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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353743 Universidad Particular Señor de Sipán y la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, entre otras, lo cual re fl eja la aceptación con la que cuenta la magistrada evaluada en la localidad donde ejerce la magistratura; y g) Que, registra un certi fi cado expedido por la Jefatura de la Ofi cina de Administración Distrital de Lambayeque de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque donde se señala que la evaluada ha demostrado concurrencia y puntualidad en el desempeño de sus funciones. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referéndums sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Lambayeque respecto a la conducta e idoneidad de la doctora Julia Eleyza Arellano Serquén, tal es el caso que, en el referéndum realizado el 19 de mayo de 2001, obtuvo 48% en el rubro idoneidad, votando por el SI 228 y por el NO 252, y en el rubro probidad obtuvo 40%, votando por el SI 170 y por el NO 253; mientras que en el referéndum llevado a cabo entre el 10 y 11 de agosto de 2006 la evaluada obtuvo una aprobación que supera el 62%, apareciendo en el puesto 11 de un total de 161 magistrados; de todo lo cual se puede concluir que la evaluada ha logrado un importante incremento en la aceptación por parte de la comunidad jurídica del Distrito Judicial donde desempeña sus funciones, aspecto que se valora con la ponderación que el caso amerita, teniendo en cuenta los demás elementos objetivos de la evaluación. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la evaluada no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no tiene antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima ni en la Central de Riesgos INFOCORP. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, respecto a su producción jurisdiccional, de la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque aparece que la doctora Arellano Serquén en el año 1994 expidió un total de 798 resoluciones (309 sentencias y 489 autos), en 1995 expidió 638 resoluciones (258 sentencias y 380 autos), en 1996 expidió 677 resoluciones (349 sentencias y 328 autos), en 1997 expidió 697 resoluciones (387 sentencias y 310 autos), en 1998 expidió 851 resoluciones (363 sentencias y 488 autos), en 1999 expidió 365 resoluciones (93 sentencias y 272 autos) en el año 2000 expidió 572 resoluciones (284 sentencias y 288 autos), en el 2001, año en que laboró sólo hasta el mes de agosto en que no fue rati fi cada, expidió 293 resoluciones (117 sentencias y 176 autos) y en el año 2006, desde su reincorporación en el mes de mayo, expidió un total de 600 resoluciones (187 sentencias y 413 autos), datos éstos que denotan un nivel importante de producción jurisdiccional por parte de la magistrada evaluada, a lo cual cabe agregar que, según la información referida, hasta el año 2001, el 83% de resoluciones de los 436 expedientes elevados fueron confi rmados por el Superior Jerárquico y no registra, además, ningún proceso pendiente de resolver con plazo vencido. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en mérito al análisis e informes emitidos por los especialistas y que este colegiado asume con ponderación, se advierte que en su mayoría éstas resultan buenas y aceptables, mostrando en general un correcto análisis y razonamiento de los casos así como argumentación jurídica clara y coherente; sin embargo, en algunas también se han observado de fi ciencias referidas básicamente a la falta de precisión al momento de redactar y citar las normas jurídicas pertinentes, sobre lo cual la doctora Arellano Serquén ha tenido oportunidad de realizar sus descargos y apreciaciones, tanto por escrito como en el acto de la entrevista personal, los mismos que han sido valorados por este Consejo, estimándose conveniente recomendar a la magistrada procure mejorar sustancialmente este aspecto, debiendo ser más rigurosa al momento de redactar sus sentencias, especi fi cando de manera conveniente los dispositivos legales en los cuales fundamenta sus decisiones. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora Arellano Serquén es una magistrada que, durante el período de evaluación, se encuentra registrada como asistente en 23 eventos académicos; teniendo un promedio aceptable en este rubro; asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a 5 cursos de la Academia de la Magistratura. La magistrada además, cuenta con los grados de Doctor en Derecho, obtenido el año 2006, y de Magíster en Derecho con mención en Ciencias Penales, obtenido el año 2002, ambos en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Chiclayo; acredita también ejercer la docencia en la Universidad Señor de Sipán de Chiclayo, dictando el curso de Derecho Procesal Penal, dentro de las horas permitidas por ley, lo cual también es considerado por este Consejo como un mérito; registra estudios de computación; ha estudiado los idiomas inglés y alemán. Todo lo referido evidencia una constante actualización y capacitación, así como preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 20 de agosto del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo de la magistrada evaluada, en el curso de la entrevista se le formuló preguntas de derecho penal y procesal penal contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado establecido que la doctora Julia Eleyza Arellano Serquén, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales no graves, encontrándose todas ellas rehabilitadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injusti fi cado del mismo y, por lo demás, dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; de otro lado, registra también una continua actualización y capacitación evidenciada en la obtención de los grados de Doctor en Derecho y Magíster en Ciencias Penales, además de haber acreditado su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el período de evaluación y fuera de él, así como el ejercicio de la docencia universitaria, dentro de las horas permitidas por ley, y el pronunciamiento aceptable del Colegio de Abogados de Lambayeque, como también de ciudadanos e instituciones del lugar en que ejerce sus funciones. Asimismo, en su entrevista personal mostró un correcto desenvolvimiento, evidenciando no sólo buena preparación jurídica, sino también conocimiento de la función jurisdiccional y vocación por la magistratura. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y