Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DEL FIDEICOMISO Articulo 8º.- Finalidad y caracteristicas 8.1 El fideicomiso tendra como finalidad garantizar los desembolsos, el desarrollo del proyecto, la conclusion integral de la obra que formara parte del Patrimonio Fideicometido, cancelar las obligaciones que pueda tener el fideicomiso y suscribir la respectiva escritura publica de transferencia de propiedad una vez independizadas las unidades inmobiliarias a nombre del GFB. 8.2 El Fideicomiso lo realizara una Entidad Especializada que debera suscribir Convenio con el FMV, en el que se incluira el modelo de Contrato de Fideicomiso que se suscribira con los promotores de los Proyectos. 8.3 El Contrato de Fideicomiso establecera las condiciones de desarrollo del Proyecto y de la venta de las viviendas, asi como las funciones y responsabilidades de los intervinientes, de acuerdo a los lineamientos que establezca el FMV. 8.4 La constitucion de Fideicomiso es obligatoria para la ejecucion de los proyectos que soliciten desembolsos por anticipado de BFH y Ahorros para esta modalidad, sobre la base de los aportes que otorgaran: a. El propietario del terreno: el dominio fiduciario del inmueble, b. El promotor: la obra y el intangible, constituido por el desarrollo del proyecto y sus componentes, las licencias y autorizaciones de corresponder. c. El FMV: el dominio fiduciario de los fondos constituidos por el desembolso del BFH y el ahorro de los GF. Articulo 9º.- MORDAZA 9.1 El Promotor presenta al FMV el Proyecto con el informe favorable de la evaluacion Tecnico - Economica del Proyecto y Economica del Promotor, que sera elaborado por un profesional especializado, segun lineamientos que establecera el FMV. El FMV realizara la evaluacion Legal del Proyecto. 9.2 De resultar favorable la evaluacion Legal, el FMV en su condicion de Mandante, indicara a la Entidad Especializada la estructuracion del Fideicomiso del Proyecto con la suscripcion del Contrato. 9.3 Una vez suscrito el Contrato de Fideicomiso, el Promotor presenta el expediente al Registro de Proyectos del VMVU para su inscripcion, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo. 9.4 El Comite Ejecutivo remitira al Promotor, con MORDAZA al FMV, la MORDAZA del Registro otorgando el codigo al Proyecto. 9.5 Para efectos del desembolso de los BFH asignados y pendientes de asignacion, el Fiduciario presenta al FMV MORDAZA del contrato de Fideicomiso como garantia que cubre el cumplimiento de las obligaciones contraidas por el promotor y asegura la entrega de las viviendas saneadas. 9.6 Los GF se presentan al FMV para su inscripcion en el Registro como GFE, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo IV del Reglamento Operativo. 9.7 El GFE realizara el deposito en efectivo a la cuenta recaudadora del Fideicomiso del Proyecto elegido, dicho monto pasara a formar parte del Patrimonio Fideicometido. 9.8 El fiduciario comunica al FMV la acreditacion del Ahorro por parte del GFE, el FMV verifica el cumplimiento de lo establecido en el Capitulo V, del procedimiento de asignacion, para declarar al GFB. 9.9 Para las demas formas de acreditacion de ahorro, el FMV verifica el cumplimiento de lo establecido en el capitulo V, del procedimiento de asignacion, para declarar al GFB. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE POSTULACION Articulo 10º.- Requisitos Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF independientemente de la modalidad de Postulacion al BFH y son: a. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado de acuerdo con lo establecido en el articulo 13º; b. Constituir un GF de acuerdo a lo establecido en el articulo 11º del Reglamento del BFH;

c. Encontrarse dentro de los limites del IFM establecidos en el articulo 12º del presente Reglamento Operativo; d. No ser propietario de una vivienda ni de un terreno para vivienda; y, e. Presentar el formulario de postulacion con caracter de Declaracion Jurada, segun lo establecido en el Articulo 5 del Reglamento. El FMV establecera las clasificaciones de pobreza de hogares realizados sobre la base del SISFOH, que podran acceder como postulantes a esta modalidad de BFH y verificara la clasificacion para la elegibilidad del BFH. Articulo 11º.- Constitucion del Grupo Familiar 11.1 Si el Jefe de Familia esta constituido por una MORDAZA, sea casada o conviviente, basta declarar la informacion de ambos para acreditar a su GF. 11.2 Si el Jefe de Familia esta constituido por una sola persona necesariamente debe declarar algunas de las siguientes personas para acreditar a su GF: a. Los hijos y/o nietos menores de veinticinco (25) anos, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se inscriben en el Registro; b. Los hijos y/o nietos mayores de veinticinco (25) anos con discapacidad sensorial, fisica o mental en forma permanente; y, c. Los abuelos y padres del (los) Jefe(s) de Familia. 11.3 Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De ser asi, estaran impedidos de inscribirse en el Registro. 11.4 Excepcionalmente, VIVIENDA en coordinacion con el FMV podra determinar, una conformacion distinta a la mencionada anteriormente en los casos de los GF interesados en adquirir VIS de Proyectos que se encuentren sujetos a intervenciones de renovacion urbana. Articulo 12º.- Ingreso Familiar Mensual 12.1 El IFM es el Ingreso Mensual Neto del Jefe de Familia, en el caso que el Jefe de Familia sea una MORDAZA, se considera el ingreso de ambos conyuges. 12.2 El Ingreso Mensual Neto MORDAZA del Jefe de Familia es de 1,360 Nuevos Soles 12.3 El Ingreso Mensual Neto resulta de la detraccion de los descuentos de ley, los ingresos percibidos por adeudos, premios o bonificaciones extraordinarias. Articulo 13º.- Apoyo Habitacional del Estado 13.1 Para participar en el Programa, el GF no debe haber recibido apoyo habitacional por parte del Estado, en alguno de los siguientes casos: a. Prestamos o creditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del BANMAT por concepto de autoconstruccion de vivienda, adquisicion de vivienda, reconstruccion de vivienda o destugurizacion. No se encuentran comprendidos, en este supuesto, los prestamos o creditos otorgados en caso de emergencias ante fenomenos naturales, que hayan sido utilizados como paliativos provisionales; b. Prestamos con recursos canalizados por el FMV; o c. La asignacion y desembolso previo del BFH en cualquiera de sus modalidades de aplicacion al Jefe de Familia. 13.2 El FMV, a traves de su base de datos y de la informacion que le proporcione el BANMAT y otras entidades, constatara que el GF, segun sea el caso, no hayan recibido apoyo habitacional del Estado. Articulo 14º.- Verificacion de la Propiedad El FMV, a traves de la base de datos que proporcione SUNARP, constatara que el GF, cumpla con lo dispuesto en el literal d) del articulo 10º del presente Reglamento Operativo. Articulo 15º.- Inscripcion en el registro 15.1 Para acceder al BFH para esta modalidad, el Grupo Familiar representado por el Jefe de Familia, debera presentarse al FMV o Centro Autorizado, e indicar el numero de su DNI o Carne de Extranjeria para establecer las clasificaciones de pobreza de hogares, realizadas

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