Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2007 (27/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2007

resolucion que emitiera en dicha causa, de fecha 10.07.03 (fs. 496 del anexo III), transcurriendo a la fecha mas de cuatro anos. Que, en cuanto al cargo V), en lo que se refiere a un supuesto delito de Prevaricato, se observa que el tercero Telespectra S.A. se apersono al MORDAZA de Inhibitoria el 08.07.03 (fs. 288, Anexo I) solicitando la desafectacion de la medida cautelar emitida con fecha 07.12.01 por el Juzgado Mixto de Carabayllo, a traves de la cual se habia dispuesto una nueva administracion de las citadas empresas televisivas (fs. 274, Anexo I); pedido que fue acogido -curiosamente al dia siguiente- por el denunciado (fs. 488, Anexo I), empero, aun no se habia resuelto la demanda de inhibitoria, esto es, no estaba definida la competencia judicial respecto al MORDAZA civil Nº 184-2003, sobre Declaracion Judicial y Nulidad de Actos Juridicos, seguido, hasta ese momento, ante el 2º Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, advirtiendose -mas aun estando a las circunstancias precedentes eminentemente dolosas- una intencion deliberada de atentar contra la funcion jurisdiccional, restringiendo y modificando los efectos juridicos de un MORDAZA en tramite, vulnerando asi el articulo 139º inciso 2) de la Constitucion Politica en concordancia con el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, con relacion al extremo que presume un ilicito de Usurpacion de Funciones, este Despacho comparte la opinion de la Oficina Desconcentrada de Control Interno informante; Que, por tanto, estando a lo expuesto, se advierte que existen indicios razonables y suficientes que permiten presumir una conducta prevaricadora por parte del investigado, deviniendo los argumentos de defensa formulados por el denunciado, entre otros, a fs. 87, 94, 130, en meras excusas para enervar los cargos imputados, mas aun cuando por los mismos hechos investigados, fue procesado en sede administrativa, siendo finalmente destituido por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 100-2003-PCNM, de fecha 30.12.03 (fs. 933), previa opinion vertida en ese sentido por los organos de Control Interno del Poder Judicial; de manera que, estando a lo expuesto, los hechos denunciados por presunto delito de Prevaricato deben ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional; En consecuencia, de conformidad parcial con el informe emitido a fs. 1002 por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del administrador judicial de las empresas Panamericana Television S.A. y Grupo Pantel S.A., contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco, ex Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato; INFUNDADA por los supuestos delitos de Falsificacion de Documentos y Usurpacion de Funciones; e IMPROCEDENTE en cuanto a los delitos de Avocamiento Indebido y Abuso de Autoridad, al haberse extinguido la accion penal por prescripcion. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 112626-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Cordillera la apertura de agencia en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1235-2007 MORDAZA, 12 de setiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Cordillera para que se le autorice la apertura de una agencia en MORDAZA MORDAZA Nº 687 - 691, distrito y provincia de MORDAZA y departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el intendente del Departamento de Evaluacion Bancaria "D", mediante Informe Nº 134-OT/2007-DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº F-0487-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Financiera Cordillera, la apertura de una agencia en MORDAZA MORDAZA Nº 687 691, distrito y provincia de MORDAZA y departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (e) 112543-1

Autorizan al Banco de Credito del Peru la apertura de agencias en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1264-2007 MORDAZA, 18 de setiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la apertura de cuatro (4) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

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