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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353744 psicológico) practicado a la magistrada evaluada, cuyas conclusiones resultan favorables a ella y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por los participantes del Pleno en sesión de fecha 24 de agosto de 2007, con la abstención del señor Consejero doctor Aníbal Torres Vásquez; SE RESUELVE: Primero: Renovar la con fi anza a la doctora Julia Eleyza Arellano Serquén y, en consecuencia, rati fi carla en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada rati fi cada y remítase copia certi fi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la O fi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para losfi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.EDWIN VEGAS GALLOEFRAIN ANAYA CARDENASEDMUNDO PELAEZ BARDALES 109651-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Yarowilca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 299-2007-CG Lima, 17 de setiembre de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 148-2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Yarowilca, Huánuco, por el periodo enero 2003 a diciembre 2004, ampliándose hasta el primer semestre del 2005, y;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Huancayo, la Contraloría General de la República dispuso se efectúe un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Yarowilca, orientado a determinar si los recursos asignados a la Municipalidad fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa aplicable, así como establecer la consistencia de los hechos denunciados sobre presuntas irregularidades que se habrían suscitado durante el período 2003 – 2004; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha establecido que durante el año 2004 y primer semestre del 2005, se autorizaron entregas de dinero ascendentes a S/. 280 990,08 y S/. 93 253,60 respectivamente, a favor de autoridades, funcionarios y ex funcionarios ediles, así como de terceras personas, sin que exista justi fi cación válida para efectuar tales desembolsos, los mismos que no fueron sustentados con la documentación que acreditara su aplicación en actividades y/o proyectos municipales, habiendo asimismo en el año 2004 admitido rendiciones de cuentas con documentos incompletos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que durante los años 2003 y 2004, se entregaron fondos públicos por S/. 47 127,00 a favor de un funcionario y un ex funcionario edil, así como de terceras personas, para cancelar supuestos bienes y servicios que no fueron recibidos por la entidad, con documentación insuficiente para justificar tales desembolsos, e incluso se emplearon boletas de venta con contenido falso; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 109585-1