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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353605 Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, y la doctora Idalia Orendo Velásquez, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Especializada en Trá fi co Ilícito de Drogas-Sede Tacna, a fi n de que participen en la reunión de coordinación con las autoridades del Ministerio Público de Chile, que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago de Chile, los días 27 y 28 de septiembre de 2007, otorgándoseles licencia con goce de haber del 26 al 29 de julio del presente año. Artículo Segundo.- Autorizar al Decanato Superior del Distrito Judicial de Tacna, para que designe al Fiscal encargado de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas-Sede Tacna, mientras dure la ausencia de la Fiscal Provincial designada. Artículo Tercero.- Los gastos de pasaje aéreo, seguro de asistencia en viajes y tarifa aeroportuaria, serán asumidos por el Ministerio Público conforme se detalla a continuación, debiéndose rendir cuenta dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje: Dra. Isabel Edi Galván Calle Pasajes Seguro de Viaje Tarifa Aeroportuaria US$.568.60 US$.35.00 US$.47.00 Artículo Cuarto.- Respecto a la doctora Idalia Orendo Velásquez, los gastos de pasaje aéreo, seguro de asistencia en viajes y tarifa aeroportuaria, serán asumidos por el Ministerio Público, en ese sentido, estando a la ubicación geográ fi ca de la sede (Tacna), dicha magistrada deberá cubrir dichos conceptos con cargo a ser reembolsado, debiendo asimismo rendir cuenta dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje. Artículo Quinto.- Los funcionarios designados, deberán al término de los 15 días de su retorno, presentar propuestas normativas orientadas a mejorar la legislación nacional y/o el sistema fi scal. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente al Director Ejecutivo Nacional de la Fiscalía Nacional de la República de Chile, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, O fi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Registro de Fiscales y a los funcionarios mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 109072-1 Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrada por presunta comisión de delito de falsa declaración en procedimiento administrativo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1091-2007-MP-FN. Lima, 14 de setiembre del 2007 VISTO: El O fi cio Nº 568-2007-MP-ODCI-DJ-ANCASH, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ancash, elevando el Expediente Nº 086-2004-ANCASH, que contiene la investigación seguida contra la doctora Celia Julia Cruz Quispe, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Marañón, a mérito de la denuncia formulada por Edith Emma Limas Cruz por presuntos delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, Patrocinio Ilegal y Contra la Administración Pública - Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo; en la cual ha recaído el Informe Nº 002-07-ODCI-ANCASH, con opinión de declarar fundada la denuncia por el ilícito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo; y, CONSIDERANDO:Que se atribuye a la magistrada denunciada haber violado la presunción de veracidad en el procedimiento administrativo disciplinario aperturado en su contra, a raíz de la denuncia formulada por Edith Emma Limas Cruz, por supuesta festinación de trámites en su condición de juez al redactar, admitir y declarar fundada una solicitud de recti fi cación dirigida a modi fi car el estado civil de casado - por supuesta declaración indebida- de Antenógenes López Mallqui con la hoy denunciante, cuando debía inhibirse del conocimiento de dicha causa, por ser parte López Mallqui, supuesto conviviente de la magistrada, de quien, además, se habría encontrado gestando; siendo que al efectuar su descargo a fi rmó no unirle al referido accionante ningún vínculo de amistad, parentesco o relación sentimental, menos que el hijo que llevaba en su vientre era fruto de aquella presunta relación, sino que era producto de un encuentro espontáneo que tuvo con su ex conviviente Antonio Ontón Carbajal, empero, posteriormente, se habría acreditado que dicho menor es consecuencia de la relación extramatrimonial con López Mallqui. Que del estudio y análisis de actuados y oído el informe oral de la investigada, rendido con fecha 26.07.07 y transcrito a fs. 164, se advierten indicios razonables y sufi cientes que hacen suponer que dicha magistrada habría incurrido en la comisión de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto y sancionado en el artículo 411º del Código Penal, al haber violado la presunción de veracidad prevista en el artículo 42º de la Ley Nº 27444, en el procedimiento administrativo investigatorio aperturado en su contra por queja de la hoy denunciante ante la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura con fecha 28.08.03, conforme consta a fs. 06, por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, ante la supuesta intromisión en su vida matrimonial, la convivencia con su esposo Antenógenes López Mallqui y encontrarse embarazada de él; esto es, al prestar en su descargo (fs. 19) falsas declaraciones como: “(...) con el solicitante de la rectifi cación de la partida de inscripción electoral no me une ningún vínculo de amistad, menos parentesco, menos una relación sentimental, si así fuera por ética profesional y de magistrada me hubiera inhibido para no conocer dicho proceso ” o “(...) la verdad es que si no tengo ningún vínculo de amistad menos una relación sentimental, cómo es posible que puedo estar gestando un bebé del solicitante de la recti fi cación mencionada. Pero debo expresar la recurrente sí está gestando, pero el bebé que espero es de mi ex conviviente, padre de mi primer hijo ”; cuando, con la partida de nacimiento del menor de iniciales P.A.L.C, que consta a fs. 88, se demuestra lo contrario; vale decir, que el bebé que estuvo gestando la investigada al momento de la queja era fruto de su relación con Antenógenes López Mallqui, como consta del reconocimiento contenido en la referida partida, efectuado en enero del 2004 ante la Municipalidad Provincial de Ica. Que, en ese sentido, el comportamiento de la magistrada, es cuestionable ante una evidente secuela de contradicciones advertidas de la contrastación de sus informes de descargo con las pruebas aportadas, lo que atenta contra la ley, además contra el propio menor poniéndose en cuestión la identidad de su progenitor, toda vez que la investigada, intentando enervar los cargos, en la ampliación de descargo presentada a fs. 99 re fi ere hechos inverosímiles como: “(...) que en este marco de desgracia personal, sin ningún tipo de apoyo moral, económico, es que por motivo de la queja interpuesta, el señor Antenógenes López Mallqui se entera que estaba embarazada y que la queja había ocasionado que se niegue la paternidad de mi hijo, por lo que en un acto voluntario y de solidaridad humana, me ofrece reconocer a mi hijo como si fuese suyo, a lo cual me negué, y me insistía que un hijo no puede quedarse sin padre, por lo que a pesar de no haber tenido ningún tipo de relación sentimental, personal y menos de convivencia, viajó a la ciudad de Ica y reconoció la paternidad de mi hijo, dándole su apellido ”, versión que apoyó en la declaración jurada de López Mallqui, de fecha 17.11.04 (fs. 113), quien a fi rma haber reconocido a dicho menor en solidaridad al abandono que sufrió en su oportunidad la investigada; es más, en el afán de desvirtuar los cargos, presentó la declaración jurada de su ex conviviente, Antonio Ontón Carbajal, de fecha 03.12.03 (fs. 141), quien a fi rma reconocer que el menor de iniciales P.A.L.C, inicialmente negado, es su hijo biológico, producto de las relaciones con la investigada. Que, por las declaraciones falsas, contradictorias con las pruebas aportadas y hechos descritos precedentemente, se colige que la investigada tenía pleno conocimiento de la ilicitud de sus actos, llegando a extremos más que vedados de hacer declaraciones falsas en el procedimiento administrativo seguido en su