Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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la Ley Organica del Poder Judicial; de otro lado, en la entrevista personal se le formularon diversas preguntas sobre temas de su especialidad, las cuales fueron contestadas de manera aceptable y coherente; de lo cual se evidencia que el evaluado muestra preocupacion por su capacitacion y actualizacion permanente para el adecuado desempeno de la delicada funcion de administrar justicia, lo que este Colegiado valora como un indicador positivo de idoneidad. Decimo Setimo.- Que, en lo referido a su produccion jurisdiccional, de la informacion recibida de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (folios 493-494), aparece que los datos en cuanto a carga procesal o causas ingresadas estan en relacion al organo jurisdiccional (Sala) y no al Vocal evaluado, siendo que en el ano 1996 ingresaron a la Sala 1805 causas, pero no se precisa el numero de causas resueltas, indicandose que no se cuenta con el registro de produccion por Vocal; en el ano 1997 ingresaron 967 expedientes y se resolvio 91; en el ano 1998 ingresaron 664 expedientes y se resolvieron 248; en el ano 1999 ingresaron 1221 expedientes, resolviendose 459; en el ano 2000 ingresaron 1484 causas y se resolvieron 432; en el ano 2001 ingresaron 882 expedientes y se resolvio 322; en el ano 2002 ingresaron 1696 expedientes y fueron resueltas 388; en el ano 2003 ingresaron 1808 y se resolvieron 155; finalmente, en el ano 2006 ingresaron 774 expedientes y se resolvio 191. Asimismo, a fojas 495, obra el informe Nº 02-2007 de fecha 17 de enero del 2007, emitido por la Relatora encargada de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, indicando que no existe causa pendiente de resolver por el evaluado correspondiente al ano 2006 y en lo que va del ano 2007 le faltan resolver 06 causas. Segun esta informacion, al indicarse la carga procesal ingresada a la Sala y no la asignada al magistrado evaluado, resulta imprecisa; sin embargo, atendiendo a que una Sala Superior esta integrada por tres Vocales, esto es que a cada Vocal le corresponde una tercera parte de la carga procesal, se infiere objetivamente que el numero de causas resueltas por el magistrado evaluado corresponde a un nivel aceptable de su produccion jurisdiccional, situacion que este Colegiado tiene en consideracion. Decimo Octavo.- Que, la evaluacion de la calidad de las decisiones se refiere al aspecto cualitativo de la labor jurisdiccional del magistrado; en ese sentido, se tiene que el evaluado presento dos grupos de resoluciones, el primero constituido por once (11) resoluciones, de las cuales 2 fueron emitidas en el ano 2003 y 9 en el ano 2006, todas las cuales han sido calificadas como de buena calidad; y un MORDAZA grupo constituido por nueve (9) resoluciones, las que en su mayoria evidencian comprension del problema juridico, son congruentes en su argumentacion y sustentan adecuadamente las pruebas de cargo y de descargo; todo lo cual evidencia un buen nivel de calidad en la labor jurisdiccional del magistrado, lo cual avala su idoneidad en el ejercicio del cargo. Decimo Noveno.- Que, este Colegiado tiene en cuenta tambien el Informe del examen psicologico y psicometrico practicado en la persona del doctor MORDAZA Munive Olivera; no pudiendose divulgar o hacer publico su contenido por constituir informacion reservada en atencion a lo dispuesto por el articulo 2º inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 21º de la Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. Vigesimo.- Que, de lo actuado en el presente MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de renovar la confianza al doctor MORDAZA Munive MORDAZA, por evidenciar niveles positivos de conducta, dado que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; las sanciones de apercibimiento que aparecen impuestas en su contra tiene su origen en errores y omisiones de tramite, su capacitacion y actualizacion es favorable, lo cual se ha corroborado con la buena calidad de sus resoluciones, ademas de absuelto con acierto las preguntas sobre aspectos de su especialidad que fueron tratados en el MORDAZA de su entrevista publica, acreditandose tambien su idoneidad para continuar en el desempeno del cargo. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion

Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo en sesion del 24 de agosto del 2007; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA Munive MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 124 "El Derecho al Agua en las Zonas Rurales: El caso de las municipalidades distritales"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 055-2007/DP MORDAZA, 13 de setiembre de 2007 VISTO: El Informe Defensorial Nº 124, denominado "El Derecho al Agua en las Zonas Rurales: El caso de las municipalidades distritales", elaborado por la Adjuntia para los Servicios Publicos y el Medio Ambiente de la Defensoria del Pueblo. ANTECEDENTES: La situacion actual de la cobertura de servicios basicos en las areas rurales del Peru no ha variado en gran medida desde el ano 1990 al 2004. Si bien se observan, en dicho periodo, mejoras porcentuales, el deficit continua siendo significativo con un numero aproximado de 3.0 millones de personas sin acceso al agua y alrededor de 5.5 millones de habitantes de la MORDAZA rural sin capacidad de acceso a los servicios de desague. El acceso al agua de calidad esta directamente relacionado con la MORDAZA y la salud de las poblaciones; mas aun cuando se trata de las zonas rurales. En el Peru, los impactos sobre la salud de las condiciones inadecuadas del agua, el desague y la higiene varian en funcion de la edad y del nivel de ingresos, lo que implica que los ninos y la poblacion pobre soportan la mayor carga. Estimaciones mas recientes realizadas a partir de un estudio del costo de los problemas de salud ambiental en el Peru, informan que la diarrea provoca aproximadamente 8.4 millones de casos anuales de morbilidad en ninos y 11.8 millones de casos en adultos.1

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Sanchez-Triana, MORDAZA y Awe, Yewande. "Capitulo 22: Politica de Salud Ambiental". En Banco Interamericano de Reconstruccion y Fomento­Banco Mundial. PERU: La Oportunidad de un MORDAZA Diferente; MORDAZA, equitativo y gobernable. Washington: BIRF­BM, 2006, pp. 520 y 524.

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