NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353608 1. Deudor.- Contribuyentes y administrados que mantengan pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias. 2. Tercero legitimado: Persona natural o jurídica, sociedad conyugal o sociedades irregulares que sin ser titulares de la deuda, tienen una relación de derecho o de hecho con el deudor, sea en calidad de propietario, conductor, arrendatario, de familiar directo hasta el segundo grado de a fi nidad y cuarto de consanguinidad, o de poseedor precario siempre que no tenga litigio judicial con el propietario; y otros que acrediten tener algún tipo de legítimo interés. 3. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. 4. Deuda No Tributaria.- La constituida por multas administrativas y sanciones por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito o transporte urbano e interurbano reguladas por normas expresas; así como otros conceptos por los que el SAT, a través de una norma expresa, haya sido autorizado a efectuar la administración y cobranza. 5. SAT.- Servicio de Administración Tributaria.6. Solicitud de fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administración, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. 7. Primera cuota.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento según lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Reglamento. 8. Cuota múltiple.- Importe que se paga en una sola cuota, pero cuyo valor corresponde a dos o más cuotas normales. 9. Plan de Pagos.- Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. 10. Medida Cautelar emitida.- Se entiende cuando el Ejecutor Coactivo del SAT emite la resolución que ordena trabar embargo. 11. Medida Cautelar trabada o ejecutada.- Se entiende cuando se materializa o hace efectiva la medida cautelar. 12. TIM mensual.- Tasa de Interés Moratorio mensual.13. TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30. 14. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO GENERALES Artículo 3.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias y No Tributarias administradas por el SAT no vencidas en el ejercicio que se solicita el fraccionamiento; más costas y gastos generados . Artículo 4. SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Podrán solicitar el fraccionamiento, los deudores que tengan pendientes Deudas Tributarias y No Tributarias. Los terceros que acrediten legítimo interés también podrán solicitar el fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de acuerdo con lo regulado en el Título III. Artículo 5.- REQUISITOS VINCULADOS AL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Para solicitar el fraccionamiento se deberá observar los siguientes requisitos: 1. No registrar cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos doce (12) meses. 2. No registrar en los últimos doce (12) meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago. La presente disposición no alcanza a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado.Artículo 6.- REQUISITOS Para acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Exhibir documento de identidad. 2. Presentar solicitud debidamente llenada.3. Actualizar el domicilio registrado ante la administración, sea fi scal, real o legal, en caso éste haya variado. 4. Cancelar la primera cuota del fraccionamiento correspondiente. 5. En caso de representación, presentar poder simple y especí fi co que acredite la calidad de representante. 6. Otorgar a favor del SAT, cuando corresponda, cualquiera de las garantías establecidas en el Título IV del presente reglamento. 7. En caso la deuda materia de acogimiento registre medio impugnatorio o solicitudes no contenciosas ante órgano distinto al SAT, se debe adjuntar copia certi fi cada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. Si el trámite se sigue ante el SAT, se debe consignar expresamente en la solicitud que el acogimiento implica la aceptación de la deuda materia de fraccionamiento, en virtud de ello, los procedimientos en trámite se tendrán por concluidos de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no alcanza a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado. Artículo 7.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El deudor o el tercero legitimado deberán solicitar el fraccionamiento en el formato establecido por el SAT, según se trate de deuda tributaria o no tributaria. En el caso de deudas no tributarias, deberán presentarse solicitudes independientes para multas administrativas y para multas por infracciones de Tránsito o Transporte Urbano e Interurbano. Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en los lugares que el SAT determine para la atención del administrado. Artículo 8.- DE LA APROBACIÓN La aprobación de las solicitudes de fraccionamiento se realizará según lo establecido en el Título III. TÍTULO III DE LOS FRACCIONAMIENTOS CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 9.- PLAZO El SAT podrá otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de 2 meses y un máximo de 36 meses. En ningún caso el valor de la cuota mensual podrá ser inferior a S/. 60.00 Nuevos Soles. Artículo 10.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se efectuará de manera automática una vez cumplido con lo dispuesto en los Títulos II y III del presente reglamento. La aprobación se formalizará mediante Resolución y el detalle de las cuotas otorgadas se señalará en el Plan de Pagos. Artículo 11.- RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO La Resolución que aprueba el fraccionamiento suspenderá temporalmente el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha de emisión de la Resolución. En caso se haya trabado una medida cautelar en forma de inscripción, ésta se levantará siempre que, el deudor garantice el total de la deuda materia de acogimiento mediante carta fi anza conforme a las condiciones establecidas en el Título IV del presente reglamento. Las restantes medidas cautelares serán dejadas sin efecto. De producirse la pérdida del fraccionamiento, la administración podrá proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que este fue suspendido. Artículo 12.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del número de cuotas del fraccionamiento, constituyen un acto discrecional de la