NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353597 haber sido objeto de otras sanciones disciplinaria más allá de la que le fuera impuesta en un asunto jurisdiccional, no grave, que de acuerdo a ley ha sido rehabilitada y que las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injusti fi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; de otro lado, registra también una continua actualización y capacitación evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios, talleres, así como sus estudios académicos durante el período de evaluación y fuera de él; el ejercicio de la docencia universitaria dentro del marco de la ley, y fi nalmente en el hecho que en los pronunciamientos del Colegio de Abogados de Lima se veri fi ca que el Dr. Linares tiene una mayoritaria aceptación en el foro de Lima. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y de salud mental cuyas conclusiones igualmente resultan favorables al evaluado. Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la con fi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de fecha 17 de agosto de 2007; SE RESUELVE:Primero: Renovar la con fi anza al doctor JUAN JOSE LINARES SAN ROMAN y, en consecuencia, rati fi carlo en el cargo de Juez del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo civil de Lima del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certi fi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la O fi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 108781-4 Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 088-2007-PCNM Lima, 24 de agosto de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Heraclio Munive Olivera, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín.CONSIDERANDO: Primero.- Que, el doctor Heraclio Munive Olivera, fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín, mediante Resolución Nº 031-1996-CNM de fecha 15 de febrero de 1996, juramentado el cargo el 22 de febrero del mismo año. Segundo.- Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 1 de agosto del 2003, materializado mediante Resolución Nº 323-2003-CNM, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Heraclio Munive Olivera. Tercero.- Que, el Estado Peruano ha celebrado un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron rati fi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo del 2006, en su 124º período ordinario de sesiones. En tal sentido, mediante o fi cio Nº 204-2006-JUS/DM, de fecha 19 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 52 magistrados, incluido el doctor Heraclio Munive Olivera. Cuarto.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por acuerdo Nº 305-2006, del 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual está comprendido el doctor Heraclio Munive Olivera; así como, solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Quinto.- Que, mediante Resolución Nº 156-2006- CNM, de fecha 20 de abril del 2006, se rehabilita el título del doctor Heraclio Munive Olivera, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Resolución Administrativa del Presidente de dicha Corte Superior Nº 141-2006-P-CSJJU/PJ, de fecha 28 de abril del 2006, con efectividad a partir del 2 de mayo del 2006. Sexto.- Que, en tal virtud, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Heraclio Munive Olivera; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la función de evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años. Sétimo.- Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 13 de diciembre del 2006, se acordó aprobar la convocatoria Nº 005-2006, de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, del doctor Heraclio Munive Olivera, la misma que fue publicada con fecha 17 de diciembre del 2006. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 22 de febrero del 1996 al 01 de agosto del 2003, y desde su reingreso, el 2 de mayo del 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal, período que supera el plazo previsto en la norma constitucional. Octavo.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, según el cual el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y