NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353600 Cabe indicar que las condiciones inadecuadas de abastecimiento de agua potable, saneamiento e higiene acarrean costos asociados que, en el Perú, se sitúan en un promedio de 2,260 millones de Nuevos Soles al año. Esta estimación incluye los costos de mortalidad, basados en el enfoque de capital humano, morbilidad (incluyendo el tratamiento médico, las medicinas y el tiempo perdido), y los gastos de prevención. 2 Al respecto, bajo el enfoque del agua como derecho humano –en el que el Estado está obligado a establecer políticas públicas y regulatorias que permitan garantizar este derecho de todas las personas, independientemente de la forma organizativa bajo la cual se les provea el servicio–, la Defensoría del Pueblo dejó establecido en el Informe Defensorial Nº 94, denominado “Ciudadanos sin Agua: Análisis de un Derecho Vulnerado”, al abordar el tema de los servicios de saneamiento en el área urbana, que de ninguna manera deja fuera de su alcance la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado por asociaciones comunitarias, como las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), u otras formas de administración. En esa línea, la Defensoría del Pueblo ha decidido abordar en el presente año 2007 el problema de los servicios de agua y desagüe en las zonas rurales, identi fi cando sus principales características y de fi ciencias, las condiciones de acceso y calidad del agua en dichas comunidades, la responsabilidad del Estado frente a esta situación y el papel de los Gobiernos regionales y locales en la gestión y la sostenibilidad del servicio. Para dichos efectos, la Defensoría del Pueblo, a través de sus O fi cinas Defensoriales descentralizadas y de la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente, realizó tanto una investigación como la supervisión de los servicios de saneamiento prestados por las municipalidades distritales, de las cuales más de la mitad cuenta con una mayoritaria población rural, detectándose carencias en el acceso a estos servicios básicos, así como problemas en la calidad de la prestación. Esta situación se agrava debido a que las municipalidades distritales carecen de áreas técnicas especí fi cas para la prestación del servicio, tienen escasa capacidad para plani fi car y ejecutar proyectos integrales de agua y desagüe, a lo que se suman los bajos niveles de ingresos de un gran número de ellas. A esto se añade la ausencia de una política articulada por el Estado para la provisión de los servicios de agua y desagüe de calidad a las poblaciones rurales. En ese sentido, y sobre la base de este análisis, la Defensoría del Pueblo emite una serie de recomendaciones a la administración estatal destinada a mejorar la gestión y a ampliar la provisión de los servicios de agua y desagüe para las poblaciones rurales a nivel nacional. CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con lo establecido por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. En cumplimiento de este mandato y conforme a lo señalado en el artículo 26º de su Ley Orgánica, el Defensor del Pueblo puede –con ocasión de sus investigaciones– formular advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública. Asimismo, puede sugerir la adopción de nuevas medidas con relación a los hechos que impliquen un mal funcionamiento de la administración estatal, la inadecuada prestación de un servicio público y/o la vulneración de derechos fundamentales. Por esta razón, la Defensoría del Pueblo realiza una tarea permanente de evaluación y seguimiento de la actuación de las diversas entidades de la administración pública, con especial énfasis en las que han sido objeto de un signi fi cativo número de quejas o sobre las cuales pende signi fi cativamente la protección de los derechos básicos de las personas. El objetivo especí fi co de esta labor de supervisión es promover en estas instituciones la adopción de políticas y prácticas de respeto, promoción y cumplimiento de los derechos fundamentales de los administrados y administradas, en atención a la misión primordial de la administración pública, consistente en realizar el bienestar general de la ciudadanía.Segundo.- El disfrute del derecho al agua de las poblaciones rurales: los centros poblados del “ámbito rural” y las “pequeñas ciudades” en las políticas sectoriales de saneamiento. La brecha existente para el acceso a estos servicios básicos se observa claramente si comparamos las zonas rurales con las zonas urbanas. En estas últimas existe una mayor tendencia a la inversión y expansión de estos servicios, y un organismo regulador como la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) que, mediante sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, coadyuva a que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) cumplan con sus obligaciones legales relacionadas con la prestación del servicio en las zonas urbanas. Asimismo, en el Perú, el criterio numérico ha prevalecido para la aplicación de las políticas públicas referidas al sector de Saneamiento, dirigidas hacia las poblaciones no urbanas. Así tenemos que aquellos centros poblados con menos de 2,000 habitantes son considerados dentro del “ámbito rural”, mientras que aquellos conglomerados o centros poblados con un número de habitantes que fl uctúa entre 2,001 y 30,000 llevan la denominación de “pequeñas ciudades”. 3 Según datos del Plan Nacional de Saneamiento 2006-20154 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la actualidad existen más de 75,765 centros poblados, con menos de 2,000 habitantes, que concentran una población de 7.90 millones del total nacional. De dichos centros poblados catalogados dentro del “ámbito rural”, sólo 11,800 estarían contando con algún tipo de administración de sus servicios de agua y desagüe por parte de las propias comunidades de las zonas, de los cuales, sin embargo, no se tiene mayor información acerca de la sostenibilidad de los sistemas allí existentes y la calidad del agua que se encuentra consumiendo dicha población. Ello signi fi ca que en las 63,965 localidades donde se asientan más de tres millones de peruanos, no existe alguna entidad o grupo (JASS, Comité, Municipalidad, etc.), que se haga responsable directo de la provisión de un servicio de agua en condiciones aptas para el consumo humano. De otro lado, de las 644 “pequeñas ciudades” existentes, 489 se ubican dentro del ámbito de responsabilidad de un Gobierno local, de las cuales 412 se encuentran bajo la administración política de una municipalidad distrital. Asimismo, 144 son atendidas por una EPS, mientras que 490 de éstas (lo que representa el 76% del total), ubicada la mayor parte de ellas en la región andina (56%), son atendidas directamente por las municipalidades (226), Juntas administradoras de Agua (58), Comités de Agua (30) y otras administraciones (150). Sin embargo, esta división entre “ámbito rural” y “pequeñas ciudades”, establecida en la normativa, no toma en cuenta que dichas localidades siempre están bajo la jurisdicción de las municipalidades distritales, muchas de las cuales tienen una reducida capacidad técnica y económica, así como falta de apoyo de otras instituciones del Estado. Defi nir adecuadamente a una población como rural o urbana es clave, tanto para focalizar el gasto público como para diseñar, implementar y esclarecer las políticas públicas. Es necesario identi fi car con la mayor precisión posible a la población bene fi ciaria y sus características propias, considerando que el diseño de las políticas sociales no se puede restringir cuando se cali fi ca a la población en términos numéricos. Es preciso adoptar criterios, como el desarrollo de actividades agrícolas, el grado de desarrollo de los servicios públicos, la ubicación en áreas geográ fi cas, las circunscripciones territoriales administrativas (distritos, provincias, etc.), el tipo de centro poblado (caseríos, pueblos, villas, etc.), que han sido minusvalorados al elaborar e implementar políticas nacionales de saneamiento. Tercero.- Responsabilidad de las municipalidades distritales en la prestación de los servicios de agua y desagüe a las poblaciones rurales. Las municipalidades distritales son los principales actores en la regulación, 2Ibidem , p. 522. 3 De fi niciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 164º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 4Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015 (2006), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, de fecha 19 de marzo del 2006.