Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno.- Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, haciendose presente que por Resolucion Nº 061-2007-CNM del 7 de junio de 2007, se declaro fundado en parte el recurso extraordinario interpuesto por el evaluado, reponiendose el estado del MORDAZA a la etapa de recabar la opinion del Especialista sobre el analisis de la calidad de sus resoluciones, fijandose la fecha para su entrevista personal realizada en acto publico el 10 de agosto del 2007, conforme a la reprogramacion del cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo y publicado el 24 de MORDAZA del mismo ano; por lo que siendo este el estado del MORDAZA, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con el articulo 32º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias) y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo.- Que, con relacion a la conducta, de los documentos que obran en el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que dentro del periodo evaluado el doctor MORDAZA Munive Olivera: a) no registra antecedentes policiales, judiciales y penales (folios 895, 901 y 905); b) en cuanto a medidas disciplinarias, de acuerdo a la informacion brindada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (folios 536-540 y 553-753), registra siete (7) sanciones de apercibimiento, de las cuales cinco fueron impuestas por el Organo Superior Jerarquico a nivel jurisdiccional y dos por el Organo de Control del Poder Judicial, observandose que estas obedecen generalmente a errores u omisiones en la tramitacion de los procesos a su cargo; c) asimismo, ante la Oficina de Control de la Magistratura, registra dieciseis (16) quejas que se encuentran archivadas, asi como dos (2) investigaciones disciplinarias en tramite; d) de igual modo, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, registra 27 quejas y 8 investigaciones, encontrandose todas archivadas; e) registra tambien diez (10) denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, de las cuales siete (7) fueron declaradas improcedentes, una (1) inadmisible, una (1) no ha lugar y una (1) en tramite; debiendo hacerse presente que respecto a las quejas y denuncias en tramite se tiene en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud. Decimo Primero.- Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, por tal motivo la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; advirtiendose que en este MORDAZA, el evaluado ha sido cuestionado en diez oportunidades, frente a los cuales el magistrado ha presentado sus descargos negando y rechazando tales cuestionamientos, descargos que, por lo demas, no han sido desvirtuados en modo alguno. Es preciso indicar tambien, que durante el presente MORDAZA se presentaron cinco (5) documentos de participacion ciudadana, apoyando la conducta funcional y la labor jurisdiccional del evaluado, opiniones que se valoran con la debida ponderacion. Decimo Segundo.- Que tambien debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas, obra en el expediente la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, respecto del referendum realizado el 28 de octubre del 2000, al que concurrieron 385 abogados, de los cuales 130 consideran que no tiene conducta moral intachable y 121 que si la tiene; 137 senala que no acierta en sus decisiones jurisdiccionales y 118 opinaron que si; asi tambien 144 abogados senalaron que no actua con celeridad procesal y 105 abogados que si; mientras que, 142 abogados indican que no debe permanecer en el cargo y 103 abogados que si. Con relacion al referendum del 29 de marzo de 2003, realizado por el mismo Colegio de Abogados, el 50% opino que el evaluado no tiene idoneidad y el 30% que si. En el referendum del 18 de agosto del 2006, del mismo Colegio de Abogados, en el que participaron 782 abogados, en el rubro idoneidad, con relacion a la fundamentacion de las resoluciones, opinaron del modo siguiente: Excelente

4.33%, MORDAZA 21.32%, Regular 25.82%, Deficiente 20.15%, Muy deficiente 16.49%; respecto a la celeridad: Excelente 3.83%, MORDAZA 11.49%, Regular 27.98%, Deficiente 22.32%, Muy deficiente 22.65% En el rubro conducta: trato o atencion: Excelente 3.99%, MORDAZA 13.82%, Regular 19.32%, Deficiente 22.32%, Muy deficiente 26.32%; honestidad: Excelente 5.99%, MORDAZA 11.49%, Regular 19.65%, Deficiente 22.99%, Muy deficiente 22.99%. Esta informacion, atendiendo a su caracter referencial, se valora con la debida ponderacion en concordancia con los demas elementos de evaluacion. Decimo Tercero.- Que, de la informacion citada anteriormente, se aprecia que algunos cuestionamientos efectuados a traves de la participacion ciudadana estiman que el doctor Munive MORDAZA no actua con celeridad en el tramite de los procesos judiciales y que no ofrece un trato adecuado a los usuarios de la administracion de justicia; preguntado en la entrevista sobre estos aspectos, el evaluado absuelve el cuestionamiento manifestando que resuelve los casos oportunamente, que es energico y recomienda a los senores abogados que vayan mejor preparados a los informes orales y que ello muchas veces los abogados no lo aceptan; asimismo afirma que no interviene ni ha intervenido en procesos en los que, como abogada, patrocine su senora esposa, pues ante ello se inhibiria inmediatamente. Al respecto, como ha venido sosteniendo este Consejo en diversas resoluciones sobre la materia, los referendum son indicadores referenciales que son valorados en concordancia con los demas elementos de evaluacion; por lo que, atendiendo a lo senalado en los cuestionamientos y a las justificaciones brindadas por el evaluado, este Colegiado considera que el magistrado tiene las facultades para dirigir el MORDAZA y orientar la conducta de los sujetos procesales y de los abogados; sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercitadas con serenidad, guardando el debido respecto a la dignidad y los derechos de los sujetos procesales y de los senores abogados; asimismo, es pertinente puntualizar que los senores magistrados deberian adoptar las medidas necesarias en relacion a su entorno familiar a fin de mantener y preservar permanentemente una imagen incolume y evitar cualquier MORDAZA de dudas y suspicacias que se puedan generar al respecto en la comunidad donde administran justicia. Decimo Cuarto.- Que, de otro lado, en relacion al patrimonio del magistrado evaluado, de la informacion remitida por las diversas dependencias de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos. Asi mismo, el evaluado no mantiene cuentas, depositos o valores en las empresas del sistema financiero, segun informe remitido por la Superintendencia de Banca y Seguros; tampoco se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Decimo Quinto.- Que, la evaluacion de la idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para desempenar adecuadamente su funcion de juez o fiscal acorde con las exigencias ciudadanas; teniendose en cuenta, asimismo, la evaluacion de la calidad de las decisiones y los resultados del examen psicometrico y psicologico efectuado por Especialistas en la materia. Decimo Sexto.- Que en relacion a su capacitacion profesional, durante el periodo de evaluacion, el doctor Munive MORDAZA ha realizado estudios de Maestria en Ciencias Penales y de Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, registra tambien estudios de Maestria en Derecho Civil y Comercial en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega; ha participado en diversos cursos y seminarios relacionados con su especialidad, fue ponente y organizador de diversos certamenes sobre temas tambien juridicos; tiene ocho (8) cursos de capacitacion ante la Academia de la Magistratura y en dos de ellos registra las notas 16 y 18; ha realizado estudios en el idioma Italiano y tambien de Computacion; ha publicado cinco (5) articulos en materia juridica en diarios y revistas y ejerce la docencia universitaria en la Universidad Peruana Los Andes de Huancayo, dictando el curso de Derecho Penal, dentro de los limites que establece el articulo 184º inciso 8 de

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