NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353959 Que, mediante la Resolución Directoral Nº 019-2006- PRODUCE/DNEPP del 23 de enero del 2006, se reservó el saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., provenientes de la aplicación parcial de 300 m3 de los 489.91 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación COSTA DORADA de matrícula CO-10408-PM; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 146- 2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 05 de mato del 2006, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 207-2002- PE/DNEPP para operar la embarcación CORA CORA a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., asimismo en el artículo 5º se autoriza el incremento de flota para la construcción de una embarcación de 308.56 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, provenientes de la sustitución parcial de la embarcación CORA CORA y del saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega reservados por el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/ DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 236-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de mayo del 2007, se otorgó a favor de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada COSTA BRAVA de matrícula Nº CO-23560-PM con 307.17 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Asimismo se canceló el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación CORACORA. Que, mediante escrito con Registro Nº 00039231, del 05.06.2007 la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. presenta incremento de flota vía reacondicionamiento de la embarcación pesquera “CORA CORA”, para la extracción de los recursos Jurel, Caballa y Calamar Gigante o Pota. Para tal efecto la recurrente adjunta los requisitos procedimentales establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2004-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 309-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modi ficado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Reglamentos de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota y Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y 011-2007-PRODUCE, el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. autorización de incremento de flota vía reacondicionamiento de su embarcación pesquera “CORA CORA” de matrícula IO-1147-CM de 117.21 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos Jurel, Caballa y Calamar Gigante o Pota con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando el armador pesquero lo solicite por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditado. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación de arrastre de media agua.Artículo 3º.- Ejecutada la modi ficación y adecuación total de la embarcación pesquera autorizada por la presente resolución la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de un (01) año contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o noti ficación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción , a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 111884-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Amplían modalidad de servicio de distribución de radiodifusión por cable concedida a BOGA COMUNICACIONES S.A.C. a Difusión Directa por Satélite, ampliando área de concesión a todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 530-2007-MTC/03 Lima, 20 de setiembre de 2007VISTA, la solicitud formulada por la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A.C. con registro P/D Nº 046108 de fecha 1 de junio de 2007, sobre modi ficación del contrato de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por ampliación de modalidad del servicio concedido; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 010-97-PD/OSIPTEL, del 25 de febrero de 1997, se otorgó concesión a favor de la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; aprobándose el contrato de concesión mediante Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, suscrito el 20 de mayo de 1997; Que, por Resolución Ministerial Nº 338-98- MTC/15.03, de fecha 10 de agosto de 1998, se amplió el área de concesión otorgada a la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A., a los distritos de Ate, Barranco, Breña, Comas, Chorrillos, El Agustino, Independencia, Jesús María, La Molina, La Victoria, Cercado, Lince, Los Olivos, Magdalena, Mira flores, Pueblo Libre, Rímac, Santa Anita, San Borja, San Isidro, San Juan de Mira flores, San Luis, San Martín de Porres, San Miguel, Santiago de Surco y Surquillo, de la provincia y departamento de Lima; y los distritos de Bellavista, Callao, Carmen de la Legua, La Perla y La Punta, de la Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 29 de setiembre de 1998;