NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353749 que sean propuestos para ser designados nuevamente en el cargo, su período de designación guarde concordancia con los objetivos previstos en los artículos antes citados del Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en cuanto a contemplar un período máximo de permanencia continua como integrante de alguno de los comités médicos antes citados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE:Artículo 1º.- Sustituir los artículos 155º y el párrafo tercero del artículo 177º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), por los textos siguientes: “Artículo 155º.- Plazo de la designación de miembros. El ejercicio del cargo de miembro del COMAFP es personal e indelegable, teniendo una duración de tres (3) años, contado a partir de la entrada en vigencia de la resolución que formaliza su designación. La designación de los integrantes del COMAFP podrá ser renovada por un único período consecutivo de tres (3) años adicionales. Culminado dicho plazo, el médico podrá ser nuevamente integrante del COMAFP cuando haya transcurrido cuando menos un período de tres (3) años. Artículo 177º.- Integrantes del COMEC ….El ejercicio del cargo de miembro del COMEC es personal e indelegable, teniendo una duración de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que formaliza su designación, pudiendo ser renovada por un único período consecutivo de tres (3) años adicionales. Culminado dicho plazo, el médico podrá ser nuevamente integrante del COMEC cuando haya transcurrido cuando menos un período de tres (3) años. La designación del representante de la Superintendencia que actúe como secretario del comité no está sujeta a plazo.” Artículo 2º.- Incorporar la Trigésimo primera disposición fi nal y transitoria al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “Trigésimo Primera.- Designación de los médicos integrantes del COMAFP y COMEC Los médicos integrantes del COMAFP y COMEC que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2007-EF estuvieran desempeñando el cargo, se sujetarán al siguiente procedimiento: a) Los médicos integrantes de los comités que cuenten con menos de un (1) año de ejercicio en el cargo, podrán ser designados nuevamente integrantes de los respectivos comités sujetos a los plazos de designación de tres (3) años y posterior renovación por un único período consecutivo adicional de similar plazo, previstos en el segundo párrafo del artículo 155º y tercer párrafo del artículo 177º del presente título, según corresponda. La designación que se realice se tomará en cuenta desde la fecha de entrada en vigencia del precitado decreto supremo. b) Los médicos integrantes de los comités que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2007-EF, contaran con uno (1) o más años pero menos de tres (3) en el ejercicio del cargo, podrán ser designados nuevamente integrantes de los respectivos comités por un plazo tal que complete un período de tres (3) años, pudiendo su designación ser renovada por un único período consecutivo de tres (3) años adicionales. c) Los médicos integrantes de los comités que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2007-EF, contaran con tres (3) o más años en el ejercicio del cargo, podrán ser designados nuevamente integrantes de los respectivos comités por un único período consecutivo adicional de tres (3) años adicionales. En todos los casos, les será aplicable el impedimento para ser designado nuevamente miembro del comité médico respectivo hasta que haya transcurrido un plazo de tres (3) años contado desde el término de su renovación como integrante del comité médico que corresponda.” Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 109921-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de la “Quinta Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización - Inmuebles Panamericana” y el registro del complemento del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 016-2007-EF/94.06.2 Lima, 7 de agosto de 2007VISTOS:El Expediente Nº 2007018319 y el Memorándum Nº 2329-2007-EF/94.06.2 del 3 de agosto de 2007; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 019- 2007-EF/94.11 del 29 de enero de 2007, se dispuso aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización Inmuebles Panamericana” hasta por un monto máximo US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;