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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353607 2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122- 2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se re fi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: TIPO DE PAÍS MONEDA CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.362300 Angola Kwanza 0.013371 Argelia Dínar Argelino 0.014888Argentina Peso Argentino 0.316957 Aruba Florín Arubeño 0.558659 Australia Dólar Australiano 0.814067 Bolivia Boliviano 0.129870 Brasil Real 0.508647Bulgaria Lev 0.696670 Canadá Dólar Canadiense 0.947239 Chile Peso Chileno 0.001911 China República Popular de Yuan 0.132564 Colombia Peso Colombiano 0.000461 Corea República de Won 0.001066 Dinamarca Corona Danesa 0.182976Ecuador Sucre 0.000040 Filipinas Peso de Filipinas 0.021552 Guatemala Quetzal 0.130463 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128263 India Rupia de la India 0.024612 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000107 Japón Yen Japonés 0.008639 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.285714 México Nuevo Peso Mexicano 0.090673 Nigeria Naira 0.007927Noruega Corona Noruega 0.171662 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000196 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 2.017100 Rusia Federación de Rublo 0.038980 Suecia Corona Sueca 0.145115 Suiza Franco Suizo 0.827404 Tailandia Baht 0.031104 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030309 Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.158753 Turquía Lira 0.769764 Ucrania Hryvnia 0.198847Venezuela Bolívar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º.- Los factores a que se re fi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 109143-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 51-2007-CD-SAT (206-163-00000051) Lima, 17 de julio de 2007 Vista, la propuesta del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, expuesta ante el Consejo Directivo del SAT en la sesión ordinaria Nº 31-2007-CD-SAT. CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargado de las labores de administración, fi scalización y recaudación de ingresos tributarios y multas administrativas; contando, entre otras, con la facultad de conceder el fraccionamiento de la deuda correspondiente a los ingresos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo; Que, mediante Ordenanza Nº 936 se modi fi có la Estructura Orgánica del Servicio de Administración Tributaria - SAT, incorporando dentro de su estructura al Consejo Directivo como el órgano de más alto nivel encargado de la de fi nición de los planes y políticas vinculadas al ámbito del SAT; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00000749 y modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, a fi n de actualizar las condiciones establecidas en el referido Reglamento conforme a la normatividad vigente, así como, otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento; Estando a las facultades conferidas al Consejo Directivo del SAT, en el literal b) del artículo 13 de la Ordenanza Nº 936; por unanimidad: SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de seis (06) Títulos, cuarenta y dos (42) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales y Complementarias. Artículo Segundo.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000749 y modi fi catorias. Artículo Tercero.- El Reglamento entrará en vigencia a partir del 19 setiembre de 2007. OSCAR LOZÁN LUYO Presidente del Consejo DirectivoJefe del Servicio de Administración Tributaria REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES Artículo 1.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer el régimen de fraccionamiento de deudas administradas por el SAT, especi fi cando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo. Artículo 2.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: