Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Pleno del CNM en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada; En consecuencia, este Consejo en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 30º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de fecha 17 de agosto de 2007; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del CNM, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA FRANCISDO MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

108781-2

Ratifican en el cargo a jueces del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil y del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 082-2007-PCNM
MORDAZA, 17 de agosto de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas MORDAZA, Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas MORDAZA fue nombrada Juez del Decimo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema N° 45484-JUS del 11 de diciembre de 1984; posteriormente es nombrada Juez del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema N° 129-91-JUS del 22 de MORDAZA de 1991, juramentado el cargo el 9 de enero del mismo ano. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 046-2001-CNM del 25 de MORDAZA de 2001, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre ellos la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas Llanos. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de

Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante oficio N° 204-2006-JUS/DM, del 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los cincuenta y dos magistrados incluido la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas Llanos. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1157, por acuerdo N° 305-2006, del 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 156-2006-CNM del 20 de MORDAZA de 2006, se rehabilita el titulo de la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas MORDAZA, siendo reincorporada en el cargo de Juez Titular del Despacho del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa N° 152-2006-P- CSJL/ PJ de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 24 d MORDAZA de 2006, con efectividad a partir del 1 de MORDAZA de 2006. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas MORDAZA, acorde con las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la funcion de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 001-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 20 de MORDAZA de 2007. Siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de vigencia de la Constitucion, al 25 de MORDAZA de 2001, y desde su reingreso, el 1 de MORDAZA de 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde con lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion adecuada y permanente, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno funcional acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el dia 6 de Agosto del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con el articulo 32° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019-2005-CNM y sus modificatorias) y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado de la doctora MORDAZA del MORDAZA Encinas MORDAZA, se establece: a) Que, no registra

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