Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

1. Deudor.- Contribuyentes y administrados que mantengan pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias. 2. Tercero legitimado: Persona natural o juridica, sociedad conyugal o sociedades irregulares que sin ser titulares de la deuda, tienen una relacion de derecho o de hecho con el deudor, sea en calidad de propietario, conductor, arrendatario, de familiar directo hasta el MORDAZA grado de afinidad y MORDAZA de consanguinidad, o de poseedor precario siempre que no tenga litigio judicial con el propietario; y otros que acrediten tener algun MORDAZA de legitimo interes. 3. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. 4. Deuda No Tributaria.- La constituida por multas administrativas y sanciones por infracciones a las disposiciones en materia de MORDAZA o transporte MORDAZA e interurbano reguladas por normas expresas; asi como otros conceptos por los que el SAT, a traves de una MORDAZA expresa, MORDAZA sido autorizado a efectuar la administracion y cobranza. 5. SAT.- Servicio de Administracion Tributaria. 6. Solicitud de fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administracion, utilizado por el deudor para comunicar su intencion de fraccionar el pago de las deudas indicadas en el. 7. Primera cuota.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento segun lo dispuesto en los articulos correspondientes del presente Reglamento. 8. Cuota multiple.- Importe que se paga en una sola cuota, pero cuyo valor corresponde a dos o mas cuotas normales. 9. Plan de Pagos.- Documento en el que se indica el numero, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interes de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. 10. Medida Cautelar emitida.- Se entiende cuando el Ejecutor Coactivo del SAT emite la resolucion que ordena trabar embargo. 11. Medida Cautelar trabada o ejecutada.- Se entiende cuando se materializa o hace efectiva la medida cautelar. 12. TIM mensual.- Tasa de Interes Moratorio mensual. 13. TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la division de la TIM mensual entre 30. 14. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un articulo o titulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento senale plazos en dias se entenderan referidos a dias habiles. TITULO II AMBITO DE APLICACION Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO GENERALES Articulo 3.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Podra ser materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias y No Tributarias administradas por el SAT no vencidas en el ejercicio que se solicita el fraccionamiento; mas costas y gastos generados. Articulo 4. SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Podran solicitar el fraccionamiento, los deudores que tengan pendientes Deudas Tributarias y No Tributarias. Los terceros que acrediten legitimo interes tambien podran solicitar el fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de acuerdo con lo regulado en el Titulo III. Articulo 5.- REQUISITOS VINCULADOS AL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Para solicitar el fraccionamiento se debera observar los siguientes requisitos: 1. No registrar cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los ultimos doce (12) meses. 2. No registrar en los ultimos doce (12) meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales MORDAZA operado la perdida por falta de pago. La presente disposicion no alcanza a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado.

Articulo 6.- REQUISITOS Para acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Exhibir documento de identidad. 2. Presentar solicitud debidamente llenada. 3. Actualizar el domicilio registrado ante la administracion, sea fiscal, real o legal, en caso este MORDAZA variado. 4. Cancelar la primera cuota del fraccionamiento correspondiente. 5. En caso de representacion, presentar poder simple y especifico que acredite la calidad de representante. 6. Otorgar a favor del SAT, cuando corresponda, cualquiera de las garantias establecidas en el Titulo IV del presente reglamento. 7. En caso la deuda materia de acogimiento registre medio impugnatorio o solicitudes no contenciosas ante organo distinto al SAT, se debe adjuntar MORDAZA certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepcion del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente. Si el tramite se sigue ante el SAT, se debe consignar expresamente en la solicitud que el acogimiento implica la aceptacion de la deuda materia de fraccionamiento, en virtud de ello, los procedimientos en tramite se tendran por concluidos de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta disposicion no alcanza a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado. Articulo 7.- MORDAZA DE LA SOLICITUD El deudor o el tercero legitimado deberan solicitar el fraccionamiento en el formato establecido por el SAT, segun se trate de deuda tributaria o no tributaria. En el caso de deudas no tributarias, deberan presentarse solicitudes independientes para multas administrativas y para multas por infracciones de MORDAZA o Transporte MORDAZA e Interurbano. Las solicitudes de fraccionamiento deberan presentarse en los lugares que el SAT determine para la atencion del administrado. Articulo 8.- DE LA APROBACION La aprobacion de las solicitudes de fraccionamiento se realizara segun lo establecido en el Titulo III. TITULO III DE LOS FRACCIONAMIENTOS CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Articulo 9.- PLAZO El SAT podra otorgar fraccionamiento por un plazo minimo de 2 meses y un MORDAZA de 36 meses. En ningun caso el valor de la cuota mensual podra ser inferior a S/. 60.00 Nuevos Soles. Articulo 10.APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO La aprobacion de la solicitud de fraccionamiento se efectuara de manera automatica una vez cumplido con lo dispuesto en los Titulos II y III del presente reglamento. La aprobacion se formalizara mediante Resolucion y el detalle de las cuotas otorgadas se senalara en el Plan de Pagos. Articulo 11.- RESOLUCION QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO La Resolucion que aprueba el fraccionamiento suspendera temporalmente el procedimiento de Ejecucion Coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha de emision de la Resolucion. En caso se MORDAZA trabado una medida cautelar en forma de inscripcion, esta se levantara siempre que, el deudor garantice el total de la deuda materia de acogimiento mediante carta fianza conforme a las condiciones establecidas en el Titulo IV del presente reglamento. Las restantes medidas cautelares seran dejadas sin efecto. De producirse la perdida del fraccionamiento, la administracion podra proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que este fue suspendido. Articulo 12.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobacion del numero de cuotas del fraccionamiento, constituyen un acto discrecional de la

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