Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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alguno de los datos o documentacion proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido datos, documentacion o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento seran imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo senalado en el Texto Unico del Codigo Tributario y en este Reglamento. TITULO VI PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 41.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida del fraccionamiento se producira cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota quede pendiente de pago una unica cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el SAT, conforme a lo dispuesto en el Titulo IV. 4. Cuando el deudor no efectue la comunicacion a que se refiere el Titulo IV. 5. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entendera tambien como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. Asimismo, sera facultad discrecional del SAT determinar excepciones a los numerales 1 y 2, quedando este facultado para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la perdida del fraccionamiento. En caso de incumplimiento de pago de una cuota multiple, se entendera para efectos de su vencimiento, el valor de una sola cuota, distribuyendose el monto restante a prorrata de acuerdo al numero de cuotas existentes en el fraccionamiento otorgado. En ningun caso se ampliara el numero de cuotas. Articulo 42.- EFECTOS DE LA PERDIDA Ocurrida la perdida del fraccionamiento de Deuda tributaria o No Tributaria se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, reactivandose las deudas respectivas, procediendo a su cobranza coactiva por cada una de ellas. En el caso de tercero legitimado la cobranza se seguira con el titular de la deuda. 2. A partir del dia siguiente de producida cualquiera de las causales de perdida del fraccionamiento, se aplicara la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se refiere el parrafo precedente. 3. Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas. 4. Se procedera a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. 5. Se emitira la Resolucion que declara la perdida del fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Con relacion al procedimiento de Ejecucion de Garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, en lo que fuera pertinente. Segunda.- Los fraccionamientos aprobados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren vigentes, se adecuaran a lo establecido en el presente reglamento. Tercera.- Es facultad discrecional del SAT recibir, como medio de pago alternativo al fraccionamiento, el Compromiso de Pago, si considera que el deudor no cumple con los requisitos minimos para acceder a un fraccionamiento. La figura del Compromiso de Pago constituye una promesa de pago de parte del deudor lo que no obliga al SAT a suspender el procedimiento de ejecucion coactiva ni a levantar medida cautelar alguna, de ser el caso.

Cuarta.- Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2007 la exigibilidad del requisito establecido en el numeral 2 del articulo 5 del presente Reglamento.

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de liquido asfaltico y de alimentos para el Programa de Complementacion Alimentaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036 -2007-A/MPN
Nasca, 4 de setiembre del 2007 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Nasca, visto en sesion ordinaria del dia 4 de Setiembre del ano 2007, el Informe Tecnico Nº 0335-2007- OF/GDUR/MPN de la oficina de la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural de fecha 3 de Setiembre del 2007 y el Informe Nº 0397-2007-MPN-AJ de Asesoria Juridica de fecha 4 de setiembre del 2007, sobre la Adquisicion de Asfalto Liquido RC - 250 para la Obra: ASFALTADO DE LAS CALLES MORDAZA MORSESKI, PROLG. SAN MORDAZA, PROLG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAHONA (PP.JJ. LOS JARDINES) Y MORDAZA DEL MORDAZA 6° CUADRA ­ CERCADO" y demas documentos pertinentes. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, las municipalidades son organos de gobierno promotores del desarrollo local y como tales sujetan sus acciones administrativas en materia de provision de bienes y servicios conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado peruano y su reglamento. Que, el Informe Tecnico emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, se advierte que dentro de las necesidades de la Municipalidad Provincial de Nasca para la ejecucion por administracion directa de la obra ASFALTADO DE LAS CALLES MORDAZA MORSESKI, PROLG. SAN MORDAZA, PROLG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAHONA (PP.JJ. LOS JARDINES) Y MORDAZA DEL MORDAZA 6° CUADRA ­ CERCADO en el cual de acuerdo al desagregado del presupuesto se tiene por adquirir el Liquido asfaltico RC-250 por un monto de S/. 88,944.24 Nuevos soles. Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0832004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, cuando se configura una situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley. Que, de acuerdo al Art. 20 Literal c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que de producirse los supuestos senalados en el Art. 19º de la ley, la entidad debera adoptar ciertas formalidades en el procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, dandose cumplimiento con el presente Acuerdo de Concejo Municipal por tratarse de un Gobierno Local, asi como tambien contar con el respectivo informe Tecnico previo, los mismos que deberan ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, y a la vez MORDAZA del presente acuerdo y el Informe que los sustenta deberan ser remitido a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del titular de pliego dentro de los diez dias

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