Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

353597

haber sido objeto de otras sanciones disciplinaria mas alla de la que le fuera impuesta en un MORDAZA jurisdiccional, no grave, que de acuerdo a ley ha sido rehabilitada y que las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institucion; de otro lado, registra tambien una continua actualizacion y capacitacion evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios, talleres, asi como sus estudios academicos durante el periodo de evaluacion y fuera de el; el ejercicio de la docencia universitaria dentro del MORDAZA de la ley, y finalmente en el hecho que en los pronunciamientos del Colegio de Abogados de MORDAZA se verifica que el Dr. MORDAZA tiene una mayoritaria aceptacion en el foro de Lima. Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico y de salud mental cuyas conclusiones igualmente resultan favorables al evaluado. Decimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de fecha 17 de agosto de 2007; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

108781-4

Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 088-2007-PCNM
MORDAZA, 24 de agosto de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA Munive MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junin.

Primero.- Que, el doctor MORDAZA Munive MORDAZA, fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 031-1996-CNM de fecha 15 de febrero de 1996, juramentado el cargo el 22 de febrero del mismo ano. Segundo.- Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 1 de agosto del 2003, materializado mediante Resolucion Nº 323-2003-CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA Munive Olivera. Tercero.- Que, el Estado Peruano ha celebrado un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo del 2006, en su 124º periodo ordinario de sesiones. En tal sentido, mediante oficio Nº 204-2006-JUS/DM, de fecha 19 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 52 magistrados, incluido el doctor MORDAZA Munive Olivera. Cuarto.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por acuerdo Nº 305-2006, del 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual esta comprendido el doctor MORDAZA Munive Olivera; asi como, solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Quinto.- Que, mediante Resolucion Nº 156-2006CNM, de fecha 20 de MORDAZA del 2006, se rehabilita el titulo del doctor MORDAZA Munive MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa del Presidente de dicha Corte Superior Nº 141-2006-P-CSJJU/PJ, de fecha 28 de MORDAZA del 2006, con efectividad a partir del 2 de MORDAZA del 2006. Sexto.- Que, en tal virtud, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA Munive Olivera; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la funcion de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Setimo.- Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 13 de diciembre del 2006, se acordo aprobar la convocatoria Nº 005-2006, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA Munive MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 17 de diciembre del 2006. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 22 de febrero del 1996 al 01 de agosto del 2003, y desde su reingreso, el 2 de MORDAZA del 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final, periodo que supera el plazo previsto en la MORDAZA constitucional. Octavo.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo, a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, segun el cual el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.