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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369866 Judiciales, designación efectuada por Ofi cio Nº 4579- 2007-REPEJ-CSJCC-PJ del 12 de diciembre de 2007, no constituyendo éste, un peritaje de parte, conforme el enunciado normativo precedente lo denota. Por el contrario el peritaje de parte, es el efectuado por la impugnante, la que ha sido implementada sin observar el procedimiento estipulado en el Artículo 176.1 de la Ley Nº 27444, respecto de la cual bien puede encajar lo referido por aquella en su escrito de impugnación, numeral 4.13, segundo punto, en cuanto Esther de la Cuba Ezquerra realizó el pago al profesional que efectuó su peritaje de parte, consecuentemente éste se encontraba subordinado a aquella, verifi cándose un informe parcializado. Y ello es así, ya que las muestras de signaturas cortas del tipo Visto Bueno de los Comprobantes de Pago Nº 05018255 y Nº 05018257 han sido comparadas direccionadamente con las muestras tomadas en fecha posterior justamente para efectos de dicha pericia, sin embargo, aquella pericia de parte elaborada por Richard Soria Rozas, no ha efectuado la comparación de las muestras de signaturas cortas del tipo Visto Bueno de los comprobantes referidos con otras fi rmas de la misma fecha contenidas en otros comprobantes respecto de los cuales –curiosamente- los pagos sí fueron declarados por la impugnante. Que, el Informe Pericial de la Perito del Registro de Peritos Judiciales Doris Cortez Iriarte sí efectúa la comparación con muestras gráfi cas de comprobantes de la misma fecha que de aquellas cuestionadas, respecto de las cuales, Esther de la Cuba Ezquerra tácitamente reconoce ser suya la fi rma corta tipo Visto Bueno en tanto dichos pagos sí los declara a la entidad oportunamente. Que, la afirmación de la impugnante en cuanto a que “la Sra. Marianela Ochoa Urtado Jefe de Tesorería establece en el Informe Nº 61-2006-UT-MDW/C que la suscrita sólo tenía el sello de recepción y no la Sra. Nelly Matamoros, documento que conlleva al interrogante ¿con qué sello, sellaron las otras personas?”, no es cierta como es descrita, ya que conforme se desprende del Informe Nº 61-2006-UT-MDW/C –debe decir 2007- de fecha 10 de septiembre de 2007, emitida por la Econ. Marianela Acosta Ochoa de Hurtado Jefe de la Unidad de Tesorería, textualmente señala “Respecto a los procedimientos ymedidas de seguridad con que se cuenta para el control de cada uno de los trabajadores que realizan actividades de Caja, debo informarle que cada uno de los Sres. Cajeros cuentan con un sello que lleva impreso sus nombres y apellidos, en este caso solamente la Sra. Esther de la Cuba tenía su sello con nombre y apellido mas no así la Sra. Nelly Matamoros (…)”.Esto es que, la Sra. Nelly Matamoros sí tenía sello, pero no uno con su nombre y apellido. No siendo cierto señalar que sólo existía un sello en caja, -el suyo con su nombre-, y que era utilizado por los demás cajeros. Sin perjuicio de ello, sutilmente pretende introducir el supuesto de que su sello bien pudo haber sido utilizado por los otros cajeros, en todo caso cada uno de ellos es responsable de los bienes a su cargo, más cuando resulta manifiesto lo delicado de la labor que desempeñaba. Que, respecto a la parcialización e interés en la sanción de destitución, el documento que ha motivado la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario viene a ser el escrito presentado por Ruth Lovaton Prieto con Registro Nº 4257-2007, debidamente suscrito por ella, esto es a instancia de parte interesada, cualquier articulación en contrario debería encausarse conforme a los lineamientos establecidos en el marco legal respectivo. Que, la referencia a la reincidencia de conducta referida en la Resolución de Alcaldía Nº 010-2008-MDW/C se establece en mérito al Art. 154 del D.S. Nº 005-90-PCM. Que, respecto a la suspensión de la medida disciplinaria, conforme a lo dispuesto por el Artículo 216.1 de la Ley Nº 27444, la suspensión constituye una discrecionalidad de la entidad, que puede o no considerarla. Y agotando con la presente la vía administrativa, resulta innecesario pronunciarse al respecto. Estando a las facultades establecidas por los artículos 20°, 39° y 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a los antecedentes y a los considerandos mencionados; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por Esther De La Cuba Ezquerra, contra la Resolución de Alcaldía Nº 010-2008-MDW/C, en consecuencia confi rmarla en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Declarar agotada la vía administrativa. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina de Personal y demás dependencias municipales. Artículo Cuarto.- Declarar improcedente la petición de suspensión de medida disciplinaria en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILLY CUZMAR DEL CASTILLO Alcalde 182092-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y Japón para la ejecución del programa de Reconstrucción del Área Afectada por el Terremoto en la Región de Ica” De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/104, comunica que el “Acuerdo entre la República del Perú y Japón para la ejecución del programa de Reconstrucción del Área Afectada por el Terremoto en la Región de Ica” , formalizado mediante intercambio de Notas el 17 de marzo de 2008 en la ciudad de Tokio, Japón y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2008-RE, de fecha 26 de marzo de 2008, publicado el 27 de marzo de 2008. Entró en vigencia el 27 de marzo de 2008. 182355-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Nicaragua sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares” De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/106, comunica que el del “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Nicaragua sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Ofi cinas Consulares” , suscrito el 26 de noviembre de 2004, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 022-2006-RE, de fecha 1 de junio de 2006, publicado el 4 de junio de 2006. Entró en vigencia el 6 de junio de 2007. 182356-1