Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

por el FMV sobre la base del SISFOH. De encontrarse la clasificacion del Jefe de Familia en el rango establecido por el FMV segun el Articulo 10º, se procedera al llenado del Formulario de Postulacion. 15.2 En el caso de convivientes sin impedimento matrimonial, el Formulario de Postulacion debe estar suscrito por ambos convivientes, el mismo que tendra caracter de Declaracion Jurada. Articulo 16º.- Grupo Familiar Elegible 16.1 Lo declarado en el formulario de postulacion con caracter de declaracion jurada, de acuerdo a la clasificacion de pobreza de hogares realizada sobre la base del SISFOH y los requisitos establecidos en el articulo 10º, le podran otorgar al GF la condicion de elegible. 16.2 El FMV inscribe en el Registro al GF como GFE siempre que MORDAZA cumplido con el procedimiento de postulacion del Reglamento Operativo. 16.3 La condicion de GFE tiene vigencia de un (1) ano calendario, a partir de la inscripcion en el Registro, plazo que puede ser prorrogado por el FMV. Articulo 17º.- Cambios en el Registro 17.1 El Jefe de Familia tiene la obligacion de comunicar cualquier cambio relacionado con la informacion y documentacion brindada al FMV, o de la informacion declarada en el Formulario de Postulacion en el Registro, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias de conocido el hecho, bajo sancion de perder la elegibilidad. 17.2 En caso de fallecer el Jefe de Familia, el GFE mantiene la elegibilidad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 10º, para tal efecto, los demas miembros del GF deben designar al(los) nuevo(s) Jefe(s) de Familia del GF. 17.3 El GFE puede cambiar de modalidad de Postulacion siempre que presente el sustento respectivo ante el FMV. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DEL BFH Articulo 18º.- Requisitos de Asignacion Para acceder al BFH, el Jefe de Familia debe cumplir con presentar, segun sea el caso los siguientes requisitos: a. Formulario de Asignacion, debidamente suscrito por el Jefe de Familia; b. MORDAZA del comprobante de deposito del Ahorro, actualizado al mes de la fecha de ingreso del formulario, en el caso de que este sea en efectivo; o documento que acredite que cuenta con el Ahorro. c. Contrato de Compraventa respecto de una vivienda de un proyecto inscrito en el Registro de Proyectos. Articulo 19º- Ahorro 19.1 El Ahorro es el aporte del Jefe de Familia para complementar el valor de la vivienda, el mismo que constituye requisito previo para la Asignacion al BFH. 19.2 Para el caso de la alternativa de Desembolso Anticipado, el ahorro podra ser reunido en el plazo que, como MORDAZA sera el de ejecucion de la obra, de acuerdo a lo establecido en el contrato de fideicomiso. Articulo 20º.- Acreditacion del Ahorro 20.1 El Ahorro se acredita a traves del deposito en efectivo en una cuenta bancaria que determine el FMV o en la cuenta recaudadora del Fideicomiso de cada proyecto de ser el caso. 20.2 De la misma forma, el Jefe de Familia puede acreditar el Ahorro, mediante una carta emitida por alguna de las siguientes entidades: Organizaciones No Gubernamentales, Derramas, Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAEs, Mutuales, Cooperativas de Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Credito, Fondos de Vivienda, Entidades Desarrolladoras de la Pequena y Micro Empresa - EDPYMEs-, MORDAZA Rurales, MORDAZA Municipales, IFIs, Promotores. 20.3 El Jefe de Familia puede acreditar el ahorro mediante una carta de compromiso suscrita por su empleador, siempre que este se encuentre constituido como persona juridica. 20.4 El GF tambien podra acreditar el ahorro presentando la MORDAZA emitida por la IFI depositaria

de su Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28461 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005VIVIENDA. Articulo 21º.- Asignacion del BFH. 21.1 Los GFE que hayan cumplido con los requisitos de asignacion senalados en el Capitulo V del presente Reglamento Operativo, seran declarados GFB, debiendo el FMV publicar la lista de los GFB que mantendra semanalmente actualizada. 21.2 El FMV tiene la facultad de verificar, en cualquier momento la documentacion que determine, la cual sera proporcionada por el GF, segun sea su condicion, en el plazo que el FMV indique. 21.3 Si el FMV detecta que el GF no cumple con los requisitos del Programa, o se detecte falsedad en la informacion presentada para el MORDAZA de postulacion o asignacion, sera retirado del Programa. 21.4 La asignacion a los GFE de los BFH sera continua y en forma paralela a la ejecucion de la obra. 21.5 El FMV establece el procedimiento de evaluacion de los GF. CAPITULO VI DEL DESEMBOLSO Articulo 22º.- Procedimiento de Desembolso 22.1 Es el MORDAZA mediante el cual el FMV transfiere los recursos del BFH al promotor o al Fideicomiso. Para la alternativa de Fideicomiso, el desembolso del BFH no se encuentra sujeto al MORDAZA de asignacion del mismo, siguiendo para ello el MORDAZA establecido en el articulo 9º con la MORDAZA del Contrato del Fideicomiso. 22.2 Asimismo, incluye el MORDAZA mediante el cual el FMV transfiere los recursos del Ahorro de los GFB al Fideicomiso una vez que el BFH MORDAZA sido asignado y con la finalidad de cancelar el valor que irrogue la Adquisicion de Vivienda. 22.3 Para el caso de desembolso del BFH y Ahorro contra vivienda terminada el desembolso se realiza a la MORDAZA de las Partidas Registrales donde conste la independizacion, la Declaratoria de Fabrica y la transferencia de propiedad a nombre del Jefe de Familia, asi como de la correspondiente Escritura Publica de compraventa. CAPITULO VII DEL RETIRO DEL PROGRAMA Para esta modalidad solo procede el retiro del programa por perdida de derecho del BFH por parte del GF. Articulo 23º.- Perdida del Derecho del BFH La perdida del derecho al BFH es posible cuando: a. El Ahorro necesario para que el GFB acceda al BFH no se encuentre a disposicion del FMV para su desembolso. b. Se compruebe cualquier falsedad sobre la informacion proporcionada por el GF. c. Se resuelva el respectivo contrato de compraventa MORDAZA de la entrega fisica de la vivienda. d. El Jefe de Familia no cumpla con suscribir la documentacion que permita la formalizacion de la propiedad de la vivienda adquirida. e. El GFB no cumpla las demas obligaciones que establezca las normas del BFH, y/o disponga del inmueble sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro, dentro del plazo de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de la emision del Certificado de Finalizacion de Obra emitido por la municipalidad correspondiente. f. Los recursos del BFH se invierten en locales comerciales, en la adquisicion de un terreno, o en cualquier otro fin que no sea exclusivamente el de Adquisicion de Vivienda Nueva. g. La vivienda ha sido dada en garantia por el GFB en el plazo dispuesto en el inciso e), salvo para garantizar el financiamiento otorgado para ampliaciones de viviendas. Articulo 24º.- Reasignacion del BFH 24.1 La Reasignacion es el MORDAZA mediante el cual el FMV asigna un BFH, luego de la renuncia o perdida de derecho

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