NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353583 Que, el evento tiene como objetivo discernir y elaborar una propuesta de trabajo concreto sobre el desarrollo de ciudades sustentables, plani fi cación estratégica y ordenamiento territorial; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento según la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, siendo conveniente o fi cializar el evento organizado por el Colegio de Arquitectos del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la realización del “X CONGRESO NACIONAL DE ARQUITECTOS”, organizado por el Colegio de Arquitectos del Perú, a llevarse a cabo los días 26, 27 y 28 de setiembre del 2007, en la Ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 109078-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales a ex consultora legal de la Oficina de Jurisdicción ampliada de Ica, por presunta responsabilidad civil en agravio de COFOPRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2007-VIVIENDA Lima, 11 de setiembre de 2007 Vistos, los O fi cios Nº 174-2007-COFOPRI/GL y Nº 610- 2007-COFOPRI/GL de la Gerencia (e) de Asesoría Legal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Informe Nº 246-2007/VIVIENDA-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, según se desprende del INFORME ESPECIAL Nº 02-2006-02-4246 “Presunta responsabilidad civil derivada por la titulación gratuita del Lote 20, Mz. Q, ubicado en el Centro Poblado Guadalupe del departamento de Ica; motivó que la COFOPRI deje de percibir s/. 3,167.00”, cuyo objetivo fue evaluar selectivamente el proceso de formalización de predios efectuado por la O fi cina de Jurisdicción Ampliada - Ciudad 11, en las provincias de Ica, Chincha, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica, se ha evidenciado que el señor Pedro Félix Barrios Ramos, poseedor del Lote 20, manzana Q del Centro Poblado Guadalupe, del distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, obtuvo la titulación gratuita de dicho predio insertando declaraciones falsas en el anexo de la Ficha de Empadronamiento y Veri fi cación del COFOPRI, pues tenía otra propiedad inmueble en la provincia de Ica, conforme se acredita con la copia literal de la partida registral expedida por Zona Registral Nº XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, generando un perjuicio económico al Estado por el monto de S/. 3,167.00 (TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con lo señalado en el informe de control, la situación antes descrita se produjo debido a que no se confi rmó si el referido poseedor era propietario de otro lote, inobservando el artículo 28º del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y el artículo 3º, inciso 3.1 y 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 099-99-MTC, concordante con el artículo 1º de la Directiva Nº 045-99-COFOPRI, aprobada por Resolución Ministerial Nº 465-99-MTC/15.01, omisión imputable a doña Liset Luisa Cosme Raymundo, ex consultora legal de la O fi cina de Jurisdicción ampliada de Ica, quedando sujeta dicha persona a indemnización de daños y perjuicio por inejecución de sus obligaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, del análisis de los actuados se advierte la existencia de indicios que con fi gurarían responsabilidad civil de la persona comprendida en el Informe Especial, los que deben ser califi cados por la Procuraduría Pública del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que tendrá a su cargo el adoptar y ejecutar la estrategia procesal más conveniente para la defensa de los intereses del Estado, de conformidad con el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667; sin perjuicio de que, en su oportunidad el órgano jurisdiccional competente se pronuncie respecto al alcance de los hechos sub-materia de acuerdo a sus atribuciones; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; y, lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública del Estado encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que inicie las acciones judiciales que correspondan contra Liset Luisa Cosme Raymundo y los que resulten responsables, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 109078-2 Aprueban Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional para Adquisición de Vivienda Nueva a Sola Cuota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2007-VIVIENDA Lima, 11 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, se aprueba el nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, el cual establece las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar y en el artículo 3º señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la correspondiente Resolución Ministerial aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, asimismo la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del BFH, establece que en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procederá a adecuar el Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 005-2007-VIVIENDA según cada modalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID para fi nanciar parcialmente el “Programa de Apoyo al Sector Habitacional-PASH” en mérito del cual se celebró el Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE, con el objeto de fi nanciar la Primera Fase del PASH que consta de cuatro Componentes, entre ellos el Bono Familiar Habitacional-BFH; Que, el Contrato Modi fi catorio Nº 02 de fecha 17 de abril del 2007, introduce modi fi caciones al Contrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE respecto a las características del BFH, en especial al valor de la vivienda para los casos de Vivienda Nueva Mínima, el cual será de US$ 5,500 o su equivalente en moneda nacional, siendo necesario aprobar el nuevo Reglamento Operativo en esta modalidad, la misma que se denominará “Vivienda Nueva a Sola Cuota”; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA SE RESUELVE: Artículo Único.-Aprobación del ReglamentoOperativo del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de