NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353958 De conformidad con los artículos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el artículo 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, con una capacidad proyectada de 34 t/día, ubicado en la Calle 5, Manzana D, Lote 9, Urbanización Grimanesa, de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali ficado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certi ficado Ambiental Nº 034 -2007- PRODUCE /DINAMA, de fecha 18 de mayo de 2007. Artículo 3º.- Otorgar a INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti ficación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 111884-6 Otorgan autorización de incremento de flota a Corporación del Mar S.A. vía reacondicionamiento de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 381-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de agosto del 2007Visto el escrito con Registro Nº 00039231 de fecha 5 de junio del 2007, presentado por la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que sólo se otorgará a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, adicionó el numeral 12.5 al artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, disponiendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certi ficación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas emitida por la autoridad marítima. Dicha destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo, pudiendo ser causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, el incumplir con presentar la mencionada certi ficación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la noti ficación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003- PRODUCE, modi fica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, que modi ficó el primer párrafo del numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el que se contempla que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certi ficación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certi ficación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, asimismo están exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución obtenga el acceso a las pesquerías del recurso atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo; Que, a través del numeral 5.2.2 del artículo 5º del Reglamento Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca y que la autorización de incremento de flota solo podrá otorgarse, entre otros a embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 207-2002- PE/DNEPP de fecha 11 de junio del 2002, se otorgó permiso de pesca a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., para operar entre otras, la embarcación pesquera CORA CORA de matrícula IO-1147-CM de 118.65 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto;