Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353961 Que, por Resolución Ministerial Nº 637-2004- MTC/02, se designó al Sr. Guido Fernández Lañas como Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación; Que, se ha considerado necesario dar por concluida su designación, por lo que, corresponde dictar el acto administrativo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27261, Nº 27594 y Nº 27791, así como en los Decretos Supremos Nº 050-2001-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Guido Fernández Lañas al cargo de Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor General FAP (R) Fernando Melgar Vargas como Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 111952-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican artículo del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, sobre aprobación de Proyectos de Universidades CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 235-2007-CONAFU Lima, 27 de agosto del 2007VISTOS; la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004 y el Acuerdo Nº 264-2007-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 14 de agosto del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de finitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri ficación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal “g” de la Ley Nº 26439, son atribuciones del CONAFU: g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o de finitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certi ficar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, en concordancia con los fines del CONAFU, por Acuerdo Nº 264-2007-CONAFU el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 14 de agosto del 2007, dispone modi ficar el Artículo 30º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “El puntaje para la aprobación de Proyectos de Universidades, será: 1. PDI : 100% 2. Carreras Profesionales : 100% 3. Cuatro variables principales : 100% a. Plan de Estudios b. Plana Docente c. Laboratorios y Talleresd. Biblioteca” En atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 18º inc. “d” y el Art. 38º Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero. - MODIFICAR el Artículo 30º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre del 2004, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “El puntaje para la aprobación de Proyectos de Universidades, será: 1. PDI : 100% 2. Carreras Profesionales : 100% 3. Cuatro variables principales : 100% a. Plan de Estudios b. Plana Docentec. Laboratorios y Talleresd. Biblioteca” Artículo S egundo.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente OSCAR A. CORNEJO GÓMEZ SÁNCHEZ Secretario General 111793-1