NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353745 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan apertura de libro de actas de nacimiento y de matrimonio en la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pebas para proceso de reinscripción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 791 - 2007-JNAC/RENIEC Lima, 12 de setiembre de 2007 VISTOS: El Informe Nº 001320-2007-SGREC/GOR/ RENIEC emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000934-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, ha solicitado autorización para reinscripción de las Actas de Nacimiento que hubieran sido inscritas entre los años 1934 a 1974 y de las Actas de Matrimonio que fueron asentadas durante los años 1932 a 1966; Que, a través de su Informe del Visto, la Subgerencia de Registros del Estado Civil ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, para la reinscripción de las Actas de Nacimiento que hubieran sido inscritas entre los años 1934 a 1974 y de las Actas de Matrimonio que fueron asentadas durante los años 1932 a 1966. Artículo Segundo.- Autorizar a la O fi cina Registral referida, para la apertura del Libro de Actas de Nacimiento y de Matrimonio, a fi n de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo formato o fi cial con la consignación expresa, por selladura, del texto “Reinscripción Ley Nº 26242 – 26497”, el RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proveerá los libros o fi ciales, expresamente requeridos por la Ofi cina Registral autorizada a reinscribir, por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 110425-2Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 802-2007-JNAC/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2007VISTOS: Los O fi cios Nºs. 2654, 2591, 2615 y 2565- 2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº1120-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 1759, 1792, 1536, 1793, 1508, 1769, 1777, 1742, 1772, 1758, 1744, 1743, 1741, 1755, 1768, 1789, 1785, 1749, 1438 y 1457/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe N° Inscripción Res. deNombre y Apellido AFIS o Pericia Cancelación 1° 01109576Clemente Vargas Valera 0600 2° 80324166 093-2007/SGDI José Clemente Vargas Salas 1° 40022507Eva Solís Huerta 1618 2° 45413467 209-2007/SGDI Euvarista Solís Huerta 1° 40342521Luisa Vilma Huanacuni Ticona 1597 2° 44829942 209-2007/SGDI Yovana Cutipa Ramos 1° 42791687Luis Enrique Vallejos Meca 1598 2° 44829248 209-2007/SGDI Omar Nakamura Meca 1° 80502392María Magdalena Casilla Salazar 1631 2° 43365659 217-2007/SGDI María Magdalena Casillas Salazar 1° 80437188Javier Paul Evaristo Sabino 1633 2° 44653798 217-2007/SGDI Javier Paul Evaristo Savino 1° 15993842Macabeo Avilés Huaranga 1624 2° 80075360 228-2007/SGDI Sócrates Avilés Rojas 1° 22505418Luzmila Alvarado de Yngunza 1626 2° 80077396 228-2007/SGDI Florentina Alvarado Serrano 1° 05064341Silvia Maldonado de Guerra 0580 2° 44164543 088-2007/SGDI Silvia Valles Ponce de Guerra 1° 03894174Luis Antonio Villenet Santisteban 0578 2° 44257845 088-2007/SGDI Roosvelt Spencer Villeneth Santistevan 1° 32043876Christian Rodolfo Mendoza Pérez 0576 2° 44594333 088-2007/SGDI Cristhian Bobadilla Zavaleta 1° 28246323Brechman De La Cruz García 0574 2° 44599237 088-2007/SGDI Asunción Huachaca De La Cruz 1° 25311521Marcelina Tapia Prudencio 1009 2° 40802194 169-2007/SGDI Hermelinda Tapia Prudencio 1° 18021762Martha Gladis Alfaro Vacón 1011 2° 43776185 169-2007/SGDI Gladys Sánchez Vacón 1° 80322520Natalia Zúñiga Huamán 1601 2° 80559673 209-2007/SGDI Natalia Zúñiga Huamaní 1° 40881259Victoria Quispe Lisarazo 1567 2° 80456574 231-2007/SGDI Victoria Quispe Lizaraso 1° 28697682Claudia Vargas Suique 1402 2° 80688624 235-2007/SGDI Florentina Vargas Suiqui 1° 41012375José Esteban Villacorta Chirinos 1401 2° 42629197 235-2007/SGDI Richard Peso Mamani 1° 24799007Matiaza Aymara Aguilar 1092 2° 80082571 232-2007/SGDI Matiaza Aimara Aguilar 1° 29627182Abel Ventura Sequeiros 1080 2° 44760302 232-2007/SGDI Albelardo Antonio Rivera Llano Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción,