Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2007 (18/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 18 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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administracion tributaria en funcion al analisis del riesgo en la recuperacion la deuda. En el analisis del riesgo se deben considerar los siguientes criterios: a. Si la deuda se encuentra en etapa precoactiva o coactiva sin medida cautelar emitida, el fraccionamiento se otorgara conforme a lo solicitado por el administrado, atendiendo a los limites establecidos en el presente reglamento. b. Si la deuda se encuentra en etapa coactiva con medida cautelar emitida o ejecutada, el SAT podra proponer un numero de cuotas distinto a las solicitadas, atendiendo a los limites establecidos en el presente reglamento. c. Cuando exista la probabilidad que la deuda prescriba en el plazo propuesto por el deudor, sera de aplicacion lo senalado en el literal precedente. Articulo 13.DEL NUMERO DE FRACCIONAMIENTOS El deudor en ningun caso podra tener vigentes mas de dos convenios de fraccionamiento, salvo que se trate de un fraccionamiento de deuda no tributaria o solicitada por tercero legitimado. Articulo 14.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento podra estar compuesta por: 1. La amortizacion de la deuda. 2. El interes de fraccionamiento. 3. Gastos y costas del procedimiento coactivo Articulo 15.- AMORTIZACION DE LA DEUDA La cuota de amortizacion se obtiene dividiendo la deuda materia de fraccionamiento entre el numero de cuotas. Articulo 16.CUOTA DE AMORTIZACION VARIABLE A solicitud del deudor o tercero legitimado, este podra obligarse al pago de cuotas por montos superiores a los resultantes de la operacion senalada en el articulo precedente en los meses que indique siempre que acredite su capacidad de pago. De la misma forma, podra cancelar montos superiores a los senalados previa reestructuracion de las cuotas de amortizacion inicialmente determinadas. Tambien podra diferir la fecha de vencimiento de cuotas que coincidan con el mes de vencimiento de obligaciones tributarias con el SAT, establecidas legalmente. Para estos efectos, se entiende que cada cuota diferida forma parte del plazo solicitado. Articulo 17.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO Es el interes contenido en el plan de pagos y calculado desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara el interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de aprobacion del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el calculo del interes sera el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobacion de la solicitud de fraccionamiento. La presente disposicion no alcanza a las costas y gastos del procedimiento coactivo. Articulo 18.- VENCIMIENTOS La primera cuota debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. Se considerara como fecha de vencimiento de amortizacion de los meses siguientes, el mismo dia en que se cancelo la primera cuota. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en dias inhabiles, seran trasladadas al primer dia habil siguiente. Articulo 19.- INTERES MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el 80% de la TIM vigente. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. CAPITULO II PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO Articulo 20.- PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO La administracion en forma discrecional podra proponer el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias

a los deudores de acuerdo con las condiciones MORDAZA senaladas. La propuesta de fraccionamiento es un documento informativo y no constituye un acto administrativo, en tal sentido, no es susceptible de impugnacion. Articulo 21.- APROBACION Y ACEPTACION La aprobacion es de manera automatica una vez cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en los Titulos II y III del presente Reglamento. La aprobacion de la solicitud de fraccionamiento se efectuara mediante resolucion y el detalle de las cuotas otorgadas se senalara en el Plan de Pagos. Asimismo se entendera la aceptacion de la propuesta por parte del deudor con el pago de la primera cuota del fraccionamiento, momento en el cual se expedira la correspondiente resolucion de aprobacion. Articulo 22.- DISPOSICIONES GENERALES Las propuestas de plazos, cuotas de fraccionamiento, amortizaciones de deuda, interes de fraccionamiento e interes moratorio, se haran de acuerdo con lo establecido en el Capitulo precedente. Articulo 23.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Para la perdida del fraccionamiento sera aplicable lo dispuesto en el Titulo VI del presente Reglamento. CAPITULO III CONDICIONES ESPECIALES PARA PENSIONISTAS Articulo 24.- ALCANCE Las condiciones especiales para pensionistas son aplicables a los contribuyentes sujetos al beneficio de reduccion de base imponible del Impuesto Predial, establecido en el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. Articulo 25.- DEUDA COMPRENDIDA Las condiciones especiales para pensionistas comprende deuda por concepto de arbitrios municipales. Articulo 26.CONDICIONES DEL FRACCIONAMIENTO Se tendra en cuenta los requisitos y condiciones descritas en los Titulos II y III del presente Reglamento, salvo en lo relacionado al valor minimo de la cuota mensual, que en ningun caso podra ser inferior a S/. 30.00 Nuevos Soles. TITULO IV DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 27.- DEUDAS A GARANTIZAR El SAT requerira el otorgamiento de garantias cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a treinta y cinco (35) UITs vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Articulo 28.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o MORDAZA rango. Se aceptara rangos posteriores, siempre que el SAT tenga a su favor los precedentes. 3. Prenda con entrega juridica, de bien identificable que permita diferenciarse de los otros objetos de su misma especie. Articulo 29.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS OFRECIDAS Para la aceptacion de las garantias ofrecidas se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantia, solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantias. 2. Cuando la garantia ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido,

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