Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353605

Adscrita al Despacho de la Fiscalia de la Nacion, y la doctora MORDAZA Orendo MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Especializada en Trafico Ilicito de Drogas-Sede Tacna, a fin de que participen en la reunion de coordinacion con las autoridades del Ministerio Publico de MORDAZA, que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, los dias 27 y 28 de septiembre de 2007, otorgandoseles licencia con goce de haber del 26 al 29 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- Autorizar al Decanato Superior del Distrito Judicial de Tacna, para que designe al Fiscal encargado de la Fiscalia Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas-Sede Tacna, mientras dure la ausencia de la Fiscal Provincial designada. Articulo Tercero.- Los gastos de pasaje aereo, seguro de asistencia en viajes y tarifa aeroportuaria, seran asumidos por el Ministerio Publico conforme se detalla a continuacion, debiendose rendir cuenta dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje: Dra. MORDAZA Edi Galvan MORDAZA

Pasajes US$.568.60

Seguro de Viaje US$.35.00

Tarifa Aeroportuaria US$.47.00

Articulo Cuarto.- Respecto a la doctora MORDAZA Orendo MORDAZA, los gastos de pasaje aereo, seguro de asistencia en viajes y tarifa aeroportuaria, seran asumidos por el Ministerio Publico, en ese sentido, estando a la ubicacion geografica de la sede (Tacna), dicha magistrada debera cubrir dichos conceptos con cargo a ser reembolsado, debiendo asimismo rendir cuenta dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje. Articulo Quinto.- Los funcionarios designados, deberan al termino de los 15 dias de su retorno, presentar propuestas normativas orientadas a mejorar la legislacion nacional y/o el sistema fiscal. Articulo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente al Director Ejecutivo Nacional de la Fiscalia Nacional de la Republica de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas y Logistica, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia de Registro de Fiscales y a los funcionarios mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

109072-1

Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrada por presunta comision de delito de falsa declaracion en procedimiento administrativo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1091-2007-MP-FN.
MORDAZA, 14 de setiembre del 2007 VISTO: El Oficio Nº 568-2007-MP-ODCI-DJ-ANCASH, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 086-2004-ANCASH, que contiene la investigacion seguida contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Maranon, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Limas MORDAZA por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, MORDAZA Ilegal y Contra la Administracion Publica - Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo; en la cual ha recaido el Informe Nº 002-07-ODCI-ANCASH, con opinion de declarar fundada la denuncia por el ilicito de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a la magistrada denunciada haber violado la presuncion de veracidad en el procedimiento administrativo disciplinario aperturado en su contra, a raiz de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Limas MORDAZA, por supuesta festinacion de tramites en su condicion de

juez al redactar, admitir y declarar fundada una solicitud de rectificacion dirigida a modificar el estado civil de casado por supuesta declaracion indebida- de Antenogenes MORDAZA MORDAZA con la hoy denunciante, cuando debia inhibirse del conocimiento de dicha causa, por ser parte MORDAZA MORDAZA, supuesto conviviente de la magistrada, de quien, ademas, se habria encontrado gestando; siendo que al efectuar su descargo afirmo no unirle al referido accionante ningun vinculo de amistad, parentesco o relacion sentimental, menos que el hijo que llevaba en su vientre era fruto de aquella presunta relacion, sino que era producto de un encuentro espontaneo que tuvo con su ex conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, empero, posteriormente, se habria acreditado que dicho menor es consecuencia de la relacion extramatrimonial con MORDAZA Mallqui. Que del estudio y analisis de actuados y oido el informe oral de la investigada, rendido con fecha 26.07.07 y transcrito a fs. 164, se advierten indicios razonables y suficientes que hacen suponer que dicha magistrada habria incurrido en la comision de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo, previsto y sancionado en el articulo 411º del Codigo Penal, al haber violado la presuncion de veracidad prevista en el articulo 42º de la Ley Nº 27444, en el procedimiento administrativo investigatorio aperturado en su contra por queja de la hoy denunciante ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura con fecha 28.08.03, conforme consta a fs. 06, por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, ante la supuesta intromision en su MORDAZA matrimonial, la convivencia con su esposo Antenogenes MORDAZA MORDAZA y encontrarse embarazada de el; esto es, al prestar en su descargo (fs. 19) falsas declaraciones como: "(...) con el solicitante de la rectificacion de la partida de inscripcion electoral no me une ningun vinculo de amistad, menos parentesco, menos una relacion sentimental, si asi fuera por etica profesional y de magistrada me hubiera inhibido para no conocer dicho proceso" o "(...) la verdad es que si no tengo ningun vinculo de amistad menos una relacion sentimental, como es posible que puedo estar gestando un bebe del solicitante de la rectificacion mencionada. Pero debo expresar la recurrente si esta gestando, pero el bebe que espero es de mi ex conviviente, padre de mi primer hijo"; cuando, con la partida de nacimiento del menor de iniciales P.A.L.C, que consta a fs. 88, se demuestra lo contrario; vale decir, que el bebe que estuvo gestando la investigada al momento de la queja era fruto de su relacion con Antenogenes MORDAZA MORDAZA, como consta del reconocimiento contenido en la referida partida, efectuado en enero del 2004 ante la Municipalidad Provincial de Ica. Que, en ese sentido, el comportamiento de la magistrada, es cuestionable ante una evidente secuela de contradicciones advertidas de la contrastacion de sus informes de descargo con las pruebas aportadas, lo que atenta contra la ley, ademas contra el propio menor poniendose en cuestion la identidad de su progenitor, toda vez que la investigada, intentando enervar los cargos, en la ampliacion de descargo presentada a fs. 99 refiere hechos inverosimiles como: "(...) que en este MORDAZA de desgracia personal, sin ningun MORDAZA de apoyo moral, economico, es que por motivo de la queja interpuesta, el senor Antenogenes MORDAZA MORDAZA se entera que estaba embarazada y que la queja habia ocasionado que se niegue la paternidad de mi hijo, por lo que en un acto voluntario y de solidaridad humana, me ofrece reconocer a mi hijo como si fuese MORDAZA, a lo cual me negue, y me insistia que un hijo no puede quedarse sin padre, por lo que a pesar de no haber tenido ningun MORDAZA de relacion sentimental, personal y menos de convivencia, viajo a la MORDAZA de Ica y reconocio la paternidad de mi hijo, dandole su apellido", version que apoyo en la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA, de fecha 17.11.04 (fs. 113), quien afirma haber reconocido a dicho menor en solidaridad al abandono que sufrio en su oportunidad la investigada; es mas, en el afan de desvirtuar los cargos, presento la declaracion jurada de su ex conviviente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 03.12.03 (fs. 141), quien afirma reconocer que el menor de iniciales P.A.L.C, inicialmente negado, es su hijo biologico, producto de las relaciones con la investigada. Que, por las declaraciones falsas, contradictorias con las pruebas aportadas y hechos descritos precedentemente, se colige que la investigada tenia pleno conocimiento de la ilicitud de sus actos, llegando a extremos mas que vedados de hacer declaraciones falsas en el procedimiento administrativo seguido en su

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