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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353585 CAPÍTULO III DEL FIDEICOMISO Artículo 8º.- Finalidad y características8.1 El fi deicomiso tendrá como fi nalidad garantizar los desembolsos, el desarrollo del proyecto, la conclusión integral de la obra que formará parte del Patrimonio Fideicometido, cancelar las obligaciones que pueda tener elfi deicomiso y suscribir la respectiva escritura pública de transferencia de propiedad una vez independizadas las unidades inmobiliarias a nombre del GFB. 8.2 El Fideicomiso lo realizará una Entidad Especializada que deberá suscribir Convenio con el FMV, en el que se incluirá el modelo de Contrato de Fideicomiso que se suscribirá con los promotores de los Proyectos. 8.3 El Contrato de Fideicomiso establecerá las condiciones de desarrollo del Proyecto y de la venta de las viviendas, así como las funciones y responsabilidades de los intervinientes, de acuerdo a los lineamientos que establezca el FMV. 8.4 La constitución de Fideicomiso es obligatoria para la ejecución de los proyectos que soliciten desembolsos por anticipado de BFH y Ahorros para esta modalidad, sobre la base de los aportes que otorgarán: a. El propietario del terreno: el dominio fi duciario del inmueble, b. El promotor: la obra y el intangible, constituido por el desarrollo del proyecto y sus componentes, las licencias y autorizaciones de corresponder. c. El FMV: el dominio fi duciario de los fondos constituidos por el desembolso del BFH y el ahorro de los GF. Artículo 9º.- Proceso9.1 El Promotor presenta al FMV el Proyecto con el informe favorable de la evaluación Técnico - Económica del Proyecto y Económica del Promotor, que será elaborado por un profesional especializado, según lineamientos que establecerá el FMV. El FMV realizará la evaluación Legal del Proyecto. 9.2 De resultar favorable la evaluación Legal, el FMV en su condición de Mandante, indicará a la Entidad Especializada la estructuración del Fideicomiso del Proyecto con la suscripción del Contrato. 9.3 Una vez suscrito el Contrato de Fideicomiso, el Promotor presenta el expediente al Registro de Proyectos del VMVU para su inscripción, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo. 9.4 El Comité Ejecutivo remitirá al Promotor, con copia al FMV, la Constancia del Registro otorgando el código al Proyecto. 9.5 Para efectos del desembolso de los BFH asignados y pendientes de asignación, el Fiduciario presenta al FMV copia del contrato de Fideicomiso como garantía que cubre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el promotor y asegura la entrega de las viviendas saneadas. 9.6 Los GF se presentan al FMV para su inscripción en el Registro como GFE, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento Operativo. 9.7 El GFE realizará el depósito en efectivo a la cuenta recaudadora del Fideicomiso del Proyecto elegido, dicho monto pasará a formar parte del Patrimonio Fideicometido. 9.8 El fi duciario comunica al FMV la acreditación del Ahorro por parte del GFE, el FMV veri fi ca el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V, del procedimiento de asignación, para declarar al GFB. 9.9 Para las demás formas de acreditación de ahorro, el FMV veri fi ca el cumplimiento de lo establecido en el capítulo V, del procedimiento de asignación, para declarar al GFB. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE POSTULACION Artículo 10º.- Requisitos Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF independientemente de la modalidad de Postulación al BFH y son: a. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º; b. Constituir un GF de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del Reglamento del BFH;c. Encontrarse dentro de los límites del IFM establecidos en el artículo 12º del presente Reglamento Operativo; d. No ser propietario de una vivienda ni de un terreno para vivienda; y, e. Presentar el formulario de postulación con carácter de Declaración Jurada, según lo establecido en el Artículo 5 del Reglamento. El FMV establecerá las clasi fi caciones de pobreza de hogares realizados sobre la base del SISFOH, que podrán acceder como postulantes a ésta modalidad de BFH y veri fi cará la clasi fi cación para la elegibilidad del BFH. Artículo 11º.- Constitución del Grupo Familiar11.1 Si el Jefe de Familia está constituido por una pareja, sea casada o conviviente, basta declarar la información de ambos para acreditar a su GF. 11.2 Si el Jefe de Familia está constituido por una sola persona necesariamente debe declarar algunas de las siguientes personas para acreditar a su GF: a. Los hijos y/o nietos menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro; b. Los hijos y/o nietos mayores de veinticinco (25) años con discapacidad sensorial, física o mental en forma permanente; y, c. Los abuelos y padres del (los) Jefe(s) de Familia. 11.3 Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De ser así, estarán impedidos de inscribirse en el Registro. 11.4 Excepcionalmente, VIVIENDA en coordinación con el FMV podrá determinar, una conformación distinta a la mencionada anteriormente en los casos de los GF interesados en adquirir VIS de Proyectos que se encuentren sujetos a intervenciones de renovación urbana. Artículo 12º.- Ingreso Familiar Mensual12.1 El IFM es el Ingreso Mensual Neto del Jefe de Familia, en el caso que el Jefe de Familia sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges. 12.2 El Ingreso Mensual Neto máximo del Jefe de Familia es de 1,360 Nuevos Soles 12.3 El Ingreso Mensual Neto resulta de la detracción de los descuentos de ley, los ingresos percibidos por adeudos, premios o boni fi caciones extraordinarias. Artículo 13º.- Apoyo Habitacional del Estado13.1 Para participar en el Programa, el GF no debe haber recibido apoyo habitacional por parte del Estado, en alguno de los siguientes casos: a. Préstamos o créditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del BANMAT por concepto de autoconstrucción de vivienda, adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda o destugurización. No se encuentran comprendidos, en este supuesto, los préstamos o créditos otorgados en caso de emergencias ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados como paliativos provisionales; b. Préstamos con recursos canalizados por el FMV; oc. La asignación y desembolso previo del BFH en cualquiera de sus modalidades de aplicación al Jefe de Familia. 13.2 El FMV, a través de su base de datos y de la información que le proporcione el BANMAT y otras entidades, constatará que el GF, según sea el caso, no hayan recibido apoyo habitacional del Estado. Artículo 14º.- Veri fi cación de la Propiedad El FMV, a través de la base de datos que proporcione SUNARP, constatará que el GF, cumpla con lo dispuesto en el literal d) del artículo 10º del presente Reglamento Operativo. Artículo 15º.- Inscripción en el registro 15.1 Para acceder al BFH para esta modalidad, el Grupo Familiar representado por el Jefe de Familia, deberá presentarse al FMV o Centro Autorizado, e indicar el número de su DNI o Carné de Extranjería para establecer las clasi fi caciones de pobreza de hogares, realizadas