Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

contra con tal de negar los cargos que le habian sido imputados; de manera que, los hechos denunciados deben ser investigados exhaustivamente en sede judicial. Que, de otro lado, con relacion a los delitos de Prevaricato, MORDAZA Ilegal y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los articulos 418, 385º y 376º del Codigo Penal, este Despacho comparte la opinion de la Oficina Desconcentrada de Control Interno informante, por tanto, en este extremo, la denuncia deviene en infundada. En consecuencia y de conformidad parcial con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 154 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Limas MORDAZA contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Maranon, por la presunta comision del delito de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo; e Infundada contra la misma magistrada por supuestos delitos de Prevaricato, MORDAZA Ilegal y Abuso de Autoridad. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

ostentan la calificacion internacional que los clasifica como no vulnerables, no requiriendo de dicho registro para continuar realizando operaciones directas en el Peru, tal como consta en su comunicacion de fecha 13 de agosto de 2007, oficialmente formalizada ante el Consul General del Peru en MORDAZA (Italia); y, Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 041-2007-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar el certificado de inscripcion Nº E.RE-016 de la empresa ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. en el Registro de Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Seccion I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros

109026-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fijan factores de conversion monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 527-2007-SUNAT/A
Callao, 17 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria: Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 449-2007-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-

109070-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan certificado de inscripcion de la empresa Assicurazioni Generali S.p.A. en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1217-2007
MORDAZA, 6 de setiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el representante legal de la empresa ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. doctor MORDAZA Harten Costa, para que se cancele su inscripcion como empresa de reaseguros extranjera, en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Seccion I: De las Empresas de Reaseguros Extranjeras; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha remitido la documentacion que sustenta la decision de cancelacion de su inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros, debido a que

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