Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, el evento tiene como objetivo discernir y elaborar una propuesta de trabajo concreto sobre el desarrollo de ciudades sustentables, planificacion estrategica y ordenamiento territorial; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento segun la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, siendo conveniente oficializar el evento organizado por el Colegio de Arquitectos del Peru; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la realizacion del "X CONGRESO NACIONAL DE ARQUITECTOS", organizado por el Colegio de Arquitectos del Peru, a llevarse a cabo los dias 26, 27 y 28 de setiembre del 2007, en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

comprendida en el Informe Especial, los que deben ser calificados por la Procuraduria Publica del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la misma que tendra a su cargo el adoptar y ejecutar la estrategia procesal mas conveniente para la defensa de los intereses del Estado, de conformidad con el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; sin perjuicio de que, en su oportunidad el organo jurisdiccional competente se pronuncie respecto al alcance de los hechos sub-materia de acuerdo a sus atribuciones; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; y, lo dispuesto en el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica del Estado encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que inicie las acciones judiciales que correspondan contra Liset MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- REMITIR a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales a ex consultora legal de la Oficina de Jurisdiccion ampliada de Ica, por presunta responsabilidad civil en agravio de COFOPRI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-2007-VIVIENDA
MORDAZA, 11 de setiembre de 2007 Vistos, los Oficios Nº 174-2007-COFOPRI/GL y Nº 6102007-COFOPRI/GL de la Gerencia (e) de Asesoria Legal del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Informe Nº 246-2007/VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, segun se desprende del INFORME ESPECIAL Nº 02-2006-02-4246 "Presunta responsabilidad civil derivada por la titulacion gratuita del Lote 20, Mz. Q, ubicado en el Centro Poblado MORDAZA del departamento de Ica; motivo que la COFOPRI deje de percibir s/. 3,167.00", cuyo objetivo fue evaluar selectivamente el MORDAZA de formalizacion de predios efectuado por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA 11, en las provincias de Ica, Chincha, MORDAZA, Nasca y Palpa del departamento de Ica, se ha evidenciado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, poseedor del Lote 20, manzana Q del Centro Poblado MORDAZA, del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, obtuvo la titulacion gratuita de dicho predio insertando declaraciones falsas en el anexo de la Ficha de Empadronamiento y Verificacion del COFOPRI, pues tenia otra propiedad inmueble en la provincia de Ica, conforme se acredita con la MORDAZA literal de la partida registral expedida por MORDAZA Registral Nº XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, generando un perjuicio economico al Estado por el monto de S/. 3,167.00 (TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con lo senalado en el informe de control, la situacion MORDAZA descrita se produjo debido a que no se confirmo si el referido poseedor era propietario de otro lote, inobservando el articulo 28º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y el articulo 3º, inciso 3.1 y 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 099-99-MTC, concordante con el articulo 1º de la Directiva Nº 045-99-COFOPRI, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 465-99-MTC/15.01, omision imputable a MORDAZA Liset MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex consultora legal de la Oficina de Jurisdiccion ampliada de Ica, quedando sujeta dicha persona a indemnizacion de danos y perjuicio por inejecucion de sus obligaciones, de acuerdo a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, del analisis de los actuados se advierte la existencia de indicios que configurarian responsabilidad civil de la persona

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Aprueban Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional para Adquisicion de Vivienda Nueva a Sola Cuota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 453-2007-VIVIENDA
MORDAZA, 11 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, se aprueba el MORDAZA Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, el cual establece las normas de caracter general a las que deben cenirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicacion por parte del Grupo Familiar y en el articulo 3º senala que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante la correspondiente Resolucion Ministerial aprobara las diversas modalidades del Programa Techo Propio, asi como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, asimismo la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del BFH, establece que en un plazo de 90 dias contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento procedera a adecuar el Reglamento Operativo aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 005-2007VIVIENDA segun cada modalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF se aprobo la Operacion de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID para financiar parcialmente el "Programa de Apoyo al Sector HabitacionalPASH" en merito del cual se celebro el Contrato de Prestamo Nº 1461/OC-PE, con el objeto de financiar la Primera Fase del PASH que consta de cuatro Componentes, entre ellos el MORDAZA Familiar Habitacional-BFH; Que, el Contrato Modificatorio Nº 02 de fecha 17 de MORDAZA del 2007, introduce modificaciones al Contrato de Prestamo Nº 1461/OC-PE respecto a las caracteristicas del BFH, en especial al valor de la vivienda para los casos de Vivienda Nueva Minima, el cual sera de US$ 5,500 o su equivalente en moneda nacional, siendo necesario aprobar el MORDAZA Reglamento Operativo en esta modalidad, la misma que se denominara "Vivienda Nueva a Sola Cuota"; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA SE RESUELVE: Articulo Unico.-Aprobacion del ReglamentoOperativo del MORDAZA Familiar Habitacional para la modalidad de

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