NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353591 VISTO: El expediente de evaluación y rati fi cación de la doctora Maria del Pilar Peralta Ramírez, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, la doctora Maria del Pilar Peralta Ramírez ingresó a la carrera fi scal por Resolución Suprema Nº 285-90-JUS de 19 de julio de 1990 como Fiscal Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, juramentando en el cargo el 7 de agosto del mismo año; posteriormente mediante Resolución Nº 016 del Jurado de Honor de la Magistratura de 30 de Noviembre de 1994, fue nombrada Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, habiendo juramentado en este último cargo el 9 de Diciembre de ese año. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de 11 de Octubre del 2002, materializado mediante Resolución Nº 458-2002-CNM, se decidió no rati fi carla en el cargo y cancelar su título de nombramiento. Tercero: Que, el Estado peruano suscribió un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados no rati fi cados en sus cargos por el CNM, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acuerdo que ha sido homologado el 15 de Marzo del 2006 en su 124º período ordinario de sesiones de la citada Comisión. Cuarto: Que, mediante o fi cio Nº 204-2006-JUS/ DM de 29 de Marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n de que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del mencionado Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 52 magistrados no rati fi cados por el CNM, entre ellos el de la citada magistrada Peralta Ramírez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, por acuerdo Nº 305-2006, del 6 de Abril del 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Maria del Pilar Peralta Ramírez así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de dichos magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución Nº 157-2006- CNM de 20 de Abril de 2006 se le rehabilita su título, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución del Ministerio Publico Nº 480- 2006-MP-FN de 3 de Mayo 2006. Sétimo: Que, en tal virtud, en cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa y atendiendo además a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, en Sesión Plenaria Ordinaria del CNM de 14 de Mayo de 2007 se aprobó la convocatoria Nº 001-2007-CNM de los procesos de evaluación y rati fi cación, en la que se ha comprendido a la doctora Maria del Pilar Peralta Ramírez, convocatoria publicada el 20 de Mayo 2007; atendiendo además, a que la magistrada evaluada ingresó a la carrera judicial en el año 1990, sin embargo, el cómputo para ser comprendida dentro del proceso de evaluación y rati fi cación, se inicia desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgó al CNM la facultad de rati fi car cada siete años a los jueces yfi scales, descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 11 de octubre de 2002, fecha en que no fue rati fi cada en el cargo, hasta el 3 de mayo de 2006, en la que se concretó su reincorporación; Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas correspondientes del proceso de evaluación y rati fi cación, habiéndose entrevistado a la magistrada evaluada en sesión pública de 8 de Agosto del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con el numeral 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución número 1019 –2005–CNM. Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado a la doctora Maria del Pilar Peralta Ramírez, ha quedado establecido: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación no registra medidas disciplinarias; c) Que, según información recibida de la Fiscalía Suprema de Control Interno y demás información que obra en el expediente, se ha establecido que la magistrada registra cuarenta y siete (47) expedientes entre quejas y denuncias; siendo el caso que veri fi cada la información que obra en estos actuados resulta que en cuarenta y seis (46) de ellos no se registra declaración de responsabilidad o imposición de sanción alguna; mientras que un (1) expediente signado con el Nº 828-2006-C.I. LIMA se ha iniciado una investigación preliminar, por el presunto archivo apresurado de una denuncia, investigación que se encuentra en trámite ante el órgano de control del Ministerio Público; de otro lado registra dos quejas fundadas en su contra, tramitadas ante la Defensoría del Pueblo, en ambos casos por dilación indebida en dos denuncias; al respecto, la magistrada alegó que sin su conocimiento se ha declarado que ha existido dicha dilación, vulnerándose su derecho de defensa y otros derechos, a fi rma además que no existió tal dilación y que ha solicitado la nulidad de dichos pronunciamientos administrativos de la Defensoría del Pueblo; d) Que, por el mecanismo de participación ciudadana se han recibido tres (3) denuncias en su contra, las mismas que fueron absueltas por la evaluada oportunamente; sobre el particular debe expresarse que dos de las denuncias están referidas a su actuación en el ejercicio regular de la función fi scal, lo cual no corresponde evaluarse en el presente proceso y, la tercera denuncia si bien formula cargos graves contra la citada magistrada, dicha denuncia no ha sido respaldada con medio probatorio alguno, por lo que prevalece la presunción de licitud; de otro lado, obra en el expediente copia del o fi cio de felicitación expedido por el Director de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Lima, por la labor que viene desempeñando la evaluada, asimismo copia del documento que contiene saludo y felicitación por haber colaborado en la diligencia de desalojo del mercado Mayorista de Productores de Santa Anita expedida por la Fiscal Superior Decana de Lima, otra por su participación en las campañas sociales promovidas por el Ministerio Público, y además felicitación por haber conformado diversas comisiones de trabajo en el Ministerio Público, además obra en autos el Acta de la visita de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima del Ministerio Público llevada a cabo el 24 de agosto de 2006 en la cual se deja constancia que su despacho se encuentra en orden, por lo que el fi scal visitador la felicita haciéndola extensiva al personal administrativo, sobre estas últimas informaciones cabe expresar: i) En cuando a la felicitación expedida por el Director de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de Lima, como no se indica cuales fueron los indicadores ni se acompaña medio alguno que acredite los hechos concretos y especí fi cos que motivaron extender la misma, debe tomarse con las reservas del caso, ii) respecto a las felicitaciones por la labor de la magistrada, extendidas por autoridades del Ministerio Público por su actuación funcional, son valoradas en su real dimensión, atendiendo a que están referidas al cumplimiento de su función y iii) sobre la felicitación expedida por el Fiscal Superior visitador de la ofi cina respectiva de Control Interno, debe también tomarse en cuenta, pues re fl ejan aspectos positivos de su actuación, pero que deben ser valorados junto a los demás elementos que obran en el expediente; e) Asimismo, sobre el proceso