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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353960 Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2002-MTC/15.03, de fecha 5 de agosto de 2002, se amplió el área de concesión otorgada a la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A. a los distritos de Ancón, Carabayllo, Chaclacayo, Cieneguilla, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Puente Piedra, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Santa Rosa, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo, de la provincia y departamento de Lima, y el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 16 de agosto de 2002; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 496-2001- MTC/15.03 se trans firió a favor de BOGA COMUNICACIONES S.A., la concesión otorgada a la empresa YOMEL PERÚ S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 334-95-MTC/15.17, modi ficada por Resolución Ministerial Nº 324-2000- MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Chiclayo, Reque, Monsefú, José Leonardo Ortiz, Picsi, La Victoria, Pimentel, Eten, Saña y Santa Rosa, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 17 de octubre de 2001; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 906-2006- MTC/03, de fecha 26 de diciembre de 2006, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 010-97-PD/OSIPTEL y Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modi ficada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03 y 458- 2002-MTC/15.03 a la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A., incluyendo todo el Territorio de la República del Perú, a excepción del área que cuenta con concesión según Resolución Ministerial Nº 334-95-MTC/15.17, modi ficada por Resolución Ministerial Nº 324-2000-MTC/15.03, y según Resolución de Presidencia Nº 010-97-PD/ OSIPTEL y Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modi ficada con Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98- MTC/15.03 y 458-2002-MTC/15.03; suscribiéndose la adenda correspondiente el 10 de enero de 2007; Que, mediante escrito con registro P/D Nº 048710, de fecha 11 de junio de 2007, se comunicó a este Ministerio sobre la modi ficación del estatuto social y la adecuación de BOGA COMUNICACIONES S.A. a una sociedad anónima cerrada, variando así a BOGA COMUNICACIONES S.A.C.; Que, mediante solicitud de la vista la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A.C. solicita ampliación de modalidad a fin de operar el Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de Difusión Directa por Satélite; Que, mediante Informe Nº 142-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente modi ficar el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-97- MTC/15.03, modi ficado con Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03, ampliando la modalidad del servicio concedido a Difusión Directa por Satélite, para cuya modalidad se amplía el área de concesión a todo el territorio de la República del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la modalidad del servicio de distribución de radiodifusión por cable, concedido a BOGA COMUNICACIONES S.A.C. mediante Resolución de Presidencia Nº 010-97-PD/OSIPTEL, modi ficada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03, 458- 2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03, a Difusión Directa por Satélite, para cuya modalidad se amplía el área de concesión a todo el territorio de la República del Perú, conforme al Anexo 1-A que forma parte de la Adenda que se aprueba mediante la presente Resolución y que se incorpora al Anexo 1 del contrato de concesión, aprobado con Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modi ficado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98- MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente a la modalidad de Difusión Directa por Satélite a que se re fiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2-A de la Adenda que se aprueba mediante la presente Resolución y que se incorpora al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado con Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modi ficado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03 y Resolución Jefatural Nº 059-2002-MTC/15.03.UECT. Artículo 3º.- Aprobar la Descripción de la Red correspondiente a la modalidad de Difusión Directa por Satélite, conforme al Anexo 3-A de la Adenda que se aprueba mediante la presente Resolución, el cual se incorpora al Anexo 3 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modi ficado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98- MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03. Artículo 4º .- Aprobar la modi ficación de los numerales 3.01 “Servicio Concedido” y 3.03 “Uso del Espectro Radioeléctrico” de la Cláusula Tercera, así como, la incorporación de la Cláusula Vigésima Tercera denominada “Contrato de Facilidades Satelitales”, al contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modi ficado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03. Artículo 5º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se modi fica el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modi ficado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03 y Resolución Jefatural Nº 059-2002-MTC/15.03.UECT a fin de formalizar lo resuelto en los artículos precedentes; y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la referida Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban. Artículo 6º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la adenda correspondiente, la empresa deberá cumplir previamente con presentar la carta fianza que asegure el inicio de la prestación del servicio en la modalidad ampliada. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 111800-1 Designan Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2007-MTC/01 Lima, 21 de setiembre de 2007CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 044-2002- MTC/15.01, se constituyó la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;