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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353602 en que las condiciones lo permiten en cada región del país, ocurriendo que los monitoreos en la calidad del agua y la evaluación de los sistemas de agua y desagüe se realizan de manera esporádica o cuando lo solicitan directamente los Gobiernos locales. De otro lado, tampoco existen reglas ni procedimientos establecidos para la suscripción de contratos de servicios entre los Gobiernos locales y operadores privados para la dotación de los servicios de agua y desagüe en el “ámbito rural” y en las “pequeñas ciudades” con obligaciones, metas y plazos determinados bajo criterios técnicos. Este hecho ha motivado que algunas de estas iniciativas no han resultado exitosas y, por el contrario, han recibido el rechazo de la población debido a la falta de mejoras en la prestación del servicio. En cuanto a los lineamientos de política que parten del Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015, éstos todavía se desarrollan a pequeña escala y no cubren las necesidades de toda la población, sobre todo de aquélla que habita en las zonas rurales del país. Ello se re fl eja en la existencia de programas sociales como el PRONASAR, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) y otros impulsados por el Banco Mundial y algunas ONG, así como de la débil coordinación intersectorial en torno de ellas para la fi jación de criterios uniformes y objetivos con vistas a atender a las poblaciones del “ámbito rural” y las “pequeñas ciudades”. Asimismo, cabe señalar que debido a que los incentivos a la promoción privada no son iguales para todos los ámbitos, el Estado debe intervenir directamente en aquellos sectores como el rural, donde las probabilidades de inversión privada son casi nulas. Dicha intervención estatal se deberá producir tanto en regulación y supervisión de la calidad de los servicios, como en fi nanciamiento de infraestructura de agua y desagüe y asesoría técnica a las municipalidades distritales y a las organizaciones comunales que intervengan en la administración. Del mismo modo se producirá a través de asesoría técnica a las municipalidades distritales, sin discriminar entre aquéllas que acogen como prestador del servicio a un operador especializado y las que administran directamente los servicios de agua y desagüe en su jurisdicción. 11 No existe, en la actualidad, un sistema de registro y seguimiento de todos los proyectos ejecutados en agua y saneamiento, tanto provenientes del propio Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como del FONCODES, organizaciones de usuarios y otros entes particulares, desarrollados principalmente en el “ámbito rural” y en las “pequeñas ciudades”. Sin embargo, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizó un monitoreo sobre el mantenimiento de los proyectos de agua potable en zonas rurales y, sobre la base de una evaluación a 2,000 proyectos, identi fi có tres niveles: sostenibles (30%), medianamente sostenibles (43%) y en mal estado (27%). 12 Estos datos resultan insu fi cientes para conocer la situación real de la infraestructura de agua y desagüe instalada en las zonas rurales del país, si se considera que el número de obras ejecutadas en dicho ámbito es ocho (8) veces mayor a la muestra tomada por la DIGESA. El diseño de un sistema que permita recopilar permanentemente la información relevante de aquellas obras presentes en el “ámbito rural” y en las “pequeñas ciudades” constituye una tarea imprescindible en los próximos años, a fi n de que puedan perfeccionarse los modelos y programas sociales desarrollados hasta el momento en el tema de saneamiento. Dicha tarea debe ser responsabilidad del ente rector, en constante fl ujo de información entre el organismo regulador del ámbito rural, Gobiernos regionales y locales a nivel provincial y distrital. Finalmente, la situación crítica de muchas zonas rurales haría necesario que el actual programa “Agua para Todos” promueva también la generación de proyectos viables en el marco de una estrategia integral que procure la atención no sólo de las zonas urbanas, y que destine parte de sus transferencias fi nancieras hacia aquellas municipalidades distritales ubicadas en zonas rurales, con miras a dar atención a las poblaciones que radican en estos lugares, a través de un plan guía de inversiones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 124, denominado “El Derecho al Agua en las Zonas Rurales: El caso de las municipalidades distritales”, elaborado por la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República:a. AMPLIAR el ámbito de las funciones y competencias de la SUNASS y fortalecer dicho organismo, a fi n de que asuma el rol de organismo regulador y supervisor de los servicios de saneamiento rurales prestados por municipalidades distritales, JASS u otros operadores independientes, y que coadyuve, con el ente rector, a la plani fi cación y desarrollo de dichos servicios. b. REDEFINIR legislativamente las funciones y obligaciones de la SUNASS, así como del Ministerio de Salud, en el control y vigilancia plani fi cada de la calidad del agua en las zonas rurales. c. DAR seguimiento estricto al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente a la Meta 10 del Objetivo 7, que propone, en el año 2015, reducir a la mitad el porcentaje de personas que actualmente carecen de acceso al agua y servicios básicos de saneamiento, llevando esta reducción también al ámbito rural. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros: a. ELABORAR y EJECUTAR un Plan Nacional de Capacitación y Descentralización Financiera destinado a los Gobiernos locales, a fi n de que puedan satisfacer las necesidades de servicios básicos de saneamiento de sus localidades. b. ELABORAR y EJECUTAR el Plan Nacional de Demarcación Territorial, a fi n de orientar de manera ordenada el cumplimiento de las leyes de Promoción para la Fusión de Municipios Distritales y la Ley de Mancomunidad Municipal, en favor del desarrollo de aquellos centros poblados más pobres, carentes de infraestructura básica y con un alto índice de necesidades básicas insatisfechas, como es la de acceso a los servicios de agua y desagüe. c. PONER a disposición del público en general la información referida al proceso de descentralización en el país, antes consignada en la desactivada página Web institucional del Consejo Nacional de Descentralización, concerniente a los avances en materia de infraestructura y acceso a los servicios de saneamiento a cargo de las municipalidades distritales. d. APROBAR el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, pendiente de aprobación desde inicios del año 2006, con la actualización de los límites máximos permisibles para la calidad del agua, conforme a las Guías de la Organización Mundial de la Salud, así como con aquellos lineamientos especí fi cos que permitan la elaboración de planes a nivel local, que involucren tanto al Ministerio de Salud como a las municipalidades distritales en la vigilancia de la calidad del agua. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: a. AMPLIAR los bene fi cios del programa “Agua para Todos” a las poblaciones rurales, diseñando un Plan Guía de Inversiones en el marco de dicho programa, que detalle los recursos disponibles que se invertirán en infraestructura de agua y alcantarillado en favor de las poblaciones con altos niveles de ruralidad. b. REDEFINIR con la mayor precisión posible a la población considerada como rural, tomando en consideración sus características propias como actividades económicas, nivel de acceso a servicios básicos, áreas geográ fi cas, entre otras; teniendo en cuenta que el diseño de las políticas sociales en materia de saneamiento no puede restringirse cuando se cali fi ca a dicha población en términos numéricos. c. DISEÑAR los mecanismos necesarios (consecución y administración de fondos, una unidad ejecutora, etc.) complementarios o en el marco del Programa de Inversión Social en Saneamiento (INVERSAN) y del Programa “Agua para Todos”, que permitan alcanzar las metas planteadas en el Plan Nacional de Saneamiento 2006–2015. d. CREAR un registro de organizaciones comunitarias, operadores especializados privados y otras organizaciones 11 Asimismo, hay que tomar en cuenta el antecedente de que, durante el período 1998-2002, la participación privada en la inversión de infraestructura rural, sólo alcanzó un 3% de la inversión total. Este desinterés de los inversionistas privados se explica en los altos costos marginales que hay que pagar para llegar a las comunidades aisladas, así como la escasa rentabilidad fi nanciera de la mayoría de los proyectos de infraestructura rural. En. Nicolás Peltier–Thiberge. Capítulo 12: Infraestructura Rural”. En Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento–Banco Mundial. PERÚ: La Oportunidad de un País Diferente; próspero, equitativo y gobernable. Washington: BIRF–BM, 2006. 12 O fi cio Nº 700-2007-FONCODES/DE, de fecha 14 de mayo del 2007.