NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354178 resolución que emitiera en dicha causa, de fecha 10.07.03 (fs. 496 del anexo III), transcurriendo a la fecha más de cuatro años. Que, en cuanto al cargo V), en lo que se refi ere a un supuesto delito de Prevaricato, se observa que el tercero Telespectra S.A. se apersonó al proceso de Inhibitoria el 08.07.03 (fs. 288, Anexo I) solicitando la desafectación de la medida cautelar emitida con fecha 07.12.01 por el Juzgado Mixto de Carabayllo, a través de la cual se había dispuesto una nueva administración de las citadas empresas televisivas (fs. 274, Anexo I); pedido que fue acogido -curiosamente al día siguiente- por el denunciado (fs. 488, Anexo I), empero, aún no se había resuelto la demanda de inhibitoria, esto es, no estaba defi nida la competencia judicial respecto al proceso civil Nº 184-2003, sobre Declaración Judicial y Nulidad de Actos Jurídicos, seguido, hasta ese momento, ante el 2º Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, advirtiéndose -más aún estando a las circunstancias precedentes eminentemente dolosas- una intención deliberada de atentar contra la función jurisdiccional, restringiendo y modi fi cando los efectos jurídicos de un proceso en trámite, vulnerando así el artículo 139º inciso 2) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, con relación al extremo que presume un ilícito de Usurpación de Funciones, este Despacho comparte la opinión de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno informante; Que, por tanto, estando a lo expuesto, se advierte que existen indicios razonables y su fi cientes que permiten presumir una conducta prevaricadora por parte del investigado, deviniendo los argumentos de defensa formulados por el denunciado, entre otros, a fs. 87, 94, 130, en meras excusas para enervar los cargos imputados, más aún cuando por los mismos hechos investigados, fue procesado en sede administrativa, siendo fi nalmente destituido por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 100-2003-PCNM, de fecha 30.12.03 (fs. 933), previa opinión vertida en ese sentido por los órganos de Control Interno del Poder Judicial; de manera que, estando a lo expuesto, los hechos denunciados por presunto delito de Prevaricato deben ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional; En consecuencia, de conformidad parcial con el informe emitido a fs. 1002 por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Federico Castro Ramírez, abogado del administrador judicial de las empresas Panamericana Televisión S.A. y Grupo Pantel S.A., contra el doctor Jorge Aníbal Ramírez Velasco, ex Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por presunto delito de Prevaricato; INFUNDADA por los supuestos delitos de Falsi fi cación de Documentos y Usurpación de Funciones; e IMPROCEDENTE en cuanto a los delitos de Avocamiento Indebido y Abuso de Autoridad, al haberse extinguido la acción penal por prescripción. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para losfi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 112626-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Cordillera la apertura de agencia en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 1235-2007 Lima, 12 de setiembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Financiera Cordillera para que se le autorice la apertura de una agencia en Calle Pizarro Nº 687 - 691, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 134-OT/2007-DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº F-0487-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Cordillera, la apertura de una agencia en Calle Pizarro Nº 687 - 691, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicro fi nanzas (e) 112543-1 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Piura y Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 1264-2007 Lima, 18 de setiembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de cuatro (4) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,