Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353591

VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso a la MORDAZA fiscal por Resolucion Suprema Nº 285-90-JUS de 19 de MORDAZA de 1990 como Fiscal Adjunto a la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 7 de agosto del mismo ano; posteriormente mediante Resolucion Nº 016 del MORDAZA de Honor de la Magistratura de 30 de Noviembre de 1994, fue nombrada Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado en este ultimo cargo el 9 de Diciembre de ese ano. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) de 11 de Octubre del 2002, materializado mediante Resolucion Nº 458-2002CNM, se decidio no ratificarla en el cargo y cancelar su titulo de nombramiento. Tercero: Que, el Estado peruano suscribio un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados no ratificados en sus cargos por el CNM, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, Acuerdo que ha sido homologado el 15 de Marzo del 2006 en su 124º periodo ordinario de sesiones de la citada Comision. Cuarto: Que, mediante oficio Nº 204-2006-JUS/ DM de 29 de Marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del mencionado Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 52 magistrados no ratificados por el CNM, entre ellos el de la citada magistrada MORDAZA Ramirez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion Nº 1157, por acuerdo Nº 3052006, del 6 de MORDAZA del 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de dichos magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion Nº 157-2006- CNM de 20 de MORDAZA de 2006 se le rehabilita su titulo, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion del Ministerio Publico Nº 480- 2006-MP-FN de 3 de MORDAZA 2006. Setimo: Que, en tal virtud, en cumplimiento del Acuerdo de Solucion Amistosa y atendiendo ademas a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, en Sesion Plenaria Ordinaria del CNM de 14 de MORDAZA de 2007 se aprobo la convocatoria Nº 001-2007-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, en la que se ha comprendido a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, convocatoria publicada el 20 de MORDAZA 2007; atendiendo ademas, a que la magistrada evaluada ingreso a la MORDAZA judicial en el ano 1990, sin embargo, el computo para ser comprendida dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se inicia desde la fecha en que entro en vigencia la Constitucion de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgo al CNM la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 11 de octubre de 2002, fecha en que no fue ratificada en el cargo, hasta el 3 de MORDAZA de 2006, en la que se concreto su reincorporacion; Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia

en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas correspondientes del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado a la magistrada evaluada en sesion publica de 8 de Agosto del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con el numeral 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion numero 1019 ­2005­CNM. Decimo: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado establecido: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no registra medidas disciplinarias; c) Que, segun informacion recibida de la Fiscalia Suprema de Control Interno y demas informacion que obra en el expediente, se ha establecido que la magistrada registra cuarenta y siete (47) expedientes entre quejas y denuncias; siendo el caso que verificada la informacion que obra en estos actuados resulta que en cuarenta y seis (46) de ellos no se registra declaracion de responsabilidad o imposicion de sancion alguna; mientras que un (1) expediente signado con el Nº 828-2006-C.I. MORDAZA se ha iniciado una investigacion preliminar, por el presunto archivo apresurado de una denuncia, investigacion que se encuentra en tramite ante el organo de control del Ministerio Publico; de otro lado registra dos quejas fundadas en su contra, tramitadas ante la Defensoria del Pueblo, en ambos casos por dilacion indebida en dos denuncias; al respecto, la magistrada alego que sin su conocimiento se ha declarado que ha existido dicha dilacion, vulnerandose su derecho de defensa y otros derechos, afirma ademas que no existio tal dilacion y que ha solicitado la nulidad de dichos pronunciamientos administrativos de la Defensoria del Pueblo; d) Que, por el mecanismo de participacion ciudadana se han recibido tres (3) denuncias en su contra, las mismas que fueron absueltas por la evaluada oportunamente; sobre el particular debe expresarse que dos de las denuncias estan referidas a su actuacion en el ejercicio regular de la funcion fiscal, lo cual no corresponde evaluarse en el presente MORDAZA y, la tercera denuncia si bien formula cargos graves contra la citada magistrada, dicha denuncia no ha sido respaldada con medio probatorio alguno, por lo que prevalece la presuncion de licitud; de otro lado, obra en el expediente MORDAZA del oficio de felicitacion expedido por el Director de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de MORDAZA, por la labor que viene desempenando la evaluada, asimismo MORDAZA del documento que contiene saludo y felicitacion por haber colaborado en la diligencia de desalojo del MORDAZA Mayorista de Productores de MORDAZA MORDAZA expedida por la Fiscal Superior Decana de MORDAZA, otra por su participacion en las campanas sociales promovidas por el Ministerio Publico, y ademas felicitacion por haber conformado diversas comisiones de trabajo en el Ministerio Publico, ademas obra en autos el Acta de la visita de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA del Ministerio Publico llevada a cabo el 24 de agosto de 2006 en la cual se deja MORDAZA que su despacho se encuentra en orden, por lo que el fiscal visitador la MORDAZA haciendola extensiva al personal administrativo, sobre estas ultimas informaciones cabe expresar: i) En cuando a la felicitacion expedida por el Director de Defensa Gremial del Colegio de Abogados de MORDAZA, como no se indica cuales fueron los indicadores ni se acompana medio alguno que acredite los hechos concretos y especificos que motivaron extender la misma, debe tomarse con las reservas del caso, ii) respecto a las felicitaciones por la labor de la magistrada, extendidas por autoridades del Ministerio Publico por su actuacion funcional, son valoradas en su real dimension, atendiendo a que estan referidas al cumplimiento de su funcion y iii) sobre la felicitacion expedida por el Fiscal Superior visitador de la oficina respectiva de Control Interno, debe tambien tomarse en cuenta, pues reflejan aspectos positivos de su actuacion, pero que deben ser valorados junto a los demas elementos que obran en el expediente; e) Asimismo, sobre el MORDAZA

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