Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

Judiciales, designacion efectuada por Oficio Nº 45792007-REPEJ-CSJCC-PJ del 12 de diciembre de 2007, no constituyendo este, un peritaje de parte, conforme el enunciado normativo precedente lo denota. Por el contrario el peritaje de parte, es el efectuado por la impugnante, la que ha sido implementada sin observar el procedimiento estipulado en el Articulo 176.1 de la Ley Nº 27444, respecto de la cual bien puede encajar lo referido por aquella en su escrito de impugnacion, numeral 4.13, MORDAZA punto, en cuanto MORDAZA de la MORDAZA Ezquerra realizo el pago al profesional que efectuo su peritaje de parte, consecuentemente este se encontraba subordinado a aquella, verificandose un informe parcializado. Y ello es asi, ya que las muestras de signaturas cortas del MORDAZA Visto MORDAZA de los Comprobantes de Pago Nº 05018255 y Nº 05018257 han sido comparadas direccionadamente con las muestras tomadas en fecha posterior justamente para efectos de dicha pericia, sin embargo, aquella pericia de parte elaborada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha efectuado la comparacion de las muestras de signaturas cortas del MORDAZA Visto MORDAZA de los comprobantes referidos con otras firmas de la misma fecha contenidas en otros comprobantes respecto de los cuales ­curiosamentelos pagos si fueron declarados por la impugnante. Que, el Informe Pericial de la Perito del Registro de Peritos Judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA si efectua la comparacion con muestras graficas de comprobantes de la misma fecha que de aquellas cuestionadas, respecto de las cuales, MORDAZA de la MORDAZA Ezquerra tacitamente reconoce ser suya la firma corta MORDAZA Visto MORDAZA en tanto dichos pagos si los declara a la entidad oportunamente. Que, la afirmacion de la impugnante en cuanto a que "la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Tesoreria establece en el Informe Nº 61-2006-UT-MDW/C que la suscrita solo tenia el sello de recepcion y no la Sra. MORDAZA MORDAZA, documento que conlleva al interrogante ¿con que sello, sellaron las otras personas?", no es cierta como es descrita, ya que conforme se desprende del Informe Nº 61-2006-UT-MDW/C ­debe decir 2007de fecha 10 de septiembre de 2007, emitida por la Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Jefe de la Unidad de Tesoreria, textualmente senala "Respecto a los procedimientos y medidas de seguridad con que se cuenta para el control de cada uno de los trabajadores que realizan actividades de MORDAZA, debo informarle que cada uno de los Sres. Cajeros cuentan con un sello que lleva impreso sus nombres y apellidos, en este caso solamente la Sra. MORDAZA de la MORDAZA tenia su sello con nombre y apellido mas no asi la Sra. MORDAZA MORDAZA (...)". Esto es que, la Sra. MORDAZA MORDAZA si tenia sello, pero no uno con su nombre y apellido. No siendo MORDAZA senalar que solo existia un sello en MORDAZA, -el MORDAZA con su nombre-, y que era utilizado por los demas cajeros. Sin perjuicio de ello, sutilmente pretende introducir el supuesto de que su sello bien pudo haber sido utilizado por los otros cajeros, en todo caso cada uno de ellos es responsable de los bienes a su cargo, mas cuando resulta manifiesto lo delicado de la labor que desempenaba. Que, respecto a la parcializacion e interes en la sancion de destitucion, el documento que ha motivado la apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario viene a ser el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Registro Nº 4257-2007, debidamente suscrito por MORDAZA, esto es a instancia de parte interesada, cualquier articulacion en contrario deberia encausarse conforme a los lineamientos establecidos en el MORDAZA legal respectivo. Que, la referencia a la reincidencia de conducta referida en la Resolucion de Alcaldia Nº 010-2008-MDW/ C se establece en merito al Art. 154 del D.S. Nº 005-90PCM. Que, respecto a la suspension de la medida disciplinaria, conforme a lo dispuesto por el Articulo 216.1 de la Ley Nº 27444, la suspension constituye una discrecionalidad de la entidad, que puede o no considerarla. Y agotando con la presente la via administrativa, resulta innecesario pronunciarse al respecto. Estando a las facultades establecidas por los articulos 20°, 39° y 43° de la Ley Organica de Municipalidades

Nº 27972, a los antecedentes y a los considerandos mencionados; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA De La MORDAZA Ezquerra, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 010-2008MDW/C, en consecuencia confirmarla en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Declarar agotada la via administrativa. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Oficina de Personal y demas dependencias municipales. Articulo Cuarto.- Declarar improcedente la peticion de suspension de medida disciplinaria en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. WILLY CUZMAR DEL MORDAZA MORDAZA 182092-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Republica del Peru y Japon para la ejecucion del programa de Reconstruccion del Area Afectada por el Terremoto en la Region de Ica"
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/104, comunica que el "Acuerdo entre la Republica del Peru y Japon para la ejecucion del programa de Reconstruccion del Area Afectada por el Terremoto en la Region de Ica", formalizado mediante intercambio de Notas el 17 de marzo de 2008 en la MORDAZA de Tokio, Japon y ratificado por Decreto Supremo Nº 0092008-RE, de fecha 26 de marzo de 2008, publicado el 27 de marzo de 2008. Entro en vigencia el 27 de marzo de 2008. 182355-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Nicaragua sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Oficinas Consulares"
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/106, comunica que el del "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Nicaragua sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Oficinas Consulares", suscrito el 26 de noviembre de 2004, en la MORDAZA de Managua, Republica de Nicaragua y ratificado por Decreto Supremo Nº 022-2006-RE, de fecha 1 de junio de 2006, publicado el 4 de junio de 2006. Entro en vigencia el 6 de junio de 2007.

182356-1

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