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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353957 Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 411-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal de esta Dirección General ; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., a efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 10 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Pasaje Punta Pariñas Nº 192, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao a la Av. Prolongación Centenario Nº 1960, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., procederá a instalar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali ficado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certi ficado Ambiental Nº 041-2007- PRODUCE/DIGAAP de fecha 22 de junio del 2007. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un ( 01 ) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la veri ficación de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al termino de la renovación del mismo, sin que sea necesario noti ficación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 111884-5Otorgan autorización a Inversiones Perú Pacífico S.A. para la instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 380 -2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de agosto de 2007Visto los escritos con Registros Nº 00039429 y Adjunto Nº 01, de fechas 6 de junio y 12 de julio de 2007, respectivamente, presentados por INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, por INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la Calle 5 Mz. “D”, Lote 9, de la Urbanización Industrial La Grimanesa, de la Provincia Constitucional del Callao. Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi ficado Ambiental Nº 034- 2007-PRODUCE/DINAMA de fecha 18 de mayo del 2007, señala que la empresa INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A., asume el compromiso de implementar las medidas de mitigación aprobadas en el E.I.A., la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicación al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario Nº PSI-016-06-CG-SANIPES, declara que los planos sanitarios y de distribución presentados por la empresa INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A., muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para la Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 307-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, resulta procedente otorgar lo solicitado;