Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

judicial no contencioso de ofrecimiento de pago, en el que se ha considerado a la magistrada como co emplazada, es de anotar que la demanda ha sido declarada improcedente al calificarse en primera instancia, habiendose interpuesto recurso de apelacion el misma que se encuentra pendiente de resolver en MORDAZA instancia; de otro lado, sobre la licencia con goce de haber que se le otorgo a la magistrada del 7 al 17 de diciembre de 1999 para acudir a los ensayos de una obra musical, por pertenecer, segun refiere, al MORDAZA del Ministerio Publico, actividad que si bien resulta ajena a sus funciones fiscales, sin embargo, cabe expresar que, dicha licencia MORDAZA con una autorizacion expresa del Organo de Gobierno del Ministerio Publico de aquel entonces, no habiendose acreditado en todo caso, que su participacion en tal actividad cultural hubiera afectado su prioritaria atencion a sus funciones en la fiscalia a su cargo. Decimo Primero: Dado a que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres referendum o consultas llevadas a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad de la magistrada, asi se tiene que, en el referendum realizado el 24 de setiembre de 1999, la magistrada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio 238 votos desfavorables, en tanto que el magistrado mas cuestionado recibio 4,420 votos de opinion desfavorable y el menos cuestionado 40 votos de opinion desfavorable; en la consulta llevada acabo el 22 y 23 de agosto de 2002, obtuvo 299 votos desfavorables, siendo el caso que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en el referendum llevado a cabo el 13 de octubre de 2006, recibio 67 votos desfavorables, siendo el caso que el magistrado mas cuestionado obtuvo 467 y el de menor votacion desfavorable recibio 25 votos. Asi pues, conforme se aprecia de la informacion emitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, la magistrada no ha recibido una cantidad considerable de votos de opinion desfavorable. Ahora bien, debe agregarse, sobre su aceptacion por lo agremiados del citado Colegio, que mientras estuvo separada de la funcion fiscal, la doctora MORDAZA fue elegida, como Delegada e inclusive como Presidenta de la Junta de Vigilancia del referido colegio profesional para el periodo 2006, accediendo a este ultimo cargo por 3269 votos, conforme se aprecia de los resultados que obran a fojas 664. Decimo Segundo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, de los documentos que obran en el expediente, de sus declaraciones juradas, asi como de la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, no se ha determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciandose una situacion regular o compatible entre sus ingresos y obligaciones, que por lo demas han sido declarados oportunamente a los organos competentes. Decimo Tercero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que sea capaz de actuar con eficiencia, eficacia, sagacidad y certeza, acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo Cuarto: Precisamente, en el aspecto de la idoneidad de la magistrada, en lo que se refiere a su produccion fiscal, de la informacion de fojas 1227 y 1229 proporcionada por la Fiscalia de la Nacion mediante oficio Nº 7804-2002-MP-FN de 2 de agosto de 2002, complementada mediante oficio Nº 6627-2007-DSDJL-MPFN de 14 de agosto de 2007 del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, se aprecia que resolvio el 100% de los expedientes ingresados desde el ano 1994 hasta el mes de octubre de 2002, semejante situacion se ha producido con respecto de las denuncias ingresadas; en cuando a su produccion como Fiscal Ad Hoc para casos de Terrorismo, en los anos 1999 al 2002 la evaluada presenta un adecuado promedio de produccion en el desarrollo de esta MORDAZA funcion, debiendo considerarse el caracter especial y complejo de esta clase de procesos; respecto a su produccion fiscal estimada desde el 3 de MORDAZA de

2006 fecha en la que se reincorporo, al mes de junio del ano en curso, es de apreciar que solo tiene pendientes de resolver un porcentaje minimo de denuncias y expedientes, correspondientes al presente ano. Decimo Quinto: Que, con respecto a la calidad de los dictamenes emitidos por la evaluada, en merito al analisis contenido en el informe efectuado por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, se califica a seis (6) de ellos como buenos, nueve (9) son considerados aceptables y dos (2) de ellos han sido calificados como deficientes; sobre el particular, el CNM considera que en los dictamenes calificados como deficientes, en cuanto al criterio adoptado por la magistrada en su fundamentacion, obedecen a cuestiones tecnicas de criminalistica y medicina legal, mas no a situaciones de interpretacion normativa o desmerecimiento de la idoneidad del cargo, tan es asi que al ser examinada respecto a algunos de sus dictamenes ha demostrado seguridad, conocimientos y dominio de diversos aspecto de caracter juridico penal, todos ellos inherentes a las delicadas funciones de su cargo. Es menester destacar que la doctora MORDAZA en el periodo de evaluacion ha conocido varios procesos que, entre otros aspectos, concitaron la atencion de la opinion publica, habiendo explicado satisfactoriamente su actuacion. Decimo Sexto: Que, con relacion a su capacitacion, se ha podido establecer que la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en un (1) certamen academico de caracter juridico, asimismo ha acreditado haber participado como asistente a cuarenta y ocho (48) eventos de caracter juridico a los que asistio durante el periodo de evaluacion, ademas acredito haber asistido a tres (3) cursos organizados por la Academia de la Magistratura, habiendo obtenido en uno de ellos, esto es, en el Primer Curso Especial de Preparacion para el Ascenso la calificacion de 14.19, no registrando calificacion en los otros dos cursos; asimismo respecto a estudios de postgrado, se ha acreditado que es egresada de la Maestria en Derecho con mencion en Ciencias Penales en el ano 2001, no habiendose graduado hasta la fecha, por lo que resulta aconsejable que opte el grado en tal maestria; no ejerce la docencia universitaria; de otro lado, registra estudios de computacion y, ha realizado tambien estudios del idioma quechua en el nivel basico e ingles, tambien en el nivel basico, todo lo descrito evidencia una MORDAZA y permanente preocupacion academica e intelectual de actualizacion y capacitacion que el Consejo pondera tambien; sobre el texto acompanado "Codigo de Etica del Ministerio Publico", como publicacion efectuada por la magistrada, es menester senalar que se trata del resultado del trabajo de una Comision integrada por un grupo de fiscales, dentro de los que intervino la evaluada, y si bien no se ha identificado cual fue su aporte y labor especifica en la redaccion del documento final, el CNM no deja de valorar dicha participacion. Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el presente MORDAZA ha quedado establecido que la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo materia de evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion que ejerce; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, ademas de no habersele impuesto medida disciplinaria alguna, y si bien se le sigue una investigacion preliminar, al encontrarse esta en tramite, debe estarse al MORDAZA de presuncion de licitud; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado ningun incremento desmesurado o injustificado; de otro lado, acredita una continua actualizacion y capacitacion, evidenciadas con su asistencia a cursos, seminarios y talleres de su especialidad durante el periodo de evaluacion, aunado a todo ello, su adecuada produccion fiscal, la aceptable calidad de sus decisiones o dictamenes y la forma acertada en la que se desenvolvio en el curso de la entrevista personal publica, conducen a estimar que debe continuar en el ejercicio del cargo. Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen de salud mental (psicometrico y psicologico) practicado en la persona de la magistrada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo contenido y conclusiones no contienen aspectos desfavorables que este Consejo deba considerar, siendo el caso mas bien, que dicho informe le asigna una buena calificacion. Decimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del

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