NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353610 de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 3. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase. 4. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título. Asimismo, no debe existir ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que el SAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución. 5. Se exigirán las fi rmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. Artículo 30.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS El pago de las cuotas mensuales amortizará, primero, el monto garantizado mediante prenda; segundo, el monto garantizado mediante hipoteca y; en tercer lugar, el monto garantizado mediante carta fi anza. Si la deuda ha sido garantizada con prenda, hipoteca y carta fi anza, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fi anza en segundo lugar la hipoteca y en tercer lugar la prenda, hasta cubrir el monto garantizado. CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 31.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o fi nanciera a favor del Servicio de Administración Tributaria y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria.3. Incondicional.4. De ejecución inmediata a solo requerimiento del SAT. 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 7. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 32.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%. La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 33.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la carta fi anza es emitida por una entidad bancaria ofi nanciera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera. En caso contrario perderá el fraccionamiento. CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 34.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Artículo 35.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías; el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el SAT. Artículo 36.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto deberá formalizarse dicha garantía ante el SAT a fi n de proceder al levantamiento de la Hipoteca. CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 37.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. 2. No puede recaer sobre bienes sobre los que ya se hubiere constituido prenda a favor de terceros. Artículo 38.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el SAT. Artículo 39.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante el SAT a fi n de proceder al levantamiento de la prenda. TÍTULO V NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 40.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando de la veri fi cación posterior, el SAT determine que