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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354159 funciones de inspección: a) Incumplir en forma reiterada las obligaciones dispuestas por el artículo 15º del presente Reglamento. b) Incurrir en alguna o varias de las prohibiciones establecidas por el artículo 16º del presente Reglamento. c) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia de las órdenes impartidas por los superiores jerárquicos, que revistan gravedad, entre las que, enunciativamente, se deben considerar las siguientes infracciones: c.1) Actuar intencionalmente para declarar o registrar como subsanadas, sin la acreditación respectiva, el incumplimiento de las normas legales o convencionales en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, aun cuando dicha conducta no cause perjuicio a las partes en el procedimiento. c.2) Dilatar injusti fi cadamente el procedimiento inspectivo. c.3) Aprovechar su condición de servidor público que cumple funciones de inspección para obtener ventajas o ganancias distintas a la remuneración que percibe por su labor, o realizar labores, actividades o acciones que contravengan o se opongan al ejercicio de dichas funciones. c.4) Aceptar dinero, bienes u otros distintos a los de su remuneración, en bene fi cio suyo o de sus parientes. Artículo 20º.- Connotaciones penales y civiles Las infracciones señaladas en el presente Subcapítulo se confi guran por su comprobación objetiva en el procedimiento disciplinario, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir. SUBCAPÍTULO IV SANCIONES Artículo 21º.- Tipos de sanciones En caso de comisión de alguna infracción leve o grave, serán aplicables las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Suspensión sin goce de remuneraciones de hasta treinta (30) días naturales. c) Despido o destitución. Artículo 22º.- Graduación de las sanciones 22.1. Para la graduación de las sanciones, se tiene en cuenta la gravedad de la infracción, la reiterancia, el tiempo transcurrido desde que se cometió la falta, su repercusión en el respectivo procedimiento, entre otras condiciones del infractor. 22.2. La aplicación de las sanciones no es necesariamente progresiva, debiendo evaluarse en cada caso la concurrencia de los elementos mencionados en el párrafo anterior. Artículo 23º.- Despido o destitución 23.1. El despido o destitución procederá, previo el procedimiento establecido en el Sub Capítulo siguiente, en caso que el supervisor inspector, inspector del trabajo o inspector auxiliar incurra en cualesquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 16º, o en las faltas graves señaladas en el artículo 19º del presente Reglamento. 23.2. En el caso de despido o destitución por incurrir en cualesquiera de las prohibiciones dispuestas por el artículo 16º, la sanción podrá conllevar como sanción accesoria la inhabilitación para acceder a cualquier cargo o servicio de manera dependiente o independiente en el sector público hasta por cinco (5) años. SUBCAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 24º.- Autoridades competentes24.1. Los supervisores inspectores son competentes para imponer las amonestaciones respecto de los inspectores de trabajo e inspectores auxiliares. El Director de Inspección del Trabajo es competente para imponer las amonestaciones respecto de los supervisores inspectores. 24.2. El Director de Inspección del Trabajo es competente para imponer las sanciones de suspensión y despido o destitución, respecto de los inspectores de trabajo, inspectores auxiliares y supervisores inspectores. Artículo 25º.- Conocimiento de las infracciones 25.1. Cuando corresponda, el superior jerárquico tomará conocimiento de las faltas acaecidas en el accionar del personal con funciones de inspección, e informará de ello a las autoridades que resulten competentes para la imposición de las sanciones respectivas dentro de un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles. El indicado informe de los hechos acaecidos recomendará la sanción a aplicar. 25.2. No resultará obligatorio lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso que las infracciones requieran de una etapa de investigación sustantiva, o sean materia de una investigación a cargo de la O fi cina de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 25.3. Cuando se trate de infracciones que requieran de una etapa de investigación sustantiva, la autoridad competente determinará la suspensión del procedimiento disciplinario hasta la conclusión de la etapa de investigación, la cual podrá extenderse hasta por un máximo de tres (3) meses. 25.4. Concluida la etapa de investigación, serán aplicables los plazos previstos para cada tipo de sanción. Artículo 26º.- Amonestación Las infracciones que no dan lugar a la aplicación de suspensión o despido o destitución, serán sancionadas sin que se requiera para ello de procedimiento escrito. Artículo 27º.- Suspensión Para la aplicación de la sanción de suspensión, la autoridad competente abrirá un procedimiento disciplinario sumario de una sola instancia, el cual se resolverá dentro de un plazo máximo de doce (12) días hábiles de conocida la falta por el mencionado órgano resolutivo. Dentro de dicho plazo, se concederán seis (6) días hábiles a fi n de que el servidor involucrado pueda formular los respectivos descargos en forma escrita u oral. Artículo 28º.- Despido o destitución 28.1. La autoridad competente deberá resolver el procedimiento sancionatorio que se encuentre referido a una falta conducente al despido o destitución del servidor, en un plazo que no podrá exceder de los veinte (20) días hábiles de haber tomado conocimiento de la misma. Dentro de dicho período, se deberá otorgar un plazo mínimo de seis (6) días hábiles para la presentación de los descargos por parte del servidor acusado, la cual deberá ser efectuada en forma escrita. El plazo se suspenderá en tanto dure la investigación a que se re fi ere el artículo 25º del presente Reglamento. 28.2. Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del servidor con funciones de inspección, la autoridad podrá exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y bene fi cios que pudieran corresponderle. La exoneración deberá constar por escrito. 28.3. El despido deberá ser comunicado por escrito al servidor involucrado mediante carta en la que se indique de modo preciso la causal del mismo y la fecha del cese. Si el servidor se negara a recibirla, le será remitida por intermedio de notario, juez de paz o de la policía, a falta de aquéllos. Artículo 29º.- Pluralidad de autores Tratándose de la comisión de una misma falta por varios supervisores inspectores, inspectores de trabajo o inspectores auxiliares, podrán imponerse sanciones diversas a todos ellos, en atención a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso redimirse la falta. CAPÍTULO VIII SISTEMA DE EVALUACIÓN Artículo 30º.- Sistema de evaluación El sistema de evaluación es el conjunto de procedimientos de supervisión y medición de rendimientos regidos por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo en articulación con las Direcciones de Inspección del Trabajo, el cual tiene porfi nalidad garantizar la probidad y la e fi ciencia del servicio inspectivo, así como implementar planes de capacitación que permitan a los servidores integrantes del Sistema de