NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353593 Pleno del CNM en el sentido de renovar la con fi anza a la magistrada evaluada; En consecuencia, este Consejo en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 30º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de fecha 17 de agosto de 2007; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la con fi anza a la doctora Maria del Pilar Peralta Ramírez y, en consecuencia, rati fi carla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certi fi cada al señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del CNM, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISDO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 108781-2 Ratifican en el cargo a jueces del Vigésimo Segundo Juzgado Civil y del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 082-2007-PCNM Lima, 17 de agosto de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación de la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos, Juez del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos fue nombrada Juez del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, mediante Resolución Suprema N° 454-84-JUS del 11 de diciembre de 1984; posteriormente es nombrada Juez del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Suprema N° 129-91-JUS del 22 de julio de 1991, juramentado el cargo el 9 de enero del mismo año. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 046-2001-CNM del 25 de mayo de 2001, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre ellos la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante o fi cio N° 204-2006-JUS/DM, del 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los cincuenta y dos magistrados incluido la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1157, por acuerdo N° 305-2006, del 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución N° 156-2006-CNM del 20 de abril de 2006, se rehabilita el título de la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos, siendo reincorporada en el cargo de Juez Titular del Despacho del Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Administrativa N° 152-2006-P- CSJL/PJ de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 24 d abril de 2006, con efectividad a partir del 1 de mayo de 2006. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos, acorde con las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la función de evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de mayo de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 001-2007-CNM, de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, de la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos, la misma que fue publicada con fecha 20 de mayo de 2007. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de vigencia de la Constitución, al 25 de mayo de 2001, y desde su reingreso, el 1 de mayo de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde con lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación adecuada y permanente, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño funcional acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el día 6 de Agosto del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con el artículo 32° del Reglamento de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modi fi catorias) y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado de la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos, se establece: a) Que, no registra