NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353599 la Ley Orgánica del Poder Judicial; de otro lado, en la entrevista personal se le formularon diversas preguntas sobre temas de su especialidad, las cuales fueron contestadas de manera aceptable y coherente; de lo cual se evidencia que el evaluado muestra preocupación por su capacitación y actualización permanente para el adecuado desempeño de la delicada función de administrar justicia, lo que este Colegiado valora como un indicador positivo de idoneidad. Décimo Sétimo.- Que, en lo referido a su producción jurisdiccional, de la información recibida de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín (folios 493-494), aparece que los datos en cuanto a carga procesal o causas ingresadas están en relación al órgano jurisdiccional (Sala) y no al Vocal evaluado, siendo que en el año 1996 ingresaron a la Sala 1805 causas, pero no se precisa el número de causas resueltas, indicándose que no se cuenta con el registro de producción por Vocal; en el año 1997 ingresaron 967 expedientes y se resolvió 91; en el año 1998 ingresaron 664 expedientes y se resolvieron 248; en el año 1999 ingresaron 1221 expedientes, resolviéndose 459; en el año 2000 ingresaron 1484 causas y se resolvieron 432; en el año 2001 ingresaron 882 expedientes y se resolvió 322; en el año 2002 ingresaron 1696 expedientes y fueron resueltas 388; en el año 2003 ingresaron 1808 y se resolvieron 155; fi nalmente, en el año 2006 ingresaron 774 expedientes y se resolvió 191. Asimismo, a fojas 495, obra el informe Nº 02-2007 de fecha 17 de enero del 2007, emitido por la Relatora encargada de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, indicando que no existe causa pendiente de resolver por el evaluado correspondiente al año 2006 y en lo que va del año 2007 le faltan resolver 06 causas. Según esta información, al indicarse la carga procesal ingresada a la Sala y no la asignada al magistrado evaluado, resulta imprecisa; sin embargo, atendiendo a que una Sala Superior está integrada por tres Vocales, esto es que a cada Vocal le corresponde una tercera parte de la carga procesal, se infi ere objetivamente que el número de causas resueltas por el magistrado evaluado corresponde a un nivel aceptable de su producción jurisdiccional, situación que este Colegiado tiene en consideración. Décimo Octavo.- Que, la evaluación de la calidad de las decisiones se re fi ere al aspecto cualitativo de la labor jurisdiccional del magistrado; en ese sentido, se tiene que el evaluado presentó dos grupos de resoluciones, el primero constituido por once (11) resoluciones, de las cuales 2 fueron emitidas en el año 2003 y 9 en el año 2006, todas las cuales han sido cali fi cadas como de buena calidad; y un segundo grupo constituido por nueve (9) resoluciones, las que en su mayoría evidencian comprensión del problema jurídico, son congruentes en su argumentación y sustentan adecuadamente las pruebas de cargo y de descargo; todo lo cual evidencia un buen nivel de calidad en la labor jurisdiccional del magistrado, lo cual avala su idoneidad en el ejercicio del cargo. Décimo Noveno.- Que, este Colegiado tiene en cuenta también el Informe del examen psicológico y psicométrico practicado en la persona del doctor Heraclio Munive Olivera; no pudiéndose divulgar o hacer público su contenido por constituir información reservada en atención a lo dispuesto por el artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política del Perú y al artículo 21º de la Reglamento de Evaluación y Rati fi cación vigente. Vigésimo.- Que, de lo actuado en el presente Proceso de Evaluación y Rati fi cación, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de renovar la con fi anza al doctor Heraclio Munive Olivera, por evidenciar niveles positivos de conducta, dado que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; las sanciones de apercibimiento que aparecen impuestas en su contra tiene su origen en errores y omisiones de trámite, su capacitación y actualización es favorable, lo cual se ha corroborado con la buena calidad de sus resoluciones, además de absuelto con acierto las preguntas sobre aspectos de su especialidad que fueron tratados en el marco de su entrevista pública, acreditándose también su idoneidad para continuar en el desempeño del cargo. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial yfi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo en sesión del 24 de agosto del 2007; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la con fi anza al doctor Heraclio Munive Olivera y, en consecuencia, rati fi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado ratifi cado y remítase copia certi fi cada al Presidente de la Corte Suprema de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Tercero.- Remítase copia de la presente resolución a la O fi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASEDMUNDO PELÁEZ BARDALES 108781-5 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 124 “El Derecho al Agua en las Zonas Rurales: El caso de las municipalidades distritales” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 055-2007/DP Lima, 13 de setiembre de 2007VISTO: El Informe Defensorial Nº 124, denominado “El Derecho al Agua en las Zonas Rurales: El caso de las municipalidades distritales”, elaborado por la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo. ANTECEDENTES: La situación actual de la cobertura de servicios básicos en las áreas rurales del Perú no ha variado en gran medida desde el año 1990 al 2004. Si bien se observan, en dicho período, mejoras porcentuales, el dé fi cit continúa siendo signi fi cativo con un número aproximado de 3.0 millones de personas sin acceso al agua y alrededor de 5.5 millones de habitantes de la zona rural sin capacidad de acceso a los servicios de desagüe. El acceso al agua de calidad está directamente relacionado con la vida y la salud de las poblaciones; más aún cuando se trata de las zonas rurales. En el Perú, los impactos sobre la salud de las condiciones inadecuadas del agua, el desagüe y la higiene varían en función de la edad y del nivel de ingresos, lo que implica que los niños y la población pobre soportan la mayor carga. Estimaciones más recientes realizadas a partir de un estudio del costo de los problemas de salud ambiental en el Perú, informan que la diarrea provoca aproximadamente 8.4 millones de casos anuales de morbilidad en niños y 11.8 millones de casos en adultos. 1 1 Sánchez-Triana, Ernesto y Awe, Yewande. “Capítulo 22: Política de Salud Ambiental”. En Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento–Banco Mundial. PERÚ: La Oportunidad de un País Diferente; próspero, equitativo y gobernable. Washington: BIRF–BM, 2006, pp. 520 y 524.