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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354161 evaluación durante el año 2008 a efectos de permanecer en dicho grupo. Los servidores que no aprueben el mencionado proceso de evaluación serán incorporados dentro del grupo de inspectores del trabajo. Los servidores que se encuentren sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, se mantendrán íntegramente dentro de dicha carrera administrativa, salvo que opten por cambiar a la Carrera del Inspector del Trabajo, lo que deberá ser comunicado dentro de los sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Estructura remunerativa Los niveles y estructura remunerativa establecida mediante Resolución de Secretaría General Nº 001-2007-TR/SG, y sus disposiciones modi fi catorias, se mantienen vigentes hasta que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apruebe una política remunerativa de ámbito nacional, aplicable a todos los trabajadores incluidos en la Carrera del Inspección del Trabajo. Tercera.- Dispositivos vigentes Los dispositivos legales, actos administrativos y/o de gestión expedidos en virtud de la Ley Nº 28806, mantienen su vigencia, debiendo adecuarse los mismos a los alcances de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 113768-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) DECRETO SUPREMO N° 034-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competencia del Sector integrar interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, contiene los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el citado Reglamento en sus artículos 2 y 15 dispone que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del Sistema Nacional de Carreteras, que contiene las carreteras existentes y en proyecto, clasi fi cadas como Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; cuya actualización se aprobará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualizará el Clasi fi cador de Rutas, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la fecha de su promulgación; Que, mediante Informe N° 0276-2007-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles emite opinión técnica favorable para la aprobación de la actualización del presente Clasi fi cador de Rutas; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la actualización del Clasi fi cador de Rutas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27181; DECRETA Artículo 1º.- De la aprobación de la actualización del Clasi fi cador de Rutas Aprobar la actualización del Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De las de fi niciones Para los efectos del presente Clasi fi cador de Rutas se deberá tener en cuenta, además de las de fi niciones establecidas en el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, las siguientes: 2.1 Centro de Consumo: Lugar donde se comercia- lizan bienes y servicios. 2.2 Centro de Producción: Lugar de origen de un producto. 2.3 Propiedad Restringida : Faja de terreno lateral y colindante al Derecho de Vía, donde está prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad vial, a la visibilidad, o di fi culten posibles ensanches. Su ancho se establece, en cada caso, por Resolución Ministerial. 2.4 Ramal: Bifurcación de un camino que tiene un punto de inicio fi jo, siendo que su punto fi nal no se conecta con otra vía similar o de mayor rango vial. 2.5 Sector: Parte continua de un tramo. 2.6 Tramo: Parte continua de una carretera. 2.7 Variante: Bifurcación de un camino en el que se fi ja su punto de inicio, siendo su punto fi nal, necesariamente, otro punto del mismo camino. Artículo 3 º.- Del ámbito de aplicación El presente Clasi fi cador de Rutas rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local). Su alcance está referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), así como a las áreas o vías de acceso restringido. Artículo 4 º.- De la identi fi cación de las redes viales 4.1 Red V ial Nacional: La Red V ial Nacional tiene tres (3) Ejes Longitudinales y veinte (20) Ejes Transversales: Los Ejes longitudinales son carreteras que unen las fronteras norte y sur del país, y se identi fi can con numeración impar de un dígito. Estos ejes se inician (Km. “0”) en puntos notables en la zona central del país. Los Ejes transversales o de penetración son carreteras donde la medición de su trayectoria se hace de Oeste a Este, comunicando la costa con la sierra y selva, se identi fi can con numeración par de dos dígitos y se inician (Km. “0”), necesariamente, en un punto notable de la longitudinal de la costa (PE-1), salvo las excepciones de las carreteras que van al litoral, que también se inician en la Ruta PE-1, en cuyo caso su trayectoria se mide de Este a Oeste. Si una ruta transversal se interrumpe al cruzar una ruta longitudinal, prevalece el kilometraje de la ruta longitudinal interrumpiéndose el kilometraje de la ruta transversal, que cuando se reinicia mantiene su numeración, adicionándole la letra A, B, C, D y siguientes en orden alfabético. Las longitudes, variantes, ramales y proyectos de las rutas se establecen y actualizan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.2 Red Vial Departamental o Regional: La Red Vial Departamental o Regional tiene vías complementarias o alimentadoras de la Red Vial Nacional y sirve como elemento receptor de los caminos Vecinales o Rurales. Las vías de esta red pueden, indistintamente, ser longitudinales o transversales, siendo necesario que estén comunicadas entre sí conformando una red vial. Su trayectoria se hace de Oeste a Este, partiendo de una ruta nacional, o de una ruta departamental. Su numeración se asigna en forma ascendente de Norte a Sur, salvo las excepciones que se puedan dar cuando hubiera continuidad de una carretera entre dos regiones, o casos no previstos en el presente Decreto Supremo. La Red Vial Departamental o Regional se identi fi ca, según el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un número de tres (3) dígitos del 100 al 499. Se encuentra bajo la jurisdicción de cada Gobierno Regional, tendiendo a su continuidad con las Regiones colindantes. 4.3 Red Vial Vecinal o Rural: La Red Vial Vecinal o Rural tiene como objetivo principal servir de elemento de unión y comunicación entre los principales centros poblados, entre los centros de producción de la zona a que pertenecen, entre sí y con el resto del país, articulándose con la Red Vial Departamental o Regional y/o de la Red Vial Nacional.