NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353592 judicial no contencioso de ofrecimiento de pago, en el que se ha considerado a la magistrada como co emplazada, es de anotar que la demanda ha sido declarada improcedente al cali fi carse en primera instancia, habiéndose interpuesto recurso de apelación el misma que se encuentra pendiente de resolver en segunda instancia; de otro lado, sobre la licencia con goce de haber que se le otorgó a la magistrada del 7 al 17 de diciembre de 1999 para acudir a los ensayos de una obra musical, por pertenecer, según re fi ere, al coro del Ministerio Público, actividad que si bien resulta ajena a sus funciones fi scales, sin embargo, cabe expresar que, dicha licencia contó con una autorización expresa del Órgano de Gobierno del Ministerio Público de aquel entonces, no habiéndose acreditado en todo caso, que su participación en tal actividad cultural hubiera afectado su prioritaria atención a sus funciones en la fi scalía a su cargo. Décimo Primero: Dado a que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres referéndum o consultas llevadas a cabo por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad de la magistrada, así se tiene que, en el referéndum realizado el 24 de setiembre de 1999, la magistrada María del Pilar Peralta Ramírez recibió 238 votos desfavorables, en tanto que el magistrado más cuestionado recibió 4,420 votos de opinión desfavorable y el menos cuestionado 40 votos de opinión desfavorable; en la consulta llevada acabo el 22 y 23 de agosto de 2002, obtuvo 299 votos desfavorables, siendo el caso que el magistrado más cuestionado obtuvo 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en el referéndum llevado a cabo el 13 de octubre de 2006, recibió 67 votos desfavorables, siendo el caso que el magistrado más cuestionado obtuvo 467 y el de menor votación desfavorable recibió 25 votos. Así pues, conforme se aprecia de la información emitida por el Colegio de Abogados de Lima, la magistrada no ha recibido una cantidad considerable de votos de opinión desfavorable. Ahora bien, debe agregarse, sobre su aceptación por lo agremiados del citado Colegio, que mientras estuvo separada de la función fi scal, la doctora Peralta fue elegida, como Delegada e inclusive como Presidenta de la Junta de Vigilancia del referido colegio profesional para el período 2006, accediendo a éste último cargo por 3269 votos, conforme se aprecia de los resultados que obran a fojas 664. Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, de los documentos que obran en el expediente, de sus declaraciones juradas, así como de la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, no se ha determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciándose una situación regular o compatible entre sus ingresos y obligaciones, que por lo demás han sido declarados oportunamente a los órganos competentes. Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que sea capaz de actuar con e fi ciencia, efi cacia, sagacidad y certeza, acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo Cuarto: Precisamente, en el aspecto de la idoneidad de la magistrada, en lo que se re fi ere a su producción fi scal, de la información de fojas 1227 y 1229 proporcionada por la Fiscalía de la Nación mediante ofi cio Nº 7804-2002-MP-FN de 2 de agosto de 2002, complementada mediante o fi cio Nº 6627-2007-DSDJL-MP- FN de 14 de agosto de 2007 del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, se aprecia que resolvió el 100% de los expedientes ingresados desde el año 1994 hasta el mes de octubre de 2002, semejante situación se ha producido con respecto de las denuncias ingresadas; en cuando a su producción como Fiscal Ad Hoc para casos de Terrorismo, en los años 1999 al 2002 la evaluada presenta un adecuado promedio de producción en el desarrollo de esta última función, debiendo considerarse el carácter especial y complejo de esta clase de procesos; respecto a su producción fi scal estimada desde el 3 de mayo de 2006 fecha en la que se reincorporó, al mes de junio del año en curso, es de apreciar que sólo tiene pendientes de resolver un porcentaje mínimo de denuncias y expedientes, correspondientes al presente año. Décimo Quinto: Que, con respecto a la calidad de los dictámenes emitidos por la evaluada, en mérito al análisis contenido en el informe efectuado por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se cali fi ca a seis (6) de ellos como buenos, nueve (9) son considerados aceptables y dos (2) de ellos han sido cali fi cados como defi cientes; sobre el particular, el CNM considera que en los dictámenes cali fi cados como de fi cientes, en cuanto al criterio adoptado por la magistrada en su fundamentación, obedecen a cuestiones técnicas de criminalística y medicina legal, mas no a situaciones de interpretación normativa o desmerecimiento de la idoneidad del cargo, tan es así que al ser examinada respecto a algunos de sus dictámenes ha demostrado seguridad, conocimientos y dominio de diversos aspecto de carácter jurídico penal, todos ellos inherentes a las delicadas funciones de su cargo. Es menester destacar que la doctora Peralta en el período de evaluación ha conocido varios procesos que, entre otros aspectos, concitaron la atención de la opinión pública, habiendo explicado satisfactoriamente su actuación. Décimo Sexto: Que, con relación a su capacitación, se ha podido establecer que la doctora Maria del Pilar Peralta Ramírez es una magistrada que, durante el período de evaluación, ha sido ponente en un (1) certamen académico de carácter jurídico, asimismo ha acreditado haber participado como asistente a cuarenta y ocho (48) eventos de carácter jurídico a los que asistió durante el período de evaluación, además acreditó haber asistido a tres (3) cursos organizados por la Academia de la Magistratura, habiendo obtenido en uno de ellos, esto es, en el Primer Curso Especial de Preparación para el Ascenso la cali fi cación de 14.19, no registrando cali fi cación en los otros dos cursos; asimismo respecto a estudios de postgrado, se ha acreditado que es egresada de la Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales en el año 2001, no habiéndose graduado hasta la fecha, por lo que resulta aconsejable que opte el grado en tal maestría; no ejerce la docencia universitaria; de otro lado, registra estudios de computación y, ha realizado también estudios del idioma quechua en el nivel básico e inglés, también en el nivel básico, todo lo descrito evidencia una constante y permanente preocupación académica e intelectual de actualización y capacitación que el Consejo pondera también; sobre el texto acompañado “Código de Ética del Ministerio Público”, como publicación efectuada por la magistrada, es menester señalar que se trata del resultado del trabajo de una Comisión integrada por un grupo de fi scales, dentro de los que intervino la evaluada, y si bien no se ha identi fi cado cual fue su aporte y labor especí fi ca en la redacción del documento fi nal, el CNM no deja de valorar dicha participación. Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el presente proceso ha quedado establecido que la doctora Maria del Pilar Peralta Ramírez, durante el período materia de evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función que ejerce; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, además de no habérsele impuesto medida disciplinaria alguna, y si bien se le sigue una investigación preliminar, al encontrarse ésta en trámite, debe estarse al principio de presunción de licitud; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado ningún incremento desmesurado o injusti ficado; de otro lado, acredita una continua actualización y capacitación, evidenciadas con su asistencia a cursos, seminarios y talleres de su especialidad durante el período de evaluación, aunado a todo ello, su adecuada producción fi scal, la aceptable calidad de sus decisiones o dictámenes y la forma acertada en la que se desenvolvió en el curso de la entrevista personal pública, conducen a estimar que debe continuar en el ejercicio del cargo. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen de salud mental (psicométrico y psicológico) practicado en la persona de la magistrada Maria del Pilar Peralta Ramírez, cuyo contenido y conclusiones no contienen aspectos desfavorables que este Consejo deba considerar, siendo el caso mas bien, que dicho informe le asigna una buena cali fi cación. Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del