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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353612 hábiles siguientes de su fecha de su aprobación, y que en forma inmediata las adquisiciones o contrataciones a que se re fi ere el Art. 19 se realizaran mediante acciones inmediatas. Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nª 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que con la fi nalidad de poder culminar la obra ASFALTADO DE LAS CALLES IGNACIO MORSESKI, PROLG. SAN MARTIN, PROLG. SIMON BOLIVAR JIRON TAHONA (PP.JJ. LOS JARDINES) Y FERMIN DEL CASTILLO 6° CUADRA – CERCADO” se necesita de mucha urgencia la adquisición del líquido Asfáltico RC 250, para que así no se vea afectado la obra programada que va en bene fi cio de la población de la localidad en que se viene efectuando dicha obra. Asimismo mejorar su calidad de vida al otorgarse las debidas facilidades de los bene fi ciarios como es contar con una pista de asfalto para el desplazamiento vehicular, y teniendo en consideración que nuestra localidad se encuentra enmarcada dentro de la situación de emergencia señala en el Decreto Supremo No. 068-2007-PCM y estando a lo normado en el Art. 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta pertinente declarar el desabastecimiento inminente de la adquisición del liquido asfáltico RC 250 procediéndose a la adjudicación directa sin proceso de selección por la causal de Desabastecimiento inminente. Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20ª Inc. C) y 21ª del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Decreto Supremo No. 068-2007-PCM y demás normas pertinentes y en uso de las Atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, luego del debate correspondiente y con la Aprobación por Unanimidad de los señores miembros del Magno Concejo de la Municipalidad Provincial de Nasca, con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Líquido Asfáltico Líquido RC – 250 para la Obra ASFALTADO DE LAS CALLES IGNACIO MORSESKI, PROLG. SAN MARTIN, PROLG. SIMON BOLIVAR JIRON TAHONA (PP.JJ. LOS JARDINES) Y FERMIN DEL CASTILLO 6° CUADRA – CERCADO por un Monto Total de s/. 88,944.24 Nuevos soles. (Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta Y Cuatro y 24/100 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACION, del proceso de selección por la causales de Situacion de desabastecimiento inminente del bien Asfalto Líquido RC 250 y autorizar la adquisición de la misma por un valor referencial ascendente a S/. 88,944.24 (Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta Y Cuatro y 24/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER que el órgano competente proceda al deslinde de responsabilidades administrativa a que hubiera lugar en caso que existiese las causales que prevé según sea el caso el Art. 141 de la Ley y Reglamente de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo Cuarto.- Las adquisiciones y contrataciones a que se re fi ere el Art. 2º se realizaran a través de la compra directa, el mismo que se encontrara a cargo de la o fi cina de abastecimiento. Artículo Quinto.- El contrato que se celebre como consecuencia de la adquisición y contrataciones a que se refi ere el Art. 2º del presente acuerdo deberá cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Sexto.- Disponer que la unidad de Administración de la Municipalidad Provincial de Nasca.,haga de conocimiento a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del presente acuerdo y de los informes que se sustenta dentro del plazo que dispone el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL O. MANTILLA BENDEZU Alcalde 109008-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2007-A/MPN Nasca, 4 de setiembre del 2007 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Nasca, visto en sesión ordinaria del día 4 de setiembre del año 2007, el Informe Técnico Nº 090-2007- ABT/MPN de la o fi cina de la Unidad de Abastecimientos de fecha 3 de Setiembre del 2007 y el Informe Nº 0398-2007-MPN-AJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la Aprobación de Exoneración para la Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria mediante la Situación de Desabastecimiento Inminente y demás documentos pertinentes. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local y como tales sujetan sus acciones administrativas en materia de provisión de bienes y servicios conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado peruano y su reglamento. Que, el Informe Técnico emitido por la Unidad de Abastecimientos, en donde se sugiere se exonere la Compra de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria por haber Incumplido la Empresa Cereales del Huallaga el contrato suscrito ante la Municipalidad y la posterior comunicación al CONSUCODE para su respectiva sanción se advierte que dentro de las necesidades de la Municipalidad Provincial de Nasca para la Atención del programa de Complementación Alimentaria es necesario Adquirir Alimentos por un monto total de: S/. 10,940.08 (Diez Mil Novecientos Cuarenta y 08/100 Nuevos Soles) Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, cuando se con fi gura una situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley. Que, de acuerdo al Art. 20 Literal c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nª 084-2004-PCM, establece que de producirse los supuestos señalados en el Art. 19º de la ley, la entidad deberá adoptar ciertas formalidades en el procedimiento no sujetos a procesos de selección, dándose cumplimiento con el presente Acuerdo de Concejo Municipal por tratarse de un Gobierno Local, así como también contar con el respectivo informe Técnico previo, los mismos que deberán ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, y a la vez copia del presente acuerdo y el Informe que lo sustenta deberán ser remitido a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del titular de pliego dentro de los diez días hábiles siguientes de su fecha de su aprobación, y que en forma inmediata las adquisiciones o contrataciones a que se re fi ere el Art. 19 se realizaran mediante acciones inmediatas. Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que con la fi nalidad de poder efectuar la Atención y la Ausencia en este caso de los Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaría se necesita de mucha urgencia la adquisición de: Arroz Pilado por un monto de S/. 5,989.60 Aceite Vegetal por un monto de S/. 3,087.92Menestras por un monto de S/. 1,862.56