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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354160 Inspección del Trabajo adquirir las competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones. Artículo 31º.- Evaluación de conducta 31.1. Los supervisores inspectores evaluarán de manera permanente la conducta de los inspectores del trabajo e inspectores auxiliares a su cargo, debiendo registrar el resultado de dicha evaluación en su informe mensual. 31.2. La constatación de una falta laboral, dependiendo de la valoración que haga el supervisor inspector sobre la misma, es comunicada a la autoridad competente para la investigación y la sanción correspondiente, de ser el caso. Artículo 32º.- Evaluación de competencias y rendimientos 32.1. Los supervisores inspectores evaluarán permanente las competencias y el rendimiento de los inspectores de trabajo e inspectores auxiliares a su cargo, lo cual será registrado en su informe mensual. 32.2. Las Direcciones de Inspección del Trabajo evaluarán anualmente a los servidores que cumplen funciones de inspección, en función de las metas, indicadores y metodología que se establezcan en normas complementarias. 32.3. La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo podrá establecer las metas, indicadores y la metodología de evaluación, en coordinación con las Direcciones de Inspección del Trabajo. Artículo 33º.- Medidas en relación con las competencias y el rendimiento 33.1. Las evaluaciones satisfactorias serán remitidas al legajo correspondiente, para efecto de su consideración dentro de los concursos de promoción interna que se convoquen de conformidad con lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento. 33.2. Las evaluaciones en las que se determine que el cuerpo inspectivo requiere la adquisición de competencias para el desarrollo del servicio serán remitidas a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, a fi n de que ésta evalúe los resultados y los considere para la formulación de los planes de capacitación. 33.3. Las evaluaciones individuales de fi cientes requieren que el supervisor inspector determine los factores que las hayan originado. En caso de determinarse que un inspector del trabajo o un inspector auxiliar ha incurrido en una situación de ine fi ciencia por carecer de competencias especí fi cas, se diseñará un programa de entrenamiento para la adquisición de las mismas. 33.4. Si en una evaluación inmediata posterior el referido servidor reiterase la situación de de fi ciencia, el supervisor inspector lo requerirá para que ajuste su actuación a los indicadores y metas programadas. En caso que en el informe mensual siguiente el servidor mantuviera la situación de ine fi ciencia, se con fi gura una causa justa de extinción del vínculo laboral, acto que se materializará de acuerdo a lo señalado en el artículo 28º del presente Reglamento. 33.5. El rendimiento de fi ciente de los supervisores inspectores se regulará por lo establecido en los artículos 37º, 38º y 39º del presente Reglamento. Artículo 34º.- Honor al acto meritorio 34.1. Anualmente, se realizará una premiación en la que se reconocerá al servidor o grupo de trabajo que haya realizado actos meritorios dentro del servicio, innovado en los métodos de trabajo, o que hubiera elaborado artículos, libros, o cualquier otra producción intelectual o de investigación signi fi cativa para el Sistema de Inspección del Trabajo. 34.2. Esta premiación de ámbito nacional será llevada a cabo cada 25 de noviembre, Día del Inspector del Trabajo. 34.3. El resultado de la premiación será tomado en cuenta para la evaluación correspondiente a los procesos de ascenso. CAPÍTULO IX REGLAS ESPECIALES APLICABLES AL GRUPO SUPERVISOR INSPECTOR Artículo 35º.- Funciones y acceso 35.1. Los supervisores inspectores tienen a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones efectuadas por los inspectores del trabajo y los inspectores auxiliares. Estarán a cargo de un grupo de trabajo, debiendo plani fi car su actuación, y siendo responsables del cumplimiento de las metas que determine la Dirección Nacional de Inspección del trabajo. 35.2. El acceso al grupo supervisor inspector se efectúa mediante ascenso desde el grupo de los inspectores del trabajo, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento. Su vínculo laboral con el Estado se encuentra sujeto a las normas de la Carrera del Inspector del Trabajo, con las particularidades que prevé el presente Capítulo. Artículo 36º.- Destaques 36.1. Por necesidades del servicio, los supervisores inspectores podrán ser destacados a cualquier lugar del territorio nacional. Dicho acto de desplazamiento será fundamentado y no requerirá consentimiento del servidor. 36.2. El plazo de destaque en ningún caso será mayor de un (1) año, no pudiendo ser renovado. 36.3. El servidor destacado tendrá derecho a percibir por una única vez la asignación que cubra sus gastos de traslado. 36.4. Preferentemente, serán destacados aquellos servidores que no tengan cónyuge y/o hijos. Artículo 37º.- Permanencia en el grupo Para permanecer en el grupo de supervisor inspector, se deben aprobar las evaluaciones del desempeño de las funciones encomendadas, las cuales son elaboradas por los órganos competentes en base a consideraciones objetivas. Artículo 38º.- Evaluaciones 38.1. Se realizarán evaluaciones de periodicidad anual, de conformidad a las pautas técnicas que serán dictadas por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo. Dichas pautas deberán considerar que las evaluaciones se encuentran orientadas a veri fi car objetivamente la e fi ciencia en el desempeño del supervisor inspector durante el período de ejercicio del cargo y la aptitud para la continuación en el mismo. 38.2. La evaluación anual para la determinación de la permanencia se realiza sin perjuicio de las evaluaciones regulares de la conducta y rendimiento de los supervisores inspectores, las cuales serán efectuadas por las Direcciones de Inspección del Trabajo. 38.3. Las evaluaciones regulares mencionadas en el párrafo anterior serán consideradas como antecedentes para la evaluación anual. Artículo 39º.- Continuidad en el grupo 39.1. La aprobación de la evaluación anual determina la continuidad en el grupo de los supervisores inspectores por el período de un (1) año. 39.2. En caso de desaprobación, el supervisor inspector ingresará a un proceso de capacitación, en las condiciones que sean determinadas por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, a cuyo término será reevaluado. 39.3. De producirse una segunda desaprobación, el servidor regresará a la condición de inspector de trabajo, no pudiendo participar en los concursos de promoción interna que se convoquen dentro del año posterior a la última evaluación. Artículo 40º.- Sindicalización De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2. del Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo, y debido a que desempeñan funciones de naturaleza altamente con fi dencial, los supervisores inspectores sólo podrán organizarse colectivamente entre ellos. Artículo 41º.- Jornada de trabajo De conformidad con el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, y por ser trabajadores de dirección, los supervisores inspectores no se encuentran sujetos a la jornada máxima de trabajo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Incorporación en la Carrera del Inspector del Trabajo Los servidores que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren desempeñándose como supervisores, quedarán incorporados dentro del grupo de supervisores inspectores, debiendo aprobar un proceso de