Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353611 alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo señalado en el Texto Único del Código Tributario y en este Reglamento. TÍTULO VI PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 41.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quede pendiente de pago una única cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el SAT, conforme a lo dispuesto en el Título IV. 4. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que se re fi ere el Título IV. 5. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entenderá también como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. Asimismo, será facultad discrecional del SAT determinar excepciones a los numerales 1 y 2, quedando éste facultado para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento. En caso de incumplimiento de pago de una cuota múltiple, se entenderá para efectos de su vencimiento, el valor de una sola cuota, distribuyéndose el monto restante a prorrata de acuerdo al número de cuotas existentes en el fraccionamiento otorgado. En ningún caso se ampliará el número de cuotas. Artículo 42.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de Deuda tributaria o No Tributaria se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, reactivándose las deudas respectivas, procediendo a su cobranza coactiva por cada una de ellas. En el caso de tercero legitimado la cobranza se seguirá con el titular de la deuda. 2. A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplicará la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se re fi ere el párrafo precedente. 3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. 4. Se procederá a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. 5. Se emitirá la Resolución que declara la pérdida del fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Con relación al procedimiento de Ejecución de Garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, en lo que fuera pertinente. Segunda.- Los fraccionamientos aprobados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren vigentes, se adecuarán a lo establecido en el presente reglamento. Tercera.- Es facultad discrecional del SAT recibir, como medio de pago alternativo al fraccionamiento, el Compromiso de Pago, si considera que el deudor no cumple con los requisitos mínimos para acceder a un fraccionamiento. La fi gura del Compromiso de Pago constituye una promesa de pago de parte del deudor lo que no obliga al SAT a suspender el procedimiento de ejecución coactiva ni a levantar medida cautelar alguna, de ser el caso.Cuarta.- Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2007 la exigibilidad del requisito establecido en el numeral 2 del artículo 5 del presente Reglamento. 109119-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA Exoneran de procesos de selección la adquisición de líquido asfáltico y de alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria ACUERDO DE CONCEJO Nº 036 -2007-A/MPN Nasca, 4 de setiembre del 2007 POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Provincial de Nasca, visto en sesión ordinaria del día 4 de Setiembre del año 2007, el Informe Técnico Nº 0335-2007- OF/GDUR/MPN de la o fi cina de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de fecha 3 de Setiembre del 2007 y el Informe Nº 0397-2007-MPN-AJ de Asesoría Jurídica de fecha 4 de setiembre del 2007, sobre la Adquisición de Asfalto Líquido RC - 250 para la Obra: ASFALTADO DE LAS CALLES IGNACIO MORSESKI, PROLG. SAN MARTIN, PROLG. SIMON BOLIVAR JIRON TAHONA (PP.JJ. LOS JARDINES) Y FERMIN DEL CASTILLO 6° CUADRA – CERCADO” y demás documentos pertinentes. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local y como tales sujetan sus acciones administrativas en materia de provisión de bienes y servicios conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado peruano y su reglamento. Que, el Informe Técnico emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se advierte que dentro de las necesidades de la Municipalidad Provincial de Nasca para la ejecución por administración directa de la obra ASFALTADO DE LAS CALLES IGNACIO MORSESKI, PROLG. SAN MARTIN, PROLG. SIMON BOLIVAR JIRON TAHONA (PP.JJ. LOS JARDINES) Y FERMIN DEL CASTILLO 6° CUADRA – CERCADO en el cual de acuerdo al desagregado del presupuesto se tiene por adquirir el Líquido asfáltico RC-250 por un monto de S/. 88,944.24 Nuevos soles. Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, cuando se con fi gura una situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley. Que, de acuerdo al Art. 20 Literal c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que de producirse los supuestos señalados en el Art. 19º de la ley, la entidad deberá adoptar ciertas formalidades en el procedimientos no sujetos a procesos de selección, dándose cumplimiento con el presente Acuerdo de Concejo Municipal por tratarse de un Gobierno Local, así como también contar con el respectivo informe Técnico previo, los mismos que deberán ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la vez copia del presente acuerdo y el Informe que los sustenta deberán ser remitido a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del titular de pliego dentro de los diez días