Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
de trabajo, inspectores. inspectores auxiliares y

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supervisores

funciones de inspeccion: a) Incumplir en forma reiterada las obligaciones dispuestas por el articulo 15º del presente Reglamento. b) Incurrir en alguna o varias de las prohibiciones establecidas por el articulo 16º del presente Reglamento. c) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizacion intempestiva de labores y la inobservancia de las ordenes impartidas por los superiores jerarquicos, que revistan gravedad, entre las que, enunciativamente, se deben considerar las siguientes infracciones: c.1) Actuar intencionalmente para declarar o registrar como subsanadas, sin la acreditacion respectiva, el incumplimiento de las normas legales o convencionales en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, aun cuando dicha conducta no cause perjuicio a las partes en el procedimiento. c.2) Dilatar injustificadamente el procedimiento inspectivo. c.3) Aprovechar su condicion de servidor publico que cumple funciones de inspeccion para obtener ventajas o ganancias distintas a la remuneracion que percibe por su labor, o realizar labores, actividades o acciones que contravengan o se opongan al ejercicio de dichas funciones. c.4) Aceptar dinero, bienes u otros distintos a los de su remuneracion, en beneficio MORDAZA o de sus parientes. Articulo 20º.- Connotaciones penales y civiles Las infracciones senaladas en el presente Subcapitulo se configuran por su comprobacion objetiva en el procedimiento disciplinario, con prescindencia de las connotaciones de caracter penal o civil que tales hechos pudieran revestir. SUBCAPITULO IV SANCIONES Articulo 21º.- Tipos de sanciones En caso de comision de alguna infraccion leve o grave, seran aplicables las siguientes sanciones: a) Amonestacion. b) Suspension sin goce de remuneraciones de hasta treinta (30) dias naturales. c) Despido o destitucion. Articulo 22º.- Graduacion de las sanciones 22.1. Para la graduacion de las sanciones, se tiene en cuenta la gravedad de la infraccion, la reiterancia, el tiempo transcurrido desde que se cometio la falta, su repercusion en el respectivo procedimiento, entre otras condiciones del infractor. 22.2. La aplicacion de las sanciones no es necesariamente progresiva, debiendo evaluarse en cada caso la concurrencia de los elementos mencionados en el parrafo anterior. Articulo 23º.- Despido o destitucion 23.1. El despido o destitucion procedera, previo el procedimiento establecido en el Sub Capitulo siguiente, en caso que el supervisor inspector, inspector del trabajo o inspector auxiliar incurra en cualesquiera de las prohibiciones establecidas en el articulo 16º, o en las faltas graves senaladas en el articulo 19º del presente Reglamento. 23.2. En el caso de despido o destitucion por incurrir en cualesquiera de las prohibiciones dispuestas por el articulo 16º, la sancion podra conllevar como sancion accesoria la inhabilitacion para acceder a cualquier cargo o servicio de manera dependiente o independiente en el sector publico hasta por cinco (5) anos. SUBCAPITULO V PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Articulo 24º.- Autoridades competentes 24.1. Los supervisores inspectores son competentes para imponer las amonestaciones respecto de los inspectores de trabajo e inspectores auxiliares. El Director de Inspeccion del Trabajo es competente para imponer las amonestaciones respecto de los supervisores inspectores. 24.2. El Director de Inspeccion del Trabajo es competente para imponer las sanciones de suspension y despido o destitucion, respecto de los inspectores

Articulo 25º.- Conocimiento de las infracciones 25.1. Cuando corresponda, el superior jerarquico tomara conocimiento de las faltas acaecidas en el accionar del personal con funciones de inspeccion, e informara de ello a las autoridades que resulten competentes para la imposicion de las sanciones respectivas dentro de un plazo que no excedera de tres (3) dias habiles. El indicado informe de los hechos acaecidos recomendara la sancion a aplicar. 25.2. No resultara obligatorio lo dispuesto en el parrafo anterior, en caso que las infracciones requieran de una etapa de investigacion sustantiva, o MORDAZA materia de una investigacion a cargo de la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 25.3. Cuando se trate de infracciones que requieran de una etapa de investigacion sustantiva, la autoridad competente determinara la suspension del procedimiento disciplinario hasta la conclusion de la etapa de investigacion, la cual podra extenderse hasta por un MORDAZA de tres (3) meses. 25.4. Concluida la etapa de investigacion, seran aplicables los plazos previstos para cada MORDAZA de sancion. Articulo 26º.- Amonestacion Las infracciones que no dan lugar a la aplicacion de suspension o despido o destitucion, seran sancionadas sin que se requiera para ello de procedimiento escrito. Articulo 27º.- Suspension Para la aplicacion de la sancion de suspension, la autoridad competente abrira un procedimiento disciplinario sumario de una sola instancia, el cual se resolvera dentro de un plazo MORDAZA de doce (12) dias habiles de conocida la falta por el mencionado organo resolutivo. Dentro de dicho plazo, se concederan seis (6) dias habiles a fin de que el servidor involucrado pueda formular los respectivos descargos en forma escrita u oral. Articulo 28º.- Despido o destitucion 28.1. La autoridad competente debera resolver el procedimiento sancionatorio que se encuentre referido a una falta conducente al despido o destitucion del servidor, en un plazo que no podra exceder de los veinte (20) dias habiles de haber tomado conocimiento de la misma. Dentro de dicho periodo, se debera otorgar un plazo minimo de seis (6) dias habiles para la MORDAZA de los descargos por parte del servidor acusado, la cual debera ser efectuada en forma escrita. El plazo se suspendera en tanto dure la investigacion a que se refiere el articulo 25º del presente Reglamento. 28.2. Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del servidor con funciones de inspeccion, la autoridad podra exonerarlo de su obligacion de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneracion y demas derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneracion debera constar por escrito. 28.3. El despido debera ser comunicado por escrito al servidor involucrado mediante carta en la que se indique de modo preciso la causal del mismo y la fecha del cese. Si el servidor se negara a recibirla, le sera remitida por intermedio de notario, juez de paz o de la policia, a falta de aquellos. Articulo 29º.- Pluralidad de autores Tratandose de la comision de una misma falta por varios supervisores inspectores, inspectores de trabajo o inspectores auxiliares, podran imponerse sanciones diversas a todos ellos, en atencion a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso redimirse la falta. CAPITULO VIII SISTEMA DE EVALUACION Articulo 30º.- Sistema de evaluacion El sistema de evaluacion es el conjunto de procedimientos de supervision y medicion de rendimientos regidos por la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo en articulacion con las Direcciones de Inspeccion del Trabajo, el cual tiene por finalidad garantizar la probidad y la eficiencia del servicio inspectivo, asi como implementar planes de capacitacion que permitan a los servidores integrantes del Sistema de

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