Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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y proyectos que operan con MORDAZA propias, asi como de la cooperacion internacional, encargados de administrar y operar los servicios de agua y desague. e. DEFINIR y DAR publicidad a los detalles, montos totales de inversion y plazos de ejecucion de aquellos proyectos calificados como de atencion prioritaria en el MORDAZA de la declaracion de emergencia de los servicios de saneamiento a que se refiere la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en tanto la entidad responsable de su ejecucion especifique la poblacion beneficiaria, y si esta se encuentra en el ambito rural o urbano. f. DISENAR, en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros, un programa de capacitacion y asistencia tecnica dirigido a las municipalidades distritales en materia de administracion y gestion de los servicios de saneamiento, ya sea para su administracion directa o a traves de otra organizacion. g. DISENAR las reglas-tipo y procedimientos para la suscripcion de contratos de concesion entre las municipalidades distritales y los operadores especializados privados, que fijen obligaciones, derechos y metas concretas establecidas bajo criterios tecnicos para la dotacion de los servicios de agua y desague en los centros poblados del "ambito rural" y de las "pequenas ciudades". h. DIFUNDIR los avances del PRONASAR en los centros poblados del "ambito rural" y de las "pequenas ciudades", asi como su perspectiva de accion a mediano plazo y su transferencia efectiva a los Gobiernos locales. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud: a. ASEGURAR la elaboracion y ejecucion de planes de vigilancia de la calidad del agua potable en los centros poblados del "ambito rural" y las "pequenas ciudades", a ser ejecutados por las Direcciones de Salud, o aquellas entidades dependientes del Ministerio de Salud que MORDAZA sus veces en las comunidades rurales, destinando un presupuesto suficiente para dicho fin. b. INFORMAR a los Gobiernos locales acerca de los problemas detectados en la calidad del agua, ademas de cooperar con estos en la formulacion e implementacion de la posible solucion. c. EMITIR reportes anuales acerca de la calidad del agua para consumo humano y del estado de la infraestructura de agua y desague en las zonas rurales, a nivel nacional. d. CAPACITAR a las JASS y demas operadores de los centros poblados del "ambito rural" y de las "pequenas ciudades", en convenio con las municipalidades distritales, en el cuidado de la calidad del agua para consumo humano. Articulo Sexto.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS): a. PROPICIAR y PROMOVER entre los Gobiernos locales provincial y distrital que las EPS amplien progresivamente su gestion de los sistemas de agua y desague en las comunidades rurales existentes en su ambito de prestacion, o que al menos les brinden asistencia tecnica mientras no sea factible dicha ampliacion. b. ELABORAR un modelo de procedimiento de reclamos de los usuarios del servicio en los centros poblados del "ambito rural" y de las "pequenas ciudades". c. PROPONER al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento un procedimiento para el calculo de las cuotas familiares a cobrarse por la prestacion del servicio de agua y desague de los centros poblados del "ambito rural" y de las denominadas "pequenas ciudades". Articulo Septimo.- RECORDAR a los Gobiernos regionales y a los Gobiernos locales provinciales su deber de coadyuvar a la prestacion de los servicios de saneamiento administrados por las municipalidades distritales, a fin de que MORDAZA sostenibles y accesibles a toda la poblacion. Articulo Octavo.- RECOMENDAR a las municipalidades distritales: a. EVALUAR la factibilidad de crear unidades encargadas de la administracion de los servicios de agua y desague en sus localidades, asi como de dar seguimiento y asesoria a la administracion directa de los sistemas efectuada por organizaciones comunitarias y otros operadores.

b. PRIORIZAR en sus Planes de Desarrollo Municipal Distrital Concertados, y en sus respectivos presupuestos participativos, la asignacion y ejecucion de recursos en favor de dotar y mantener la infraestructura de agua y desague. c. ELABORAR a nivel municipal un registro de todas las organizaciones comunitarias (JASS, Comites de Gestion, etc.) encargadas de la administracion de los sistemas de agua y desague. d. ELABORAR un catastro de todos los sistemas de agua potable existentes en sus jurisdicciones que se encuentren bajo su administracion o la de organizaciones comunitarias u operadores especializados. e. PROMOVER y DISENAR un procedimiento especial para la conformacion de juntas de vigilancia ciudadana que coadyuven a la gestion transparente de los servicios de saneamiento. f. ESTABLECER de manera provisional un procedimiento especial para la atencion de reclamos de los usuarios respecto de la prestacion de los servicios de saneamiento, mientras no exista un procedimiento definitivo elaborado segun un modelo formulado por la SUNASS. Articulo Noveno.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para los Servicios Publicos y el Medio Ambiente de la Defensoria del Pueblo el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe Defensorial. Articulo Decimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad del Centro Poblado de San MORDAZA de Casha y en la Comunidad MORDAZA Dinamarca
RESOLUCION JEFATURAL Nº 787-2007-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 12 de setiembre de 2007 VISTOS: el Informe Nº 001377-2007/SGREC/GOR/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000979-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la

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