NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353586 por el FMV sobre la base del SISFOH. De encontrarse la clasi fi cación del Jefe de Familia en el rango establecido por el FMV según el Artículo 10º, se procederá al llenado del Formulario de Postulación. 15.2 En el caso de convivientes sin impedimento matrimonial, el Formulario de Postulación debe estar suscrito por ambos convivientes, el mismo que tendrá carácter de Declaración Jurada. Artículo 16º.- Grupo Familiar Elegible16.1 Lo declarado en el formulario de postulación con carácter de declaración jurada, de acuerdo a la clasi fi cación de pobreza de hogares realizada sobre la base del SISFOH y los requisitos establecidos en el articulo 10º, le podrán otorgar al GF la condición de elegible. 16.2 El FMV inscribe en el Registro al GF como GFE siempre que haya cumplido con el procedimiento de postulación del Reglamento Operativo. 16.3 La condición de GFE tiene vigencia de un (1) año calendario, a partir de la inscripción en el Registro, plazo que puede ser prorrogado por el FMV. Artículo 17º.- Cambios en el Registro17.1 El Jefe de Familia tiene la obligación de comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación brindada al FMV, o de la información declarada en el Formulario de Postulación en el Registro, en un plazo máximo de treinta (30) días de conocido el hecho, bajo sanción de perder la elegibilidad. 17.2 En caso de fallecer el Jefe de Familia, el GFE mantiene la elegibilidad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 10º, para tal efecto, los demás miembros del GF deben designar al(los) nuevo(s) Jefe(s) de Familia del GF. 17.3 El GFE puede cambiar de modalidad de Postulación siempre que presente el sustento respectivo ante el FMV. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DEL BFH Artículo 18º.- Requisitos de Asignación Para acceder al BFH, el Jefe de Familia debe cumplir con presentar, según sea el caso los siguientes requisitos: a. Formulario de Asignación, debidamente suscrito por el Jefe de Familia; b. Copia del comprobante de depósito del Ahorro, actualizado al mes de la fecha de ingreso del formulario, en el caso de que éste sea en efectivo; o documento que acredite que cuenta con el Ahorro. c. Contrato de Compraventa respecto de una vivienda de un proyecto inscrito en el Registro de Proyectos. Artículo 19º- Ahorro19.1 El Ahorro es el aporte del Jefe de Familia para complementar el valor de la vivienda, el mismo que constituye requisito previo para la Asignación al BFH. 19.2 Para el caso de la alternativa de Desembolso Anticipado, el ahorro podrá ser reunido en el plazo que, como máximo será el de ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el contrato de fi deicomiso. Artículo 20º.- Acreditación del Ahorro20.1 El Ahorro se acredita a través del depósito en efectivo en una cuenta bancaria que determine el FMV o en la cuenta recaudadora del Fideicomiso de cada proyecto de ser el caso. 20.2 De la misma forma, el Jefe de Familia puede acreditar el Ahorro, mediante una carta emitida por alguna de las siguientes entidades: Organizaciones No Gubernamentales, Derramas, Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAEs, Mutuales, Cooperativas de Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Vivienda, Entidades Desarrolladoras de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYMEs-, Cajas Rurales, Cajas Municipales, IFIs, Promotores. 20.3 El Jefe de Familia puede acreditar el ahorro mediante una carta de compromiso suscrita por su empleador, siempre que éste se encuentre constituido como persona jurídica. 20.4 El GF también podrá acreditar el ahorro presentando la constancia emitida por la IFI depositaria de su Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28461 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-VIVIENDA. Artículo 21º.- Asignación del BFH.21.1 Los GFE que hayan cumplido con los requisitos de asignación señalados en el Capítulo V del presente Reglamento Operativo, serán declarados GFB, debiendo el FMV publicar la lista de los GFB que mantendrá semanalmente actualizada. 21.2 El FMV tiene la facultad de veri fi car, en cualquier momento la documentación que determine, la cual será proporcionada por el GF, según sea su condición, en el plazo que el FMV indique. 21.3 Si el FMV detecta que el GF no cumple con los requisitos del Programa, o se detecte falsedad en la información presentada para el proceso de postulación o asignación, será retirado del Programa. 21.4 La asignación a los GFE de los BFH será continua y en forma paralela a la ejecución de la obra. 21.5 El FMV establece el procedimiento de evaluación de los GF. CAPÍTULO VI DEL DESEMBOLSO Artículo 22º.- Procedimiento de Desembolso22.1 Es el proceso mediante el cual el FMV trans fi ere los recursos del BFH al promotor o al Fideicomiso. Para la alternativa de Fideicomiso, el desembolso del BFH no se encuentra sujeto al proceso de asignación del mismo, siguiendo para ello el proceso establecido en el artículo 9º con la presentación del Contrato del Fideicomiso. 22.2 Asimismo, incluye el proceso mediante el cual el FMV trans fi ere los recursos del Ahorro de los GFB al Fideicomiso una vez que el BFH haya sido asignado y con lafi nalidad de cancelar el valor que irrogue la Adquisición de Vivienda. 22.3 Para el caso de desembolso del BFH y Ahorro contra vivienda terminada el desembolso se realiza a la presentación de las Partidas Registrales donde conste la independización, la Declaratoria de Fábrica y la transferencia de propiedad a nombre del Jefe de Familia, así como de la correspondiente Escritura Pública de compraventa. CAPÍTULO VII DEL RETIRO DEL PROGRAMA Para esta modalidad solo procede el retiro del programa por pérdida de derecho del BFH por parte del GF. Artículo 23º.- Pérdida del Derecho del BFH La pérdida del derecho al BFH es posible cuando: a. El Ahorro necesario para que el GFB acceda al BFH no se encuentre a disposición del FMV para su desembolso. b. Se compruebe cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GF. c. Se resuelva el respectivo contrato de compraventa antes de la entrega física de la vivienda. d. El Jefe de Familia no cumpla con suscribir la documentación que permita la formalización de la propiedad de la vivienda adquirida. e. El GFB no cumpla las demás obligaciones que establezca las normas del BFH, y/o disponga del inmueble sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro, dentro del plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la emisión del Certi fi cado de Finalización de Obra emitido por la municipalidad correspondiente. f. Los recursos del BFH se invierten en locales comerciales, en la adquisición de un terreno, o en cualquier otro fi n que no sea exclusivamente el de Adquisición de Vivienda Nueva. g. La vivienda ha sido dada en garantía por el GFB en el plazo dispuesto en el inciso e), salvo para garantizar el fi nanciamiento otorgado para ampliaciones de viviendas. Artículo 24º.- Reasignación del BFH 24.1 La Reasignación es el proceso mediante el cual el FMV asigna un BFH, luego de la renuncia o pérdida de derecho