NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353603 y proyectos que operan con fuentes propias, así como de la cooperación internacional, encargados de administrar y operar los servicios de agua y desagüe. e. DEFINIR y DAR publicidad a los detalles, montos totales de inversión y plazos de ejecución de aquellos proyectos cali fi cados como de atención prioritaria en el marco de la declaración de emergencia de los servicios de saneamiento a que se re fi ere la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en tanto la entidad responsable de su ejecución especi fi que la población bene fi ciaria, y si ésta se encuentra en el ámbito rural o urbano. f. DISEÑAR, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, un programa de capacitación y asistencia técnica dirigido a las municipalidades distritales en materia de administración y gestión de los servicios de saneamiento, ya sea para su administración directa o a través de otra organización. g. DISEÑAR las reglas-tipo y procedimientos para la suscripción de contratos de concesión entre las municipalidades distritales y los operadores especializados privados, que fi jen obligaciones, derechos y metas concretas establecidas bajo criterios técnicos para la dotación de los servicios de agua y desagüe en los centros poblados del “ámbito rural” y de las “pequeñas ciudades”. h. DIFUNDIR los avances del PRONASAR en los centros poblados del “ámbito rural” y de las “pequeñas ciudades”, así como su perspectiva de acción a mediano plazo y su transferencia efectiva a los Gobiernos locales. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud: a. ASEGURAR la elaboración y ejecución de planes de vigilancia de la calidad del agua potable en los centros poblados del “ámbito rural” y las “pequeñas ciudades”, a ser ejecutados por las Direcciones de Salud, o aquellas entidades dependientes del Ministerio de Salud que hagan sus veces en las comunidades rurales, destinando un presupuesto su fi ciente para dicho fi n. b. INFORMAR a los Gobiernos locales acerca de los problemas detectados en la calidad del agua, además de cooperar con éstos en la formulación e implementación de la posible solución. c. EMITIR reportes anuales acerca de la calidad del agua para consumo humano y del estado de la infraestructura de agua y desagüe en las zonas rurales, a nivel nacional. d. CAPACITAR a las JASS y demás operadores de los centros poblados del “ámbito rural” y de las “pequeñas ciudades”, en convenio con las municipalidades distritales, en el cuidado de la calidad del agua para consumo humano. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS): a. PROPICIAR y PROMOVER entre los Gobiernos locales provincial y distrital que las EPS amplíen progresivamente su gestión de los sistemas de agua y desagüe en las comunidades rurales existentes en su ámbito de prestación, o que al menos les brinden asistencia técnica mientras no sea factible dicha ampliación. b. ELABORAR un modelo de procedimiento de reclamos de los usuarios del servicio en los centros poblados del “ámbito rural” y de las “pequeñas ciudades”. c. PROPONER al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento un procedimiento para el cálculo de las cuotas familiares a cobrarse por la prestación del servicio de agua y desagüe de los centros poblados del “ámbito rural” y de las denominadas “pequeñas ciudades”. Artículo Séptimo.- RECORDAR a los Gobiernos regionales y a los Gobiernos locales provinciales su deber de coadyuvar a la prestación de los servicios de saneamiento administrados por las municipalidades distritales, a fi n de que sean sostenibles y accesibles a toda la población. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a las municipa- lidades distritales: a. EVALUAR la factibilidad de crear unidades encargadas de la administración de los servicios de agua y desagüe en sus localidades, así como de dar seguimiento y asesoría a la administración directa de los sistemas efectuada por organizaciones comunitarias y otros operadores.b. PRIORIZAR en sus Planes de Desarrollo Municipal Distrital Concertados, y en sus respectivos presupuestos participativos, la asignación y ejecución de recursos en favor de dotar y mantener la infraestructura de agua y desagüe. c. ELABORAR a nivel municipal un registro de todas las organizaciones comunitarias (JASS, Comités de Gestión, etc.) encargadas de la administración de los sistemas de agua y desagüe. d. ELABORAR un catastro de todos los sistemas de agua potable existentes en sus jurisdicciones que se encuentren bajo su administración o la de organizaciones comunitarias u operadores especializados. e. PROMOVER y DISEÑAR un procedimiento especial para la conformación de juntas de vigilancia ciudadana que coadyuven a la gestión transparente de los servicios de saneamiento. f. ESTABLECER de manera provisional un procedimiento especial para la atención de reclamos de los usuarios respecto de la prestación de los servicios de saneamiento, mientras no exista un procedimiento de fi nitivo elaborado según un modelo formulado por la SUNASS. Artículo Noveno.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe Defensorial. Artículo Décimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 108771-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad del Centro Poblado de San Francisco de Casha y en la Comunidad Nativa Dinamarca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 787-2007-JNAC/RENIEC Lima, 12 de setiembre de 2007 VISTOS: el Informe Nº 001377-2007/SGREC/GOR/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000979-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la