NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353748 pactar contratos de ventanillas y de arrendamiento de espacios, entre otras modalidades; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el uso de locales compartidos; y, Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y según lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 124-2007-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la Circular Nº B-2147-2005 y sus modi fi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución Nº 1162 -2007 RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de diez (10) o fi cinas especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación, señaladas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme con el marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Micro fi nanzas (e) ANEXO Nº 01 Resolución SBS Nº 1247-2007 Dirección Distrito Provincia Departamento Av. Nicolás de Piérola N° 110-112 Arequipa Arequipa ArequipaJr. Piragua N° 552 Cajamarca Cajamarca CajamarcaEsquina Av. El Sol y Almagro Cuzco Cuzco CuzcoEsquina Elías Aguirre y L. Ortiz Chiclayo Chiclayo LambayequeAv. José Gálvez N° 200 Chimbote Santa AncashJr. Santiago Moreno N° 462 El Tambo Huancayo JunínAv. Tacna N° 259 Piura Piura PiuraEsquina Grau y Ayacucho N° 215 Puno Puno PunoAv. San Martín N° 320 Tacna Tacna Tacna Av. Diego Almagro N° 297 Trujillo Trujillo La Libertad 110156-1 Autorizan al Banco Continental el traslado temporal de agencia ubicada en el distrito de Santa Anita, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1248-2007 Lima, 14 de setiembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado temporal de su agencia ubicada en la Calle Las Alondras Nº 257, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima al local ubicado en Av. Los Ruiseñores Nº 140, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca el traslado de la referida agencia;Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 123-2007-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el traslado temporal de su agencia ubicada en la Calle Las Alondras Nº 257, distrito de Santa Anita, al local ubicado en Av. Los Ruiseñores Nº 140, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca (e)y Micro fi nanzas 110154-1 Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1262-2007 Lima, 18 de setiembre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2007-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 24 de mayo de 2007, se han establecido modi fi caciones al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; Que, dicha regulación se ha dictado con la fi nalidad de mejorar la e fi ciencia y la gestión que las instancias médicas realizan, tanto a nivel del Comité Médico de las AFP (COMAFP) como del Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), en materia de los trámites de evaluación y cali fi cación del grado de invalidez del SPP, así como adecuar su composición; Que, tanto el artículo 122º del Reglamento de la Ley del SPP, para el caso del Comité Médico de las AFP, como el 126º, tratándose del Comité Médico de la Superintendencia, han establecido que el período de designación de los integrantes de los comités será de tres (3) años, pudiendo ser renovada por un período consecutivo de tres (3) años adicionales, en las condiciones establecidas por la Superintendencia; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario adecuar el texto del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 061-2007-EF antes citado; Que, adicionalmente, se requiere que la Superintendencia establezca las condiciones que regulen la designación de los integrantes de los comités médicos, respecto de aquellos casos que se trate de médicos representantes que, a la fecha, se encuentren desempeñando labores como integrantes de los precitados comités por un periodo mayor a tres (3) años, en forma continua, de modo tal que en la eventualidad