NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353598 constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno.- Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación, haciéndose presente que por Resolución Nº 061-2007-CNM del 7 de junio de 2007, se declaró fundado en parte el recurso extraordinario interpuesto por el evaluado, reponiéndose el estado del proceso a la etapa de recabar la opinión del Especialista sobre el análisis de la calidad de sus resoluciones, fi jándose la fecha para su entrevista personal realizada en acto público el 10 de agosto del 2007, conforme a la reprogramación del cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo y publicado el 24 de julio del mismo año; por lo que siendo este el estado del proceso, corresponde adoptar la decisión fi nal, de conformidad con el artículo 32º del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modi fi catorias) y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo.- Que, con relación a la conducta, de los documentos que obran en el expediente del proceso de evaluación y rati fi cación, se advierte que dentro del período evaluado el doctor Heraclio Munive Olivera: a)no registra antecedentes policiales, judiciales y penales (folios 895, 901 y 905); b)en cuanto a medidas disciplinarias, de acuerdo a la información brindada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (folios 536-540 y 553-753), registra siete (7) sanciones de apercibimiento, de las cuales cinco fueron impuestas por el Órgano Superior Jerárquico a nivel jurisdiccional y dos por el Órgano de Control del Poder Judicial, observándose que estas obedecen generalmente a errores u omisiones en la tramitación de los procesos a su cargo; c)asimismo, ante la O fi cina de Control de la Magistratura, registra dieciséis (16) quejas que se encuentran archivadas, así como dos (2) investigaciones disciplinarias en trámite; d)de igual modo, ante la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, registra 27 quejas y 8 investigaciones, encontrándose todas archivadas; e)registra también diez (10) denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, de las cuales siete (7) fueron declaradas improcedentes, una (1) inadmisible, una (1) no ha lugar y una (1) en trámite; debiendo hacerse presente que respecto a las quejas y denuncias en trámite se tiene en cuenta el principio de presunción de licitud. Décimo Primero.- Que, el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, por tal motivo la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; advirtiéndose que en este proceso, el evaluado ha sido cuestionado en diez oportunidades, frente a los cuales el magistrado ha presentado sus descargos negando y rechazando tales cuestionamientos, descargos que, por lo demás, no han sido desvirtuados en modo alguno. Es preciso indicar también, que durante el presente proceso se presentaron cinco (5) documentos de participación ciudadana, apoyando la conducta funcional y la labor jurisdiccional del evaluado, opiniones que se valoran con la debida ponderación. Décimo Segundo.- Que también debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas, obra en el expediente la información remitida por el Colegio de Abogados de Junín, respecto del referéndum realizado el 28 de octubre del 2000 , al que concurrieron 385 abogados, de los cuales 130 consideran que no tiene conducta moral intachable y 121 que si la tiene; 137 señala que no acierta en sus decisiones jurisdiccionales y 118 opinaron que si; así también 144 abogados señalaron que no actúa con celeridad procesal y 105 abogados que si; mientras que, 142 abogados indican que no debe permanecer en el cargo y 103 abogados que si. Con relación al referéndum del 29 de marzo de 2003 , realizado por el mismo Colegio de Abogados, el 50% opinó que el evaluado no tiene idoneidad y el 30% que sí. En el referéndum del 18 de agosto del 2006 , del mismo Colegio de Abogados, en el que participaron 782 abogados, en el rubro idoneidad, con relación a la fundamentación de las resoluciones ,opinaron del modo siguiente: Excelente 4.33%, Bueno 21.32%, Regular 25.82%, De fi ciente 20.15%, Muy de fi ciente 16.49%; respecto a la celeridad : Excelente 3.83%, Bueno 11.49%, Regular 27.98%, De fi ciente 22.32%, Muy de fi ciente 22.65% En el rubro conducta: trato o atención: Excelente 3.99%, Bueno 13.82%, Regular 19.32%, De fi ciente 22.32%, Muy de fi ciente 26.32%; honestidad: Excelente 5.99%, Bueno 11.49%, Regular 19.65%, De fi ciente 22.99%, Muy de fi ciente 22.99%. Esta información, atendiendo a su carácter referencial, se valora con la debida ponderación en concordancia con los demás elementos de evaluación. Décimo Tercero.- Que, de la información citada anteriormente, se aprecia que algunos cuestionamientos efectuados a través de la participación ciudadana estiman que el doctor Munive Olivera no actúa con celeridad en el trámite de los procesos judiciales y que no ofrece un trato adecuado a los usuarios de la administración de justicia; preguntado en la entrevista sobre estos aspectos, el evaluado absuelve el cuestionamiento manifestando que resuelve los casos oportunamente, que es enérgico y recomienda a los señores abogados que vayan mejor preparados a los informes orales y que ello muchas veces los abogados no lo aceptan; asimismo a fi rma que no interviene ni ha intervenido en procesos en los que, como abogada, patrocine su señora esposa, pues ante ello se inhibiría inmediatamente. Al respecto, como ha venido sosteniendo este Consejo en diversas resoluciones sobre la materia, los referéndum son indicadores referenciales que son valorados en concordancia con los demás elementos de evaluación; por lo que, atendiendo a lo señalado en los cuestionamientos y a las justi fi caciones brindadas por el evaluado, este Colegiado considera que el magistrado tiene las facultades para dirigir el proceso y orientar la conducta de los sujetos procesales y de los abogados; sin embargo, tales atribuciones deben ser ejercitadas con serenidad, guardando el debido respecto a la dignidad y los derechos de los sujetos procesales y de los señores abogados; asimismo, es pertinente puntualizar que los señores magistrados deberían adoptar las medidas necesarias en relación a su entorno familiar a fi n de mantener y preservar permanentemente una imagen incólume y evitar cualquier tipo de dudas y suspicacias que se puedan generar al respecto en la comunidad donde administran justicia. Décimo Cuarto.- Que, de otro lado, en relación al patrimonio del magistrado evaluado, de la información remitida por las diversas dependencias de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signi fi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos. Así mismo, el evaluado no mantiene cuentas, depósitos o valores en las empresas del sistema fi nanciero, según informe remitido por la Superintendencia de Banca y Seguros; tampoco se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo Quinto.- Que, la evaluación de la idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para desempeñar adecuadamente su función de juez o fi scal acorde con las exigencias ciudadanas; teniéndose en cuenta, asimismo, la evaluación de la calidad de las decisiones y los resultados del examen psicométrico y psicológico efectuado por Especialistas en la materia. Décimo Sexto.- Que en relación a su capacitación profesional, durante el período de evaluación, el doctor Munive Olivera ha realizado estudios de Maestría en Ciencias Penales y de Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, registra también estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; ha participado en diversos cursos y seminarios relacionados con su especialidad, fue ponente y organizador de diversos certámenes sobre temas también jurídicos; tiene ocho (8) cursos de capacitación ante la Academia de la Magistratura y en dos de ellos registra las notas 16 y 18; ha realizado estudios en el idioma Italiano y también de Computación; ha publicado cinco (5) artículos en materia jurídica en diarios y revistas y ejerce la docencia universitaria en la Universidad Peruana Los Andes de Huancayo, dictando el curso de Derecho Penal, dentro de los límites que establece el artículo 184º inciso 8 de