con la perdida significativa de alguna de sus funciones fisicas, mental o sensorial, que implique la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. e. Fideicomiso.- Relacion juridica por la cual el propietario del terreno, el promotor y el FMV transfieren a un Fiduciario los aportes necesarios para desarrollar el proyecto y transferir las viviendas a los GFB con la respectiva inscripcion en el Registro de Predios. f. IFI.- Institucion Financiera Intermediaria que opera bajo la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones.

g. Predio.- Terreno debidamente inscrito en el Registro de Predios, sobre el cual se desarrollara el proyecto en el ambito del Programa. h. Proyecto.- Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, para constituirse como oferta del Programa. i. Registro.- El Registro de GF a cargo del FMV. j. Registro de Predios.- Registro administrado por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos donde se inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. k. Reglamento.- El Reglamento del BFH aprobado por DS Nº 013-2007-VIVIENDA. l. Reglamento Operativo.- El presente Reglamento. CAPITULO II DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL PARA ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA A SOLA CUOTA Articulo 3º.- De la Gestion del programa La gestion del Programa podra realizarse a traves de las alternativas siguientes: a. Por Desembolso Anticipado de BFH y Ahorros mediante la estructuracion de un fideicomiso para cada Proyecto. b. Por desembolso contra vivienda terminada ejecutada con recursos propios del Promotor y/o Constructor. Articulo 4º.- Condiciones de la VIS para el Programa. 4.1 En esta modalidad de aplicacion se adquiere una VIS sobre un terreno habilitado, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a. Que la propiedad no pertenezca a ninguno de los miembros del GF; b. Que la VIS no MORDAZA sido transferida a otras personas naturales; y, c. Que la VIS no MORDAZA sido habitada desde su construccion. 4.2 Excepcionalmente, podra ser adquirida bajo las condiciones de esta modalidad de aplicacion, la VIS que fue adjudicada a un GFB para Adquisicion de Vivienda Nueva cuyo contrato fue resuelto. 4.3 La VIS debe estar conformada como minimo, por un nucleo basico constituido por un ambiente multiuso con area para cocina con lavadero, bano con lavabo, ducha e inodoro, y construida sobre un terreno que cuente con habilitacion MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Asimismo, los cerramientos (paredes, cubiertas, puertas y ventanas) deberan brindar seguridad y condiciones de habitabilidad y confort. 4.4 La VIS al finalizar el MORDAZA debera estar inscrita en el Registro de Predios a nombre del Jefe de Familia. Articulo 5º.- Modalidades de Postulacion 5.1 Las modalidades de Postulacion al BFH son: Postulacion Individual y Postulacion Colectiva; MORDAZA son excluyentes para un mismo GF. 5.2 La Postulacion Colectiva es la realizada a traves de la Organizacion, en la cual pueden participar los GF asociados, afiliados o vinculados a la Organizacion. Por lo menos uno de los miembros del GF debe pertenecer a la Organizacion. Articulo 6º.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH es de veinticuatro (24) meses contados desde el dia de publicacion de los GFB, pudiendo ser MORDAZA por la Comision de Transparencia y Fiscalizacion. Articulo 7º.- Valor de la Vivienda, del BFH y del Ahorro El valor de la vivienda es el precio estipulado en el contrato de compraventa respectivo, el cual debe incluir costos, impuestos y gastos de formalizacion, salvo los relacionados al otorgamiento de la Escritura Publica y de su inscripcion en el Registro de Predios, que seran asumidos por el Jefe de Familia.
ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA A SOLA CUOTA Valor de la Vivienda S/. 18,425 Valor del BFH S/. 16,750 Valor de Ahorro S/. 1,675

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