Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

Inspeccion del Trabajo adquirir las competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones. Articulo 31º.- Evaluacion de conducta 31.1. Los supervisores inspectores evaluaran de manera permanente la conducta de los inspectores del trabajo e inspectores auxiliares a su cargo, debiendo registrar el resultado de dicha evaluacion en su informe mensual. 31.2. La constatacion de una falta laboral, dependiendo de la valoracion que haga el supervisor inspector sobre la misma, es comunicada a la autoridad competente para la investigacion y la sancion correspondiente, de ser el caso. Articulo 32º.- Evaluacion de competencias y rendimientos 32.1. Los supervisores inspectores evaluaran permanente las competencias y el rendimiento de los inspectores de trabajo e inspectores auxiliares a su cargo, lo cual sera registrado en su informe mensual. 32.2. Las Direcciones de Inspeccion del Trabajo evaluaran anualmente a los servidores que cumplen funciones de inspeccion, en funcion de las metas, indicadores y metodologia que se establezcan en normas complementarias. 32.3. La Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo podra establecer las metas, indicadores y la metodologia de evaluacion, en coordinacion con las Direcciones de Inspeccion del Trabajo. Articulo 33º.- Medidas en relacion con las competencias y el rendimiento 33.1. Las evaluaciones satisfactorias seran remitidas al legajo correspondiente, para efecto de su consideracion dentro de los concursos de promocion interna que se convoquen de conformidad con lo senalado en el articulo 4º del presente Reglamento. 33.2. Las evaluaciones en las que se determine que el cuerpo inspectivo requiere la adquisicion de competencias para el desarrollo del servicio seran remitidas a la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo, a fin de que esta evalue los resultados y los considere para la formulacion de los planes de capacitacion. 33.3. Las evaluaciones individuales deficientes requieren que el supervisor inspector determine los factores que las hayan originado. En caso de determinarse que un inspector del trabajo o un inspector auxiliar ha incurrido en una situacion de ineficiencia por carecer de competencias especificas, se disenara un programa de entrenamiento para la adquisicion de las mismas. 33.4. Si en una evaluacion inmediata posterior el referido servidor reiterase la situacion de deficiencia, el supervisor inspector lo requerira para que ajuste su actuacion a los indicadores y metas programadas. En caso que en el informe mensual siguiente el servidor mantuviera la situacion de ineficiencia, se configura una causa MORDAZA de extincion del vinculo laboral, acto que se materializara de acuerdo a lo senalado en el articulo 28º del presente Reglamento. 33.5. El rendimiento deficiente de los supervisores inspectores se regulara por lo establecido en los articulos 37º, 38º y 39º del presente Reglamento. Articulo 34º.- Honor al acto meritorio 34.1. Anualmente, se realizara una premiacion en la que se reconocera al servidor o grupo de trabajo que MORDAZA realizado actos meritorios dentro del servicio, innovado en los metodos de trabajo, o que hubiera elaborado articulos, libros, o cualquier otra produccion intelectual o de investigacion significativa para el Sistema de Inspeccion del Trabajo. 34.2. Esta premiacion de ambito nacional sera llevada a cabo cada 25 de noviembre, Dia del Inspector del Trabajo. 34.3. El resultado de la premiacion sera tomado en cuenta para la evaluacion correspondiente a los procesos de ascenso. CAPITULO IX REGLAS ESPECIALES APLICABLES AL GRUPO SUPERVISOR INSPECTOR Articulo 35º.- Funciones y acceso 35.1. Los supervisores inspectores tienen a su cargo la direccion, coordinacion y supervision de las actuaciones efectuadas por los inspectores del trabajo y los inspectores auxiliares. Estaran a cargo de un grupo de trabajo,

debiendo planificar su actuacion, y siendo responsables del cumplimiento de las metas que determine la Direccion Nacional de Inspeccion del trabajo. 35.2. El acceso al grupo supervisor inspector se efectua mediante ascenso desde el grupo de los inspectores del trabajo, de conformidad con las reglas establecidas en el articulo 4º del presente Reglamento. Su vinculo laboral con el Estado se encuentra sujeto a las normas de la MORDAZA del Inspector del Trabajo, con las particularidades que preve el presente Capitulo. Articulo 36º.- Destaques 36.1. Por necesidades del servicio, los supervisores inspectores podran ser destacados a cualquier lugar del territorio nacional. Dicho acto de desplazamiento sera fundamentado y no requerira consentimiento del servidor. 36.2. El plazo de destaque en ningun caso sera mayor de un (1) ano, no pudiendo ser renovado. 36.3. El servidor destacado tendra derecho a percibir por una unica vez la asignacion que cubra sus gastos de traslado. 36.4. Preferentemente, seran destacados aquellos servidores que no tengan conyuge y/o hijos. Articulo 37º.- Permanencia en el grupo Para permanecer en el grupo de supervisor inspector, se deben aprobar las evaluaciones del desempeno de las funciones encomendadas, las cuales son elaboradas por los organos competentes en base a consideraciones objetivas. Articulo 38º.- Evaluaciones 38.1. Se realizaran evaluaciones de periodicidad anual, de conformidad a las pautas tecnicas que seran dictadas por la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo. Dichas pautas deberan considerar que las evaluaciones se encuentran orientadas a verificar objetivamente la eficiencia en el desempeno del supervisor inspector durante el periodo de ejercicio del cargo y la aptitud para la continuacion en el mismo. 38.2. La evaluacion anual para la determinacion de la permanencia se realiza sin perjuicio de las evaluaciones regulares de la conducta y rendimiento de los supervisores inspectores, las cuales seran efectuadas por las Direcciones de Inspeccion del Trabajo. 38.3. Las evaluaciones regulares mencionadas en el parrafo anterior seran consideradas como antecedentes para la evaluacion anual. Articulo 39º.- Continuidad en el grupo 39.1. La aprobacion de la evaluacion anual determina la continuidad en el grupo de los supervisores inspectores por el periodo de un (1) ano. 39.2. En caso de desaprobacion, el supervisor inspector ingresara a un MORDAZA de capacitacion, en las condiciones que MORDAZA determinadas por la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo, a cuyo termino sera reevaluado. 39.3. De producirse una MORDAZA desaprobacion, el servidor regresara a la condicion de inspector de trabajo, no pudiendo participar en los concursos de promocion interna que se convoquen dentro del ano posterior a la MORDAZA evaluacion. Articulo 40º.- Sindicalizacion De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.2. del Convenio Nº 151 de la Organizacion Internacional del Trabajo, y debido a que desempenan funciones de naturaleza altamente confidencial, los supervisores inspectores solo podran organizarse colectivamente entre ellos. Articulo 41º.- Jornada de trabajo De conformidad con el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, y por ser trabajadores de direccion, los supervisores inspectores no se encuentran sujetos a la jornada MORDAZA de trabajo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Incorporacion en la MORDAZA del Inspector del Trabajo Los servidores que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren desempenandose como supervisores, quedaran incorporados dentro del grupo de supervisores inspectores, debiendo aprobar un MORDAZA de

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