Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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supervision y fiscalizacion de las responsabilidades para la gestion, operacion y mantenimiento de los servicios de agua y desague. De acuerdo a ley, ello constituye una funcion compartida entre municipalidades provinciales y distritales, la cual debe ejercerse teniendo como criterio basico la atencion de las zonas con mayor necesidad de servicios de saneamiento en toda la provincia. En el "ambito rural", la gestion, la operacion y el mantenimiento son asumidos por las Organizaciones Comunales (JASS, Asociaciones, Comites, entre otros) y por operadores especializados en las "pequenas ciudades", en su calidad de organizaciones privadas con personeria juridica y caracter empresarial con una vinculacion directa con la municipalidad a traves de la negociacion, asi como de la suscripcion de un contrato de prestacion de los servicios de agua y desague. Sin embargo, el MORDAZA normativo que otorga a las municipalidades distritales las funciones reguladoras, supervisoras y fiscalizadoras de las organizaciones comunales y de los operadores especializados, aunque procura el desarrollo de los servicios en sus respectivas jurisdicciones, no ha considerado la escasa homogeneidad que existe entre dichas municipalidades. Estas se diferencian no solo por su ubicacion geografica ­si esta en MORDAZA MORDAZA o rural­, sino tambien por su tamano, MORDAZA, capacidad de gestion, recursos disponibles y condiciones economicas en las que deben desarrollar sus funciones. En ese sentido es pertinente senalar que el buen desempeno de las Organizaciones Comunitarias y de los Operadores Especializados, en la provision de los servicios a la poblacion, dependera en gran medida de como esten organizadas las municipalidades distritales y su capacidad de gestion, asi como del grado de pobreza de su jurisdiccion y la relacion que sea capaz de establecer con los demas niveles de gobierno. De otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su calidad de ente rector, senala en su Plan de Transferencias Sectoriales 2006­2010 que los Gobiernos locales tienen claramente definidas y precisadas sus funciones en su respectiva Ley Organica. Sin embargo, tambien reconoce en dicho documento que existen funciones y competencias que no estan siendo asumidas a plenitud por dichos Gobiernos, como el planeamiento y la promocion de inversiones en vivienda y saneamiento. Asimismo manifiesta que los Gobiernos regionales y locales no podran ejercer debidamente sus funciones si no implementan adecuadamente las Direcciones Regionales de Vivienda, Construccion y Saneamiento,5 con personal calificado, presupuesto e infraestructura.6 No obstante, en lo que se refiere a transferencias sectoriales en materia de saneamiento hacia los Gobiernos locales, en el contexto del MORDAZA de descentralizacion en el MORDAZA, estas no se hicieron extensivas a aquellos bajo el argumento de que los alcaldes habrian manifestado que tales funciones ya las vienen ejerciendo, quedando pendiente solo para las municipalidades distritales la transferencia del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PRONASAR), programada para el periodo 2007­2009. Cuarto.- Pobreza, capacidad de gestion y financiamiento de las municipalidades distritales. Un gran numero de municipalidades distritales depende, para su funcionamiento, casi exclusivamente de las transferencias del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) y de algunas transferencias procedentes del canon (minero, forestal, pesquero, etc.). En la mayoria de las ocasiones, y casi en su totalidad, estos montos solo alcanzan a las municipalidades para cubrir sus gastos ordinarios minimos para su funcionamiento, como los relativos al pago de personal, pensiones, servicios de agua, electricidad, telefono, lo cual les crea dificultades para participar en proyectos de cierta magnitud, como los referidos al cofinanciamiento de infraestructura de agua y saneamiento, puesto que cada proyecto, segun estimaciones del PRONASAR, ascenderia a un monto aproximado de US$ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil dolares).7 Segun estimaciones del Ministerio de Economia y Finanzas, en el ano 2008, alrededor de 536 municipalidades distritales estarian recibiendo por concepto de FONCOMUN ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al mes, que constituye la cantidad minima que debe recibir una municipalidad distrital,8 equivalente a S/. 331,200.00 Nuevos Soles en dicho ano, mientras que otras 303 municipalidades distritales recibirian entre 8 y 15 UITs por mes (rango de 331,200.00 ­ 621,000.00 Nuevos Soles en el ano).9

De otro lado, no es MORDAZA que todas las municipalidades distritales se beneficien con asignaciones considerables de canon, que les permitan realizar gastos importantes en infraestructura, situacion que se agrava si se tienen en cuenta los niveles de pobreza que atraviesa el distrito, considerando su acceso a una infraestructura basica de desague. Asi lo senala el Ministerio de Economia y Finanzas al indicar que existe un total de 1,212 municipalidades distritales que durante el ano 2006 han recibido por concepto de canon y sobrecanon menos de un millon de Nuevos Soles y que tienen un promedio de pobreza o carencias superior al 15% (agua, saneamiento y electricidad).10 En suma, los principales problemas en la administracion y reglamentacion de los servicios de agua y desague por parte de las municipalidades distritales se resumen en lo siguiente: - Las municipalidades carecen de areas tecnicas especificas en el rubro. - Tienen escasa capacidad para planificar y ejecutar proyectos integrales de agua y saneamiento. - Los incentivos para atraer inversiones privadas en infraestructura de agua y desague son limitados. - Dificultad para elaborar instrumentos normativos (Ordenanzas) que propicien un real desarrollo y control de dichos servicios basicos dentro de su jurisdiccion. - Restricciones tecnicas en el seguimiento y asesoria con relacion a las JASS y otras organizaciones comunitarias encargadas de administrar los servicios de saneamiento. Quinto.- Debilidades en el MORDAZA institucional y politicas publicas para la provision y vigilancia de los servicios de agua y desague en las zonas rurales. En el MORDAZA institucional dado en el sector Saneamiento para las zonas rurales, donde incluimos a las poblaciones del "ambito rural" y de las "pequenas ciudades", observamos cierta desarticulacion entre politicas y programas, y la ausencia de un MORDAZA normativo especializado e integral para la regulacion, administracion y reglamentacion de la prestacion y control de la calidad de los servicios de agua y desague. Esta situacion se puede explicar historicamente en la debilidad que ha existido en el sector Saneamiento, con una variedad de instituciones encargadas, a lo largo del tiempo, de emitir los lineamientos de politica nacional en esta materia, los cuales se han formulado, estructuradamente, recien en el ano 2006 en el Plan Nacional de Saneamiento. No obstante los esfuerzos desplegados en la elaboracion de dicho Plan y la mayor atencion al problema de acceso a los servicios de agua en el MORDAZA, aun falta enfatizar la necesidad de atender a la grave situacion de las zonas rurales. Los Gobiernos locales, muchos de ellos rurales y en situacion de alta pobreza y con baja capacidad de gestion, no pueden asumir el diseno y la conduccion total del programa para dotar de agua y desague a sus comunidades. La labor del Ministerio de Salud en la vigilancia sanitaria de la calidad del agua se esta desarrollando en la medida

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Segun datos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a febrero de este ano, de los 12 Gobiernos regionales que han incorporado en su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) las atribuciones que tienen en materia de Saneamiento, solo el Gobierno Regional de MORDAZA aprobo su ROF via ordenanza. Plan de Transferencias 2006-2010 (2006). Consejo Nacional de Descentralizacion. p. 148-149. Documento de Sistematizacion ­ Proyecto Piloto de Agua y Saneamiento en Pequenas Ciudades (2007). Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR). MORDAZA, p. 33. Articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1993. El valor de la UIT para el ejercicio 2007 asciende a S/. 3,450.00 Nuevos Soles. Datos obtenidos del Anexo 2 sobre Transferencias por concepto de Fondo de Compensacion Municipal, Vaso de Leche y Participacion en Renta de Aduanas, de la Resolucion Ministerial Nº 001-2007-EF/65.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA del 2007. Datos obtenidos del anexo de la Ley Nº 28938, Ley que establece la emision de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), que grave las obras de saneamiento, pavimentacion de pistas y veredas, y electrificacion que realicen las municipalidades distritales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de diciembre del 2006.

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