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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de setiembre de 2007 353609 administración tributaria en función al análisis del riesgo en la recuperación la deuda. En el análisis del riesgo se deben considerar los siguientes criterios: a. Si la deuda se encuentra en etapa precoactiva o coactiva sin medida cautelar emitida, el fraccionamiento se otorgará conforme a lo solicitado por el administrado, atendiendo a los límites establecidos en el presente reglamento. b. Si la deuda se encuentra en etapa coactiva con medida cautelar emitida o ejecutada, el SAT podrá proponer un número de cuotas distinto a las solicitadas, atendiendo a los límites establecidos en el presente reglamento. c. Cuando exista la probabilidad que la deuda prescriba en el plazo propuesto por el deudor, será de aplicación lo señalado en el literal precedente. Artículo 13.- DEL NÚMERO DE FRACCIONAMIENTOS El deudor en ningún caso podrá tener vigentes más de dos convenios de fraccionamiento, salvo que se trate de un fraccionamiento de deuda no tributaria o solicitada por tercero legitimado. Artículo 14.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento podrá estar compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés de fraccionamiento.3. Gastos y costas del procedimiento coactivo Artículo 15.- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA La cuota de amortización se obtiene dividiendo la deuda materia de fraccionamiento entre el número de cuotas. Artículo 16.- CUOTA DE AMORTIZACIÓN VARIABLE A solicitud del deudor o tercero legitimado, éste podrá obligarse al pago de cuotas por montos superiores a los resultantes de la operación señalada en el artículo precedente en los meses que indique siempre que acredite su capacidad de pago. De la misma forma, podrá cancelar montos superiores a los señalados previa reestructuración de las cuotas de amortización inicialmente determinadas. También podrá diferir la fecha de vencimiento de cuotas que coincidan con el mes de vencimiento de obligaciones tributarias con el SAT, establecidas legalmente. Para estos efectos, se entiende que cada cuota diferida forma parte del plazo solicitado. Artículo 17.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Es el interés contenido en el plan de pagos y calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de fraccionamiento. La presente disposición no alcanza a las costas y gastos del procedimiento coactivo. Artículo 18.- VENCIMIENTOS La primera cuota deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. Se considerará como fecha de vencimiento de amortización de los meses siguientes, el mismo día en que se canceló la primera cuota. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente. Artículo 19.- INTERÉS MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el 80% de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. CAPÍTULO II PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO Artículo 20.- PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO La administración en forma discrecional podrá proponer el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias a los deudores de acuerdo con las condiciones antes señaladas. La propuesta de fraccionamiento es un documento informativo y no constituye un acto administrativo, en tal sentido, no es susceptible de impugnación. Artículo 21.- APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN La aprobación es de manera automática una vez cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en los Títulos II y III del presente Reglamento. La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se efectuará mediante resolución y el detalle de las cuotas otorgadas se señalará en el Plan de Pagos. Asimismo se entenderá la aceptación de la propuesta por parte del deudor con el pago de la primera cuota del fraccionamiento, momento en el cual se expedirá la correspondiente resolución de aprobación. Artículo 22.- DISPOSICIONES GENERALES Las propuestas de plazos, cuotas de fraccionamiento, amortizaciones de deuda, interés de fraccionamiento e interés moratorio, se harán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo precedente. Artículo 23.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Para la pérdida del fraccionamiento será aplicable lo dispuesto en el Título VI del presente Reglamento. CAPÍTULO III CONDICIONES ESPECIALES PARA PENSIONISTAS Artículo 24.- ALCANCE Las condiciones especiales para pensionistas son aplicables a los contribuyentes sujetos al bene fi cio de reducción de base imponible del Impuesto Predial, establecido en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 25.- DEUDA COMPRENDIDA Las condiciones especiales para pensionistas comprende deuda por concepto de arbitrios municipales. Artículo 26.- CONDICIONES DEL FRACCIONAMIENTO Se tendrá en cuenta los requisitos y condiciones descritas en los Títulos II y III del presente Reglamento, salvo en lo relacionado al valor mínimo de la cuota mensual, que en ningún caso podrá ser inferior a S/. 30.00 Nuevos Soles . TÍTULO IV DE LAS GARANTIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 27.- DEUDAS A GARANTIZAR El SAT requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a treinta y cinco (35) UITs vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Artículo 28.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o segundo rango. Se aceptará rangos posteriores, siempre que el SAT tenga a su favor los precedentes. 3. Prenda con entrega jurídica, de bien identi fi cable que permita diferenciarse de los otros objetos de su misma especie. Artículo 29.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. El bien ofrecido en garantía, sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. 2. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido,