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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353606 contra con tal de negar los cargos que le habían sido imputados; de manera que, los hechos denunciados deben ser investigados exhaustivamente en sede judicial. Que, de otro lado, con relación a los delitos de Prevaricato, Patrocinio Ilegal y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 418, 385º y 376º del Código Penal, este Despacho comparte la opinión de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno informante, por tanto, en este extremo, la denuncia deviene en infundada. En consecuencia y de conformidad parcial con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ancash a fs. 154 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Edith Emma Limas Cruz contra la doctora Celia Julia Cruz Quispe, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Marañón, por la presunta comisión del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo; e Infundada contra la misma magistrada por supuestos delitos de Prevaricato, Patrocinio Ilegal y Abuso de Autoridad. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Ancash, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para losfi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 109070-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan certificado de inscripción de la empresa Assicurazioni Generali S.p.A. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1217-2007 Lima, 6 de setiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el representante legal de la empresa ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. doctor Jorge Harten Costa, para que se cancele su inscripción como empresa de reaseguros extranjera, en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha remitido la documentación que sustenta la decisión de cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros, debido a que ostentan la cali fi cación internacional que los clasi fi ca como no vulnerables, no requiriendo de dicho registro para continuar realizando operaciones directas en el Perú, tal como consta en su comunicación de fecha 13 de agosto de 2007, o fi cialmente formalizada ante el Cónsul General del Perú en Milán (Italia); y, Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 041-2007-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el certi fi cado de inscripción Nº E.RE-016 de la empresa ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. en el Registro de Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 109026-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan factores de conversión mone- taria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 527-2007-SUNAT/A Callao, 17 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con su fi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 449-2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-