NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353614 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE Exoneran de proceso de selección la contratación de maquinaria especializada para trabajos en obras de alcantarillado ACUERDO DE CONCEJO Nº 108-2007/MDT-CM Tambogrande, 11 de setiembre del año 2007 VISTO: EL INFORME Nº 0629-2007-MDT-GM, de fecha 11 de setiembre del 2007, proveniente de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 387-2007-MDT-HCM, de fecha 4 de setiembre del año 2007, el Representante Legal del Programa a Trabajar Urbano informa que el día 23 de agosto del 2007, se dieron por reiniciados los trabajos de la obra “ Alcantarillado AA.HH. Santa Cruz – I ETAPA”, para tal fi n era necesario que la Municipalidad de Tambogrande, contratara los servicios de una Comprensora y dos Martillos Neumáticos para realizar trabajos de corte en terreno rocoso encontrado a lo largo del trazo del proyecto; también mani fi esta que el referido equipo no se encuentra en obra y, que siendo necesario la excavación de la roca en Zanja la Primera actividad para el desarrollo posterior de las siguientes actividades , por lo que opina que se hace necesario su ingreso a Obra, lo antes posible toda vez que el Plazo de ejecución de la Obra vence en forma indefectible el día 23 de octubre y siendo esta obra co fi nanciada por la Municipalidad de Tambogrande y el Programa a Trabajar Urbano, esta última puede solicitar la rescisión de contrato por incumplimiento de Convenio a la Municipalidad de Tambogrande, lo cual generará una sanción de no participar en otros procesos y que iría en perjuicio de la comunidad del distrito de Tambogrande; Que, mediante Informe Nº 0103-2007-MDT-DID, de fecha 4 de setiembre del 2007, la División de Infraestructura y Desarrollo solicita opinión legal, si el cumplimiento de los procedimientos Administrativos Municipales y la normatividad de contrataciones y Adquisiciones prolongarán como mínimo 45 días calendario la puesta en la obra dicho equipo, plazo que podría originar la resolución del convenio suscrito con A trabajar Urbano y las sanciones correspondientes, por lo que sugiere que se exonere el Proceso de Selección, basándose si en la aplicación del Decreto pro desabastecimiento inminente a efectos de lograr disminuir los plazos para adjudicación de los servicios por terceros, para el alquiler de maquinaria especializada, debido a que no existe disponibilidad de los mismos en ámbito distrital; Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM,, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de fi ne como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, por otro lado de acuerdo al artículo 141º del D.S. Nº 84-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;Que, por otro lado la Ley señala que el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad, es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, por último los artículo 146º, 147º y 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones establece los requisitos para este caso de exoneraciones y dispone que se requiere de Acuerdo de Sesión de Concejo, el mismo que debe tener a su vez de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda y asimismo deberá publicarse en el SEACE a cargo de CONSUCODE; Que, en Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 11 de setiembre del 2007, se Acordó por UNANIMIDAD con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación de maquinaria especializada para los trabajos en la obra alcantarillado AA.HH. Cerro Santa Cruz – I Etapa consistente en alquiler de comprensora neumática de 87 hp y martillo neumático de 25 kg de conformidad con el informe Nº 387-2007-MDT-DID-HCM, debiéndose comunicar el presente acuerdo a Contraloría General de la República. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como su publicación en el seace de CONSUCODE. Además disponer el inicio de las acciones administrativas contra los funcionarios que han motivado la situación de desabastecimiento inminente. Aprobar la ampliación de presupuesto para dotar de conexiones domiciliarias a 20 familias debido a que se cuenta con la red principal del proyecto ejecutado en convenio con el programa a trabajar urbano, en consideración de que esta ampliación es una nueva meta física con cargo al presupuesto del proyecto indicado. Que, en merito a lo expuesto, y lo Opinado por Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal Nº 881-2007-MDT/UAJ, de fecha 7 de setiembre del 2007, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la contratación de maquinaria especializada para los trabajos en la obra alcantarillado AA.HH. Cerro Santa Cruz – I Etapa consistente en alquiler de comprensora neumática de 87 hp y martillo neumático de 25 kg de conformidad con el informe Nº 387-2007-MDT-DID-HCM, debiéndose comunicar el presente acuerdo a Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- PROCEDER a la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como su publicación en el seace de CONSUCODE. Además disponer el inicio de las acciones administrativas contra los funcionarios que han motivado la situación de desabastecimiento inminente. Artículo Tercero.- APROBAR la ampliación de presupuesto para dotar de conexiones domiciliarias a veinte (20) familias debido a que se cuenta con la red principal del proyecto ejecutado en convenio con el programa a trabajar urbano, en consideración de que esta ampliación es una nueva meta física con cargo al presupuesto del proyecto indicado. Artículo Cuarto.- Comuníquese a Contraloría General de la República, Seace, Gerencia Municipal, Unidad de Administración, División de Infraestructura y Desarrollo, Asesoría Legal, para su Difusión y demás Áreas de la Municipalidad, para conocimiento y fi nes legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRES Alcalde 109092-1